• Audiencia probatoria. El miércoles 15 y el jueves 16 de mayo la Sala de lo Constitucional celebró una audiencia oral para escuchar a Beatriz y al personal del Hospital de Maternidad demandado.
    Audiencia probatoria. El miércoles 15 y el jueves 16 de mayo la Sala de lo Constitucional celebró una audiencia oral para escuchar a Beatriz y al personal del Hospital de Maternidad demandado.
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    días tardó la Sala de lo Constitucional para resolver la demanda de amparo presentada por Beatriz.
    Un fallo sin uniformidad
    El fallo tiene tres partes: una donde se exponen argumentos de tres magistrados y dos más con consideraciones particulares de dos magistrados.
    Desestimación
    Cuatro de los cinco magistrados rechazaron la demanda presentada por Beatriz tras considerar que no se han vulnerado sus derechos a la vida y salud.
    acotación
    Tres magistrados señalaron que los médicos deben asumir la responsabilidad de las decisiones que adopten para salvar la vida de la demandante.
    La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) desestimó la demanda de amparo presentada por Beatriz, la joven que había solicitado aval para un aborto terapéutico porque padece lupus, una enfermedad que desgasta el sistema inmunológico, y porque está embarazada de un feto que no tiene cerebro.

    Beatriz, mediante sus apoderados, había demandado al director y al jefe del servicio de perinatología del Hospital de Maternidad por vulneración a sus derechos a la vida y a la salud.

    Los magistrados Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Salomón Padila concluyeron que el personal de Maternidad no incurrió en ninguna omisión porque han estado monitorizando constantemente el estado de salud de la joven.

    Los tres magistrados señalaron que existe un impedimento constitucional para avalar un aborto terapéutico, porque la Constitución, en el segundo inciso del artículo 1, otorga protección a la persona humana “desde el instante de la concepción”. También adujeron que los derechos de la madre no se pueden privilegiar sobre los del no nacido, ni viceversa.

    Los magistrados desestimaron la demanda, pero incluyeron una consideración: reconocieron que la condición de salud de Beatriz es estable, pero que este no es un estado permanente, por lo que ordenaron a las autoridades de Salud continuar monitorizando la condición de la demandante y brindarle el tratamiento “que en cada momento resulte idóneo para su condición médica, así como implementar los procedimientos que, según la ciencia médica, se estimen indispensables para atender futuras complicaciones que se presenten.”

    Los tres magistrados también descargaron en los médicos otra responsabilidad: “Deben asumir los riesgos que conlleva el ejercicio de la profesión y decidir, al amparo de sus conocimientos científicos actualizados y del análisis de los registros, exámenes y del estado físico de la paciente, lo que clínicamente corresponda para garantizar la vida tanto de la madre como la del no nacido”.

    El magistrado Rodolfo González también acompañó la decisión de desestimar la demanda, pero agregó algunos matices. Dijo que la sala no puede convertirse en un “tribunal de autorización de interrupciones de embarazos”. También agregó, en su voto particular concurrente, que los demandantes no probaron que Beatriz estuviera ante un riesgo inminente de muerte. A su juicio, el riesgo para la vida de la joven es eventual y futuro.

    El magistrado también apuntó que la abundancia de personas o instituciones que quisieron opinar e intervenir en el proceso evidencia la necesidad que existe en el país de que el aborto sea discutido de una manera amplia.

    “Este no se puede considerar el caso sobre la llamada ‘penalización-despenalización del aborto’, o más técnicamente, el caso sobre las circunstancias en que el derecho a la vida del no nato puede ceder frente a los derechos de la madre”, consideró el magistrado, y mencionó que desde 1984 a la fecha ningún amparo se ha tramitado en menos de dos meses. Este caso, apuntó, fue resuelto en 48 días.

    El magistrado Florentín Meléndez fue el único que no estuvo de acuerdo con la resolución desestimatoria emitida por sus colegas. Aclaró, sin embargo, que su desacuerdo con el fallo no implica que esté de acuerdo con la práctica del aborto.

    “Considero que el fallo de la sala es equívoco, ya que no se trataba de amparar a B. C., y como consecuencia autorizar la práctica de un aborto u otro procedimiento médico prohibido; sino que debió amparársele a fin de garantizar que el personal médico dejara de omitir y actuara diligentemente en todo momento, sin necesidad de autorización legal previa, y proteger así la vida de la madre y la vida del ser humano que lleva en su vientre, hasta donde la ciencia médica lo permita”, argumentó Meléndez.