En Honduras: El OPUS DEI prohíbe la promoción, uso, compra y venta de la anticoncepción oral de emergencia.


Nos preguntamos: DONDE ESTAN LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS DE LA PROBLACION?
En nuestro pais seguiremos proponiendo un estado laico, donde no exista ingerencia de nadie para los derechos reproductivos y derechos sexuales, seguiremos apoyando la Campaña por la Convencion de los DS y DR y trabajando con las comunidades haciendo conciencia que debemos exigir el respeto a nuestros derechos humanos, abrazos.


http://www.youtube.com/watch?v=5tzrfZuiEp0

Acuerdo ministerial 2744 de la Secretaria de Salud
Ministro de Facto Noe Villafranca
El 24 de Octubre se publico en la Gaceta Oficial lo siguiente:
El Secretario de Estado en el despacho de Salud, en uso de sus facultades delegadas por el presidente de la República , mediante Acuerdo Ejecutivo 36-2009 de fecha 29 de junio de 2009.
Considerando: que el Estado de Honduras, reconoce el derecho y la protección de la salud y es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
Considerando: que corresponde a la Secretaría de Estado en el despacho de Salud, garantizar a la población el suministro de productos seguros y de calidad aptos para el uso y consumo humano.
Considerando: que la Secretaría de Estado en el despacho de la Salud , es el organismo responsable del control y vigilancia de la producción y distribución de productos farmacéuticos y sustancias similares de uso humano.
Considerando: que corresponde a la Secretaría de Estado en el despacho de Salud, por medio de la Dirección General de Regulación Sanitaria, instancia técnica y cooperativa la vigilancia y el control sanitario de los productos farmacéuticos.
Considerando: que corresponde a la Secretaría de Estado en el despacho de Salud, prohibir la entrada de materias primas y productos terminados, teniendo en cuenta el riesgo que los productos presentan para la salud de la población.
Considerando: en la práctica se recomienda el uso de la pastilla anticonceptiva de emergencia *PAE también conocida, como píldora del día siguiente o anticoncepción pos coital, provocando con ello el abuso ilimitado de la comercialización de dicho fármaco, poniendo en grave riesgo la salud de la población hondureña especialmente la de las mujeres en edad fértil.
Considerando: que en fecha 12 de septiembre del año 2008, el Colegio Medico de Honduras..,dictamen en una de sus partes literalmente dice:
Consideramos: que la contra indicación absoluta de la PAE , es su administración pos coital por las diversas alteraciones que produce en el endometrio que impide la implantación…abortivo.
Por tanto: en uso de las facultades de que esta envestido y en aplicación a los artículos: 145, 146,149 y 255 de la Constitución de la República de Honduras, 36 numerales: 1,2,8,116,118,119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública : 67, Numeral 1, Literal 6 y Numeral 6 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo: 156,162,164,165,226,227,229,230,y 232 del Código de Salud.

Acuerda:

Primero: Prohibir la promoción en uso, venta y compra relacionada con la píldora anticonceptiva de emergencia PAE, así como la distribución pagada o gratuita y comercialización de fármacos de anticoncepción de emergencia, en farmacias, droguerías o cualquier otro medio de adquisición.

Segundo: Notificar el presente acuerdo a los importadores, droguerías, distribuidores, farmacias, laboratorios fabricantes de medicamentos, profesionales de salud y población en general y comunicar la misma: al Colegio Medico de Honduras, Colegio Químico Farmacéutico de Honduras, Secretaría de Finanzas, Dirección Ejecutiva de Ingresos, Unidad Técnica de Medicamentos y Dirección General de la Regulación Sanitaria de la Secretaría de Salud, para su cumplimiento.

Tercero: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Indyra Mendoza
Feministas en Resistencia

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