Que pasa cuando son violentados tus derechos y recurris a instituciones que tienen la obligacion constitucional de defenderte y no lo hacen por posiciones intransigentes o posicion ideologica contraria???? este pais, El Salvador esta lleno de esto... pero voy a denunciar a estas instituciones y ONG con nombres y el porque.
Ishantia Yulapaki, niña indigena en Cushcatan todavia no existe legalmente por negligencia del estado salvadoreno.
Ishantia Yulpaki, Despertar con el Corazon Alegre hace honor a su nombre indigena, cada manana se despierta alegre y con ganas de vivir la vida, de seguir el legado de padre y madre indigenas... ahora por negligencia e ignorancia de la Alcaldia de Mejicanos en derechos de la ninez ella no esta legalmente inscrita en los registros municipales, tambien de instancias que no apoyan los derechos de los pueblos originarios como la PGR que nego su ayuda en este proceso, ademas de los juzgados de lo civil y de familia que me tienen como pelota de tenis
negando que sean atribuciones de esas instancias, ahora es el tiempo de la Procuraduria para la Defenza de los Derechos Humanos que ha pedido un par de dias para hacer su gestion, hoy termina el plazo y de no tener mas tarde comunicacion con la funcionaria vamos a seguir interponiendo un recurso de amparo ante la CSJ y la de Derechos Humanos Interamericana... esta lucha comienza para que sean respetados los derechos de los pueblos indigenas en Cushcatan, mal llamada El Salvador....
negando que sean atribuciones de esas instancias, ahora es el tiempo de la Procuraduria para la Defenza de los Derechos Humanos que ha pedido un par de dias para hacer su gestion, hoy termina el plazo y de no tener mas tarde comunicacion con la funcionaria vamos a seguir interponiendo un recurso de amparo ante la CSJ y la de Derechos Humanos Interamericana... esta lucha comienza para que sean respetados los derechos de los pueblos indigenas en Cushcatan, mal llamada El Salvador....
A 14 años del vil asesinato de Katya, el caso sigue en la impunidad.
El sábado 3 de abril de 1999, Katya Natalia y Gina Marcela -hermanas de nueve y siete años, respectivamente- llegaron al rancho en la playa propiedad de su abuelo paterno, en compañía de su padre y otros familiares. La madre de las niñas, Hilda María Jiménez, llegó después y se retiró al final de la tarde pues se había comprometido con su comunidad a participar en actividades religiosas propias de... la Semana Santa. Como no era su intención quedarse a dormir en el rancho, Katya Natalia y Gina Marcela sólo llevaban ropa para un día. Así, la madre manifestó su deseo de llevárselas con ella; pero el padre de las menores, Edwin Miranda, le dijo que se quedarían con él esa noche en la playa. Tras una leve discusión, Hilda María accedió.
Lo que parecía ser un paseo normal, se transformó dramáticamente. En la madrugada del domingo 4 de abril, Katya Natalia fue violada y asesinada. Su pequeño cuerpo apareció a unos metros del rancho ubicado en Los Blancos, departamento de La Paz.
Al momento de ocurrir los hechos, eran casi 20 personas las que se encontraban en el lugar entre familiares y empleados del abuelo de Katya. Había gente con formación militar, policial y jurídica. El padre de la víctima, capitán de la Fuerza Armada de El Salvador, era Jefe de Logística del Estado Mayor encargado de la seguridad del Presidente de la República. Un tío de Katya Natalia, capitán retirado y alto oficial de la Policía Nacional Civil, era el segundo jefe de la División de Investigación Criminal de dicha institución. Otro tío que se encontraba en el lugar, también era capitán en activo.
Según el abuelo de Katya Natalia, nadie se enteró de lo ocurrido. El padre sostuvo que estaba durmiendo entre sus dos hijas en una pequeña “tienda de campaña” y también afirma que no se dio cuenta cuando sacaron a la niña de su costado. Todos los adultos dicen que los “sedaron”. Pero las contradicciones y los vacíos son tantos…Torpeza en el manejo de la escena del crimen, pasividad en las investigaciones y manipulación de las pruebas encontradas, son sólo algunos ejemplos de todo lo que se hizo para que los responsables del brutal hecho quedaran en la impunidad.
Debido a la poca diligencia oficial en el esclarecimiento del caso, Hilda María Jiménez fue la única que exigió incansablemente justicia. Ella siempre sostuvo con insistencia que su hija sólo pudo levantarse con su padre o abuelo, pues era muy tímida y tenía muchos temores.
Como resultado de la lucha de esa madre y la presión social, cuatro personas fueron detenidas en enero del 2000: el padre de Katya, acusado por el delito de abandono y desamparo en la niña; su abuelo, por el delito de violación en menor y homicidio agravado; y dos empleados que “dormían” junto a la entrada del rancho, por el delito de encubrimiento.
En los tribunales Hilda María encontró nuevas trabas en su esfuerzo por dar con el o los autores del asesinato de su hija. Tanto así que la Jueza de Instrucción encargada del caso, debido a su actitud mostrada durante el proceso, fue amonestada por la Corte Suprema de Justicia. Esta funcionaria no valoró en su debida medida los aportes que se le presentaron para el esclarecimiento del caso, desperdiciando posibles vías de investigación. Tampoco valoró la evidente actitud de encubrimiento, llegando hasta el posible fraude procesal por parte de algunos de los presentes en la escena del crimen cuando éste ocurrió. Además, trató mal a la víctima en repetidas ocasiones.
El 10 de octubre del 2000, la Jueza otorgó el sobreseimiento definitivo al padre de Katya. Los tres acusados restantes fueron sobreseidos de forma provisional, a la espera de nuevas evidencias. En octubre de 2001, el sobreseimiento provisional pasó a ser definitivo porque esas “nuevas evidencias” nunca aparecieron, debido a que la Fiscalía General de la República no investigó más.
A casi más tres años de la muerte de Katya, la sociedad salvadoreña mantiene viva su indignación por este caso y recuerda a una madre ejemplar que luchó contra todos los obstáculos por buscar justicia. Ella puso a prueba, una vez más, nuestras débiles instituciones y reveló su ineficacia. En este caso se juntaron el encubrimiento, un presunto fraude procesal y la manipulación de pruebas para favorecer a los victimarios y dañar más a las víctimas. Pero, también, el caso generó un amplio repudio de la sociedad y convocó a la solidaridad activa para respaldar la persistente denuncia pública de esa valiente mujer. Este es uno de los casos que más cobertura a recibido por parte de los medios de comunicación y sobre el cual, sin duda, se ha opinado en cada rincón del país.
Hilda María Jiménez junto a Gina Marcela, la hija sobreviviente, tuvieron que abandonar el territorio nacional, temiendo por su seguridad. Mientras, Katya Natalia todavía espera que se le haga justicia.
datos tomados del IDHUCA.
Lo que parecía ser un paseo normal, se transformó dramáticamente. En la madrugada del domingo 4 de abril, Katya Natalia fue violada y asesinada. Su pequeño cuerpo apareció a unos metros del rancho ubicado en Los Blancos, departamento de La Paz.
Al momento de ocurrir los hechos, eran casi 20 personas las que se encontraban en el lugar entre familiares y empleados del abuelo de Katya. Había gente con formación militar, policial y jurídica. El padre de la víctima, capitán de la Fuerza Armada de El Salvador, era Jefe de Logística del Estado Mayor encargado de la seguridad del Presidente de la República. Un tío de Katya Natalia, capitán retirado y alto oficial de la Policía Nacional Civil, era el segundo jefe de la División de Investigación Criminal de dicha institución. Otro tío que se encontraba en el lugar, también era capitán en activo.
Según el abuelo de Katya Natalia, nadie se enteró de lo ocurrido. El padre sostuvo que estaba durmiendo entre sus dos hijas en una pequeña “tienda de campaña” y también afirma que no se dio cuenta cuando sacaron a la niña de su costado. Todos los adultos dicen que los “sedaron”. Pero las contradicciones y los vacíos son tantos…Torpeza en el manejo de la escena del crimen, pasividad en las investigaciones y manipulación de las pruebas encontradas, son sólo algunos ejemplos de todo lo que se hizo para que los responsables del brutal hecho quedaran en la impunidad.
Debido a la poca diligencia oficial en el esclarecimiento del caso, Hilda María Jiménez fue la única que exigió incansablemente justicia. Ella siempre sostuvo con insistencia que su hija sólo pudo levantarse con su padre o abuelo, pues era muy tímida y tenía muchos temores.
Como resultado de la lucha de esa madre y la presión social, cuatro personas fueron detenidas en enero del 2000: el padre de Katya, acusado por el delito de abandono y desamparo en la niña; su abuelo, por el delito de violación en menor y homicidio agravado; y dos empleados que “dormían” junto a la entrada del rancho, por el delito de encubrimiento.
En los tribunales Hilda María encontró nuevas trabas en su esfuerzo por dar con el o los autores del asesinato de su hija. Tanto así que la Jueza de Instrucción encargada del caso, debido a su actitud mostrada durante el proceso, fue amonestada por la Corte Suprema de Justicia. Esta funcionaria no valoró en su debida medida los aportes que se le presentaron para el esclarecimiento del caso, desperdiciando posibles vías de investigación. Tampoco valoró la evidente actitud de encubrimiento, llegando hasta el posible fraude procesal por parte de algunos de los presentes en la escena del crimen cuando éste ocurrió. Además, trató mal a la víctima en repetidas ocasiones.
El 10 de octubre del 2000, la Jueza otorgó el sobreseimiento definitivo al padre de Katya. Los tres acusados restantes fueron sobreseidos de forma provisional, a la espera de nuevas evidencias. En octubre de 2001, el sobreseimiento provisional pasó a ser definitivo porque esas “nuevas evidencias” nunca aparecieron, debido a que la Fiscalía General de la República no investigó más.
A casi más tres años de la muerte de Katya, la sociedad salvadoreña mantiene viva su indignación por este caso y recuerda a una madre ejemplar que luchó contra todos los obstáculos por buscar justicia. Ella puso a prueba, una vez más, nuestras débiles instituciones y reveló su ineficacia. En este caso se juntaron el encubrimiento, un presunto fraude procesal y la manipulación de pruebas para favorecer a los victimarios y dañar más a las víctimas. Pero, también, el caso generó un amplio repudio de la sociedad y convocó a la solidaridad activa para respaldar la persistente denuncia pública de esa valiente mujer. Este es uno de los casos que más cobertura a recibido por parte de los medios de comunicación y sobre el cual, sin duda, se ha opinado en cada rincón del país.
Hilda María Jiménez junto a Gina Marcela, la hija sobreviviente, tuvieron que abandonar el territorio nacional, temiendo por su seguridad. Mientras, Katya Natalia todavía espera que se le haga justicia.
datos tomados del IDHUCA.
Niveles de inseguridad, el diario vivir de salvadoren@s...
En el viaje que hice en bus desde la Zacamil a la col. Amatepec en Soyapango, este dia, justo en la parada de buses de la escuela Joaquin Rodezno en pleno centro de SS, cuando abrieron las puertas traseras para bajar usuarios y suben vendedores a ofrecer sus productos, tostadas de platano, papas, agua en bolsa, dulces, etc. se subieron dos sujetos jovenes, uno se quedo por la puerta trasera y el otro se dirigio a un joven y usando el elemento sorpresa, cuchilla en mano le quizo robar pertenencias como celular, reloj y cartera, ante la negacion le dio un corte en la mano izquierda, tan rapido paso que muchos no saliamos de la sorpresa, que esta pasando? luego corrio y se union en carrera al otro sujeto, al ver la sangre del joven saque mi panuelo y lo coloque en su mano haciendo presion y anudandolo para que no siguiera el sangrado, eso es lo mas normal en este pais, lo mas usual que pueda pasarle a jovenes y mujeres, los niveles de inseguridad son palpables a diario, eso lo viviemos las grandes mayorias trabajadoras en el pais, no los funcionarios que andan en sendos vehiculos, muchos blindados, decir que aca han bajado los niveles de delincuencia es como tapar el sol con un solo dedo.
Asesinan a mujer en Chalchuapa
LPG.
3 de Abril de 2013 - Miguel Marroquín
Autoridades policiales indicaron que la víctima era familiar de un agente que labora en el área administrativa.
Investigación. De acuerdo con el jefe policial de la región occidental, los casquillos esparcidos en el lugar del crimen serían llevados a laboratorio para realizar las respectivas experticias científicas, como parte del proceso de investigación del homicidio.
Amanda Elvia García Lima, de 29 años, fue asesinada ayer en horas de la mañana en el pasaje Amaya de la colonia Casa Blanca número 2, calle hacia El Trapiche, en el municipio de Chalchuapa, informaron autoridades de la Policía Nacional Civil (PNC) de Santa Ana.
Según el jefe de la región occidental de la PNC, Omar García Funes, la víctima era familiar de un elemento policial que labora en el área administrativa de esa institución.
La autoridad policial señaló que se investigará si el hecho está relacionado con el grado de familiaridad que la fallecida tenía con el trabajador policial.
Hasta ayer se descartaba que el móvil fuera el robo, debido a que los objetos personales de la víctima fueron encontrados en el lugar del asesinato.
García Funes comentó que el hecho ocurrió a las 8:50 de la mañana, cuando la mujer quien no residía en el lugar se encontraba conversando con otra persona de quien no se reveló la identidad, debido a las investigaciones.
Agregó que de un vehículo que se detuvo frente a la víctima y su acompañante bajó un individuo que le disparó; la mujer falleció en el lugar debido a la gravedad de las lesiones.
“El cuerpo presenta cuatro impactos de arma de fuego de (calibre) 45, están las vainillas que se recolectaron las cuales se van a tratar en el laboratorio”, manifestó García Funes.
Hipótesis
Extraoficialmente algunos investigadores policiales dijeron que la mujer tenía una relación sentimental con un miembro de pandillas y que ese podría ser uno de los motivos del ataque.
Agregaron que también existe la hipótesis de que el asesinato fue cometido por la rivalidad entre pandillas debido a que cada día la mujer visitaba un gimnasio ubicado en un sector que está influenciado por una pandilla contraria a la que opera en el lugar donde vivía.
La mujer deja en orfandad a un menor de edad, indicaron algunos amigos de la víctima que se limitaron a informar que la zona donde fue atacada tiene alta presencia de pandilleros.
Este es el tercer asesinato en contra de mujeres que registra la PNC de Santa Ana, ocurridos en menos de 72 horas.
El domingo pasado, durante el periodo festivo de Semana Santa, en horas de la noche otras dos mujeres fallecieron de manera trágica en el municipio de Coatepeque.
De estos tres hechos solamente se ha logrado la captura de un hombre, quien fue identificado como Alfredo Omar Alvarado, de 42 años, quien es señalado como el presunto asesino de su esposa, Irene Barahona, de 32 años.
Según el jefe de la región occidental de la PNC, Omar García Funes, la víctima era familiar de un elemento policial que labora en el área administrativa de esa institución.
La autoridad policial señaló que se investigará si el hecho está relacionado con el grado de familiaridad que la fallecida tenía con el trabajador policial.
Hasta ayer se descartaba que el móvil fuera el robo, debido a que los objetos personales de la víctima fueron encontrados en el lugar del asesinato.
García Funes comentó que el hecho ocurrió a las 8:50 de la mañana, cuando la mujer quien no residía en el lugar se encontraba conversando con otra persona de quien no se reveló la identidad, debido a las investigaciones.
Agregó que de un vehículo que se detuvo frente a la víctima y su acompañante bajó un individuo que le disparó; la mujer falleció en el lugar debido a la gravedad de las lesiones.
“El cuerpo presenta cuatro impactos de arma de fuego de (calibre) 45, están las vainillas que se recolectaron las cuales se van a tratar en el laboratorio”, manifestó García Funes.
Hipótesis
Extraoficialmente algunos investigadores policiales dijeron que la mujer tenía una relación sentimental con un miembro de pandillas y que ese podría ser uno de los motivos del ataque.
Agregaron que también existe la hipótesis de que el asesinato fue cometido por la rivalidad entre pandillas debido a que cada día la mujer visitaba un gimnasio ubicado en un sector que está influenciado por una pandilla contraria a la que opera en el lugar donde vivía.
La mujer deja en orfandad a un menor de edad, indicaron algunos amigos de la víctima que se limitaron a informar que la zona donde fue atacada tiene alta presencia de pandilleros.
Este es el tercer asesinato en contra de mujeres que registra la PNC de Santa Ana, ocurridos en menos de 72 horas.
El domingo pasado, durante el periodo festivo de Semana Santa, en horas de la noche otras dos mujeres fallecieron de manera trágica en el municipio de Coatepeque.
De estos tres hechos solamente se ha logrado la captura de un hombre, quien fue identificado como Alfredo Omar Alvarado, de 42 años, quien es señalado como el presunto asesino de su esposa, Irene Barahona, de 32 años.
Otro asesinato de mujer en San Martin, El Salvador.
Concepción Vásquez de 31 años, fue asesinada en el cantón El Rosario de San Martín. Se presume que el móvil fue por rencillas entre vecinos. La víctima recibió un impacto de bala en la cabeza.
Asesinan a mujer cuando se dirigía al gimnasio en Ahuachapan, El Salvador.
La Policía Nacional Civil de Chalchuapa confirmó el homicidio contra Amanda Evila García Lima, de 29 años, cuando se dirigía a realizar ejercicios en un gimnasio local. La mujer fue atacada a tiros ayer aproximadamente a las 9:00 a.m, por un grupo de sujetos que al parecer la esperaban en una calle de la colonia Casablanca II, de Chalc...huapa, departamento de Santa Ana, según el informe policial.
Las autoridades dijeron desconocer el móvil del crimen. Sería el tercer homicidio contra mujeres en menos de tres días en ese departamento occidental. El pasado domingo por la noche, dos féminas fueron asesinadas en Coatepeque.
Las autoridades también reportaron ayer el homicidio contra el presunto pandillero Daniel Antonio Rivera, alias “El Brujo”. Fue atacado a balazos en el caserío El Tule, cantón Potrero Grande, del municipio de El Paisnal, San Salvador.
Otro homicidio fue cometido contra el panadero Cristian Salvador García, de 26. El hecho, ocurrió en Santiago Nonualco, La Paz. La noche del lunes fue asesinado Jorge Méndez, de 57, en la lotificación San Nicolás, Km 16 de la carretera Troncal del Norte, en jurisdicción de Apopa.
Un total de 51 homicidios fueron cometidos en el periodo de Semana Santa, según el último reporte de la PNC. La cifra representa seis casos menos, en comparación al mismo periodo de 2012.
Violacion al derecho de nombre indigena en El Salvador.
Dice Raquel Z. Yrigoyen Fajardo, experta en asuntos indígenas, al respecto de la imposibilidad que tienen los padres de Ishantia Yulpaki, (Despertar con el Corazón Alegre), para inscribir el nombre en la Alcaldía de Mejicanos; porque de acuerdo con los funcionarios de la alcaldía, ese nombre atentaba contra la menor y era perjudicial para ella:
“Aquí se juega el derecho a la identidad, no solo individual, sino colectivo. Se trata de una niña que tiene derecho a su propia identidad y nombre, pero también de una identidad, nombre, idioma y cosmovisión que representa a un pueblo, al que la niña le está dando continuidad generacional. Una niña y un pueblo quieren y merecen despertar con el corazón alegre! El derecho internacional les ampara.”
Ishantia Yulpaki, (Despertar con el Corazón
Alegre), aun no tienes un mes de nacida y ya enfrentas los problemas del
racismo en El Salvador. El derecho al nombre niña linda, no pasa por la
arrogancia y prepotencia de una funcionaria de ARENA.
El nombre Nahuat Ishantia Yulpaki, significa en español “Despertar con el corazón alegre” de acuerdo con el Estado de El Salvador, el nombre es indigno.
Vamos a elevar la denuncia al Juez de Instancia y agotado el recurso interno, vamos a denunciar el hecho ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Agotar el recurso interno, significa hacer todo lo necesario a nivel local utilizando la legislación interna, para que la menor tenga derecho al nombre. Concurridos los plazos y agotadas las instancias, nos vamos a nivel internacional. Vamos a ver cuántos millones tiene que pagar el Estado de El Salvador a los padres de la menor por no haberles permitido nombrarla con nombre indígena, siendo sus padres indígenas.
EL DERECHO AL NOMBRE
I. Legislación interna
• Constitución de la Republica de El Salvador. Art. 35 “Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La ley secundaria regulará esta materia”.
La Constitución no indica que la persona no pueda tener nombre indígena y la ley secundaria, tampoco.
• Ley del Nombre de la Persona Natural
NOMBRES PROPIOS NO ASIGNABLES
Art. 11.- “No se podrá asignar nombre propio, cuando fuere lesivo a la dignidad humana, impropio de personas o equívoco respecto al sexo, salvo en este último caso cuando tal nombre esté precedido de otro determinante del sexo.”
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECHAZO DE NOMBRE PROPIO ASIGNADO
Art. 12.- Cuando el funcionario encargado del Registro Civil considere que el nombre propio que
se quiere asignar al nacido, está dentro de los casos del artículo anterior, lo pondrá en conocimiento del
solicitante para que elija otro; si éste insistiese en el que ha propuesto, el funcionario lo pondrá
inmediatamente en conocimiento del Alcalde Municipal o el que haga sus veces, para que éste de acuerdo con el solicitante asignen nombre propio al nacido.
El Alcalde Municipal o el que haga sus veces, en el momento que se ponga de acuerdo con el solicitante con respecto al nombre propio que se le asignará al nacido, lo pondrá en conocimiento del encargado del Registro Civil, para su inscripción respectiva.
Si no se pusieren de acuerdo el Alcalde o el que haga sus veces, con el solicitante, éste tendrá derecho a recurrir en un plazo de quince días, contados a partir de ese mismo día, ante el Juez de Primera Instancia que conozca de lo civil, de la misma jurisdicción, para que éste oyendo a ambas partes resuelva sumariamente.
II. Derecho internacional
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo 16
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 24
1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.
• Convención sobre los Derechos del Nino
Artículo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
• Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Adoptada por el Estado de El Salvador en Septiembre del 2007.
Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos4 y las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo 2
Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.
Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 8
1. Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura.
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos;
d) Toda forma de asimilación o integración forzada;
Artículo 9
Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminación de ningún tipo.
Artículo 13
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.
Los padres de Ishantia Yulpaki, van a acudir al Juez de Primera Instancia de lo Civil o Juez de lo Civil en Mejicanos a interponer la denuncia. Les mantendremos informados.
El nombre Nahuat Ishantia Yulpaki, significa en español “Despertar con el corazón alegre” de acuerdo con el Estado de El Salvador, el nombre es indigno.
Vamos a elevar la denuncia al Juez de Instancia y agotado el recurso interno, vamos a denunciar el hecho ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Agotar el recurso interno, significa hacer todo lo necesario a nivel local utilizando la legislación interna, para que la menor tenga derecho al nombre. Concurridos los plazos y agotadas las instancias, nos vamos a nivel internacional. Vamos a ver cuántos millones tiene que pagar el Estado de El Salvador a los padres de la menor por no haberles permitido nombrarla con nombre indígena, siendo sus padres indígenas.
EL DERECHO AL NOMBRE
I. Legislación interna
• Constitución de la Republica de El Salvador. Art. 35 “Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La ley secundaria regulará esta materia”.
La Constitución no indica que la persona no pueda tener nombre indígena y la ley secundaria, tampoco.
• Ley del Nombre de la Persona Natural
NOMBRES PROPIOS NO ASIGNABLES
Art. 11.- “No se podrá asignar nombre propio, cuando fuere lesivo a la dignidad humana, impropio de personas o equívoco respecto al sexo, salvo en este último caso cuando tal nombre esté precedido de otro determinante del sexo.”
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECHAZO DE NOMBRE PROPIO ASIGNADO
Art. 12.- Cuando el funcionario encargado del Registro Civil considere que el nombre propio que
se quiere asignar al nacido, está dentro de los casos del artículo anterior, lo pondrá en conocimiento del
solicitante para que elija otro; si éste insistiese en el que ha propuesto, el funcionario lo pondrá
inmediatamente en conocimiento del Alcalde Municipal o el que haga sus veces, para que éste de acuerdo con el solicitante asignen nombre propio al nacido.
El Alcalde Municipal o el que haga sus veces, en el momento que se ponga de acuerdo con el solicitante con respecto al nombre propio que se le asignará al nacido, lo pondrá en conocimiento del encargado del Registro Civil, para su inscripción respectiva.
Si no se pusieren de acuerdo el Alcalde o el que haga sus veces, con el solicitante, éste tendrá derecho a recurrir en un plazo de quince días, contados a partir de ese mismo día, ante el Juez de Primera Instancia que conozca de lo civil, de la misma jurisdicción, para que éste oyendo a ambas partes resuelva sumariamente.
II. Derecho internacional
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo 16
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 24
1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.
• Convención sobre los Derechos del Nino
Artículo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
• Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Adoptada por el Estado de El Salvador en Septiembre del 2007.
Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos4 y las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo 2
Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.
Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 8
1. Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura.
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos;
d) Toda forma de asimilación o integración forzada;
Artículo 9
Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminación de ningún tipo.
Artículo 13
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.
Los padres de Ishantia Yulpaki, van a acudir al Juez de Primera Instancia de lo Civil o Juez de lo Civil en Mejicanos a interponer la denuncia. Les mantendremos informados.
Gracias por su solidaridad.
Femicidio en Coatepeque, otra mas a las estadisticas, y la justicia?
En el canton La Joya de el municipio de Coatepeque en Santa, Ana Omar Saravia asesino a su exposa con la que desde algun tiempo ya no convivia, llego a la casa de ella y la asesino por celos que el sentia, otro femicidio mas que viene a aumentar en estas tristes estadistica de muerte de mujeres, por el simple hecho de haber nacido mujeres...
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