El Salvador 8 de marzo 2011, dia internacional de la mujer: POR LA DEFENSA DE LA INSTITUCIONALIDAD Y DEL ESTADO DE DERECHO

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POR LA DEFENSA DE LA INSTITUCIONALIDAD Y DEL ESTADO DE DERECHO

A 36 años que Naciones Unidas declarara el 8 de Marzo “Día Internacional de la Mujer”, a 3 meses de espera infructuosa de una respuesta aclaratoria por parte del Ejecutivo ante la destitución de la Directora Ejecutiva del ISDEMU, Licenciada Julia Evelyn Martínez, CEMUJER y HOMBRES CONTRA LA VIOLENCIA se pronuncian vehementemente y ponen de manifi esto lo siguiente:
En El Salvador, contrario a lo positivo que se logra vislumbrar en materia de salud y educación y ante importantes esfuerzos de Funcionarios y Funcionarias que trabajan tesoneramente por llevar un poco de tranquilidad a la ciudadanía, prevalecen prácticas autoritarias y patriarcales y la estrategia política y mediática del rumor es tal que debilita sutilmente la Institucionalidad así como socava los pilares democráticos y constitucionales, llegan a la ilegalidad y nos llevan inevitablemente a la inconstitucionalidad, marcando una grave involución en materia de Derechos Humanos de las Mujeres y del Estado de Derecho en El Salvador, fortaleciéndose con el lamentable silencio cómplice de quienes sí saben a ciencia cierta el desarrollo de los acontecimientos.


Consideramos errática, fuera de ética y exabrupta la destitución de la Licenciada Martínez, quien estuvo permanentemente sujeta a la Descalifi cación, contubernios, calumnias, deslealtades etc, habiendo culminado en una vergonzoza Destitución, bajo la trillada justifi cación "pérdida de confi anza", habiéndose dado maliciosamente, en los umbrales de las vacaciones Decembrinas, y de forma curiosa, 10 días después de haberla ratifi cado en el cargo.

1. Se la responsabilizó de la Toma de Decisiones en la reconocida situación de "las cachiporristas". Junta Directiva conoce perfectamente que fue la Presidenta del ISDEMU, Doctora Vanda Pignato quien llevó la iniciativa y que pese a que se advirtiera respetuosamente de los problemas que una implementación inmediata de tal decisión traería consigo, la iniciativa se mantuvo y la decisión fue tomada.

2. A sabiendas que el Estado Salvadoreño a través de Cancillería asumió el compromiso ante Naciones Unidas a principios del año 2010, tal y como consta en el Documento "El Salvador, observaciones y Recomendaciones de Derechos Humanos: Órganos de Tratados y Examen Periódico Universal. 2008 – 2010", publicado por la Ofi cina Regional para América Central de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y el Sistema de Naciones Unidas en El Salvador, se la responsabilizó de tomar una decisión equivocada en relación al Consenso de Brasilia, para lo cual tenía el mandato expreso lo cual consta en carta firmada por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores Hugo Martínez; y mientras que en El Salvador se dijo que se iba a enviar de forma inmediata a la Secretaría de la CEPAL una carta de desautorización, lo que aconteció es que un representante de Asuntos Jurídicos de la CEPAL nos visitó y en reunión ofi cial se le expresó que El Salvador no objetaría ni pondría reservas a los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos de las Mujeres.

3. Se la acusó de mantener en el ISDEMU a personal simpatizante de ARENA, cuando lo único que hizo valer fue la promesa de campaña del Señor Presidente de la República: la MERITOCRACIA. Con la actual Dirección Ejecutiva ya fueron despedidas de forma arbitraria más de 9 trabajadoras.

4. Se la acusó de no coordinar con las organizaciones de mujeres y feministas cuando en realidad su administración generó un clima muy fl uido y abierto de interlocución y coordinación interinstitucional.

5. Se la acusó de no informar a la Junta Directiva sobre las acciones y decisiones de su competencia cuando en Acta y en audio consta de cada uno de los informes presentados ante la Junta Directiva.

6. Se la privó de un presupuesto digno para la ejecución de los programas más estratégicos del Instituto, siendo el ISDEMU el Ente Rector de la Política Nacional de la Mujer, sin embargo se le da mayor fuerza a Ciudad Mujer que es un proyecto importante pero asistencialista que cubre fundamentalmente necesidades básicas y no estratégicas.

7. Se cometen ilegalidades e inconstitucionalidades con El Decreto Ejecutivo Nº 125, del 12 de noviembre de 2010, en el que se reforma el Reglamento de la Ley del ISDEMU el que violenta entre otros los siguientes Artículos del Reglamento de la Ley del ISDEMU: Art. 17, inciso 1; Art. 5, inciso 1; Art. 5 literal i); así también los Artículos de la Ley del ISDEMU: Art. 1; Art. 3; Art. 6; entre otros.

El Artículo 17, inciso 1, del Reglamento de la Ley del ISDEMU establece: “cuando proceda la reforma del presente Reglamento, el proyecto respectivo será elaborado por la Unidad Jurídica del Instituto bajo la supervisión de la Dirección Ejecutiva, y a continuación ésta lo presentará a la Junta Directiva, con el fin que se apruebe y se someta a la consideración del señor Presidente de la República.”

El Procedimiento establecido en el Reglamento fue violentado: La Doctora Vanda Pignato Presidenta del ISDEMU, presentó a Junta Directiva del ISDEMU, el 9 de Diciembre del año 2010 , el Decreto Ejecutivo ya fi rmado por el Señor Presidente de la Repùblica ese año y publicado en el Diario Ofi cial Nº 217, Tomo Nº 389 el 19 de Noviembre del año en curso. La Unidad Jurídica del Instituto no participó, la Directora Ejecutiva estuvo ausente de la decisión y la Junta Directiva tampoco participó. ¿Qué instancia trabajó este Decreto Ejecutivo?, ¿con qué autorización? ¿Cómo es que la Junta Directiva no invalidó un documento y un procedimiento realizados de manera arbitraria e ilegal? ¿Por qué la Primera Dama y Presidenta del ISDEMU violentó la Ley y pasó por encima de la máxima autoridad del ISDEMU que es la Junta Directiva, tal como lo establece el Art. 5, inciso 1 del Reglamento y el Artículo 6 de la Ley del ISDEMU? ¿Por qué irrespetó a la misma Junta Directiva al expresar que si no les parecía que le enviaran una carta al Presidente? ¿Por qué el Presidente de la República fi rmó un documento que no llevaba el dictamen de aprobación de Junta Directiva del ISDEMU?

Pero el Decreto Ejecutivo Nº 125 no sólo violenta el Reglamento y la Ley del ISDEMU porque irrespetó a la Junta Directiva valiéndose de un procedimiento y de una instancia no conocida ni reconocida por la Ley sino que además el contenido de dicha reforma violenta totalmente la Naturaleza Autónoma del ISDEMU puesto que lo deja desprovisto de las funciones que la Ley y el Reglamento le atribuyen a la Dirección Ejecutiva y lo convierte en un ISDEMU al que le sobrevive el nombre pero carente de “autonomía en lo técnico, fi nanciero y administrativo,” como establece el Art. 1 de la Ley del ISDEMU puesto que por Decreto Ejecutivo se genera una concentración de poder en una persona por encima de la Junta Directiva compuesta de manera equilibrada por representación del Ejecutivo, Ministerio Público y Sociedad Civil.

Este lamentable hecho autoritario, arbitrario e ilegal, nos lleva al análisis en materia de constitucionalidad y nos preguntamos, ¿se violentó la Constitución cuando con un Decreto Ejecutivo se modifi có lo establecido por un Decreto Legislativo?: Art. 87 de la Constitución, inciso 3: “Las atribuciones y competencias que corresponden a los órganos fundamentales establecidos por esta Constitución, no podrán ser ejercidos en ningún caso por una misma persona o por una sola institución”.

Art. 121 de la Constitución: “La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuesto por Diputados elegidos en la forma prescrita por esta Constitución, y a ella compete fundamentalmente la atribución de legislar.”

Art. 168 de la Constitución: “Son atribuciones del Presidente de la República: 1º Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, las leyes y demás disposiciones legales.”

¿Será NULO el Decreto Ejecutivo Nº 125, en virtud de lo establecido en el Art. 164 de la Constitución al haberse excedido el Ejecutivo en las facultades que esta Constitución le establece?

Entendemos que según lo establecido por el Art. 183 Cn. Será la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, máxima autoridad en materia Constitucional en El Salvador, la que deberá declarar tal condición, no obstante lo que queda claro es que este inequívoco acto de debilitamiento de la institucionalidad del Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres, marca un hito de retroceso e involución en materia de Derechos Humanos de las Mujeres, Institucionalidad y Estado de Derecho en El Salvador.

La destitución de la Licda. Julia Evelyn Martínez como Directora Ejecutiva del ISDEMU ha sido uno de los hechos signifi cativos dentro de una larga cadena de decisiones patriarcales, autoritarias, arbitrarias, ilegales, antiéticas y nada transparentes que se vienen gestando y realizando, de manera sorprendente y ante la mirada de muchas personas entre ciudadanía y organizaciones nacionales e internacionales, que no terminan de analizar que el debilitamiento del ISDEMU representa el debilitamiento de la institucionalidad estratégica y política en las decisiones de Políticas Públicas, Transversalización de la Perspectiva de Género y Cumplimiento Efectivo de los Compromisos Constitucionales e Internacionales del Estado Salvadoreño en materia de Derechos Humanos de las Mujeres; y frente a ello, la apuesta del Gobierno Salvadoreño es el fortalecimiento de servicios asistenciales, populistas y cortoplacistas.

Esto no es por lo que las organizaciones de mujeres y feministas luchamos desde finales del siglo antepasado, esto no es por lo que miles de mujeres ofrendaron sus vidas, esto no es lo que buscan las trabajadoras salvadoreñas, esto no es lo que esperaban las trabajadoras de Chicago incineradas vivas por defender sus Derechos.

El llamado es contundente a las autoridades correspondientes, si la Junta Directiva del ISDEMU no puede reaccionar conforme a la Ley, ¿qué sentido tiene? si la Fiscalía General de la República no investiga lo sucedido, ¿caería en el delito de omisión de investigación?, si a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos no se le permite retomar su mandato de ente supervisor de la actuación de la Administración Pública en materia de Derechos Humanos, ¿qué sentido tiene?
 
En base a lo anteriormente planteado CEMUJER y HOMBRES CONTRA LA VIOLENCIA, DEMANDAMOS:

1.- Respuesta pública y diligente a las diversas demandas de Organizaciones de Derechos Humanos, de Mujeres y Feministas, incluyendo CEMUJER.

2.- Revocar el Decreto Ejecutivo N° 125 y restituir al ISDEMU la AUTONOMÏA otrora arrebatada.

3.- Revocar destitución de la Licenciada Julia Evelyn Martínez

4.- En aras de la Transparencia y el Acceso a la Información Pública, dar a conocer los acuerdos de Junta Directiva e implementar mecanismos que garanticen la contraloría ciudadana.

San Salvador, 8 de Marzo de 2011
 

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