30 de Abril de 2014 a la(s) 6:0 - Suchit Chávez
El crimen fue cometido en agosto de 2013, en un local comercial del centro de San Salvador.
Juicio. El Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador estimó que Andrés López Campos debe ser enjuiciado por el delito de feminicidio.
El juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador resolvió ayer, tras una audiencia de aproximadamente dos horas, enviar a juicio a Andrés Alejandro López Campos, procesado por el delito de feminicidio. El acusado continuará en prisión preventiva.
El crimen ocurrió el 5 de agosto del año pasado en el interior de un local comercial ubicado en la alameda Juan Pablo II y avenida Monseñor Romero, del Centro Histórico de San Salvador.
Según reportes periodísticos de ese momento, el cadáver de una mujer fue encontrado en el interior del local denominado “Sellos e Impresos La Unión”. La Policía Nacional Civil (PNC) dijo en ese momento que las primeras pesquisas apuntaban a que la mujer era empleada del lugar y había llegado acompañada.
La fiscal del caso explicó ayer que la víctima fue identificada como Reyna Guadalupe López Martínez, de 33 años de edad.
“Hay testigos que ubican al imputado en el lugar, previo a los hechos y posterior a los hechos. Aunado a ello, hay prueba científica que lo vincula en el lugar”, explicó la fiscal.
López Martínez falleció producto de múltiples lesiones en el cuello, provocadas por arma blanca, según lo estableció la autopsia.
La fiscal del caso agregó que toda la prueba que fue ofrecida durante la audiencia fue admitida. Entre estas hay un resultado positivo de presencia de ADN de López Campos en los genitales de la víctima. Fuentes judiciales también añadieron que se encontró rastros de ADN del acusado en las uñas de la víctima.
El cadáver de la víctima fue mutilado de algunas partes, según confirmaron fuentes judiciales, quienes también agregaron que tales lesiones podrían haber sido causadas a mordidas.
La fiscal del caso explicó que el caso posee reserva parcial, pero no especificó por qué se solicitó esta medida al juez instructor.
“Existen testigos, pero del día siguiente. No una prueba directa que lo vincule a él que ha cometido este hecho”, dijo el abogado defensor Carlos Osegueda.
El defensor agregó que el resultado positivo de ADN en el proceso “únicamente lo vincula a él con respecto a haber tenido una relación sexual, mas no una violación, ni ningún acto que implique una coartación (sic) de derechos de libertad sexual”.
De acuerdo con el planteamiento de Osegueda, el acusado “se durmió y andaba con otras personas. Prueba directa que él haya sido (quien asesinó a la víctima) no existe, no existe ninguna. Eso se va a demostrar dentro del juicio”.
El defensor añadió que durante el juicio podría solicitarse el cambio de delito de feminicidio.
Algunos de los considerandos para calificar un crimen como feminicidio, según la legislación especial contra la violencia hacia la mujer, establecen que la muerte vaya precedida “cualquier conducta calificada como delito contra la libertad sexual”, según el artículo 45 en su literal D.
La fiscal del caso dijo que la calificación del delito podría variar de simple –como está actualmente–, a agravado, pero que tal decisión corresponderá al juez de Sentencia que conozca el caso.
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