Comienzan los cambios, una nueva forma de gobernar. Miembros(as) del Foro de ONG nos reunimos con la Ministra de Salud Dra Isabel Rodriguez y la nueva Jefa del Programa Nacional de VIH-sida Dra Ana Isabel Nieto, en primer plano. En segundo plano de izquierda a derecha: Jessica (Contrasida), Isabel Villegas (Presidenta CCE), Miguel Orellana (ASPS), Francisco Ortiz (Fundasida), Guadalupe de Castaneda (ICW). En tercer plano: Mauricio Sanchez (REDSAL+), Xiomara Rodriguez (ACJ), Luis Guzman (ICM Misericordia), Carolina Letona (ACF), Maria Annel (Contrasida), Carlos (ACF).
Reunion del Foro de ONG con Ministra de Salud
El Rev. Luis Guzman de ICM - Misericordia en su blog publica esta buena noticia, que nos parece importante.
Orquideas del Mar, defendiendo los derechos humanos de las Trabajadoras Sexuales
Esta publicacion va con mucho cariño para una de las mujeres mas comprometidas, inteligente y entregada a la lucha por la defenza de los derechos humanos de las mujeres trabajadoras sexuales, el conocerla ha sido impulsor personal en este proceso, primero publicar una minientrevista a Rosy, sobre actualizacion de su posicion desde que salio publicada su relato en el libro de Azahara Villacorta (2003) "Historias Putas":
Ivan : ha cambiado rosy a la fecha?
Rosy: historias putas, bueno yo he cambiado por que hoy soy una mujeres capacitada y con mucho liderazgo y tomando decisiones coherentes
Ivan: sigue prefiriendo que le llamen Rosy y no Haydee?
Rosy: ROSITA es mi nombres como TS es mi experiencia de vida invagínate cuanto eso significa para mi eso es como el amor a mis hijos
Ivan: que mas ha aprendido desde el 2003?
Rosy: que he aprendido desde el 1996... hoy soy una mujer preparada para la vida capacitada empoderada, soy otra mujer libre con sueños asiéndoselos realidad, y hoy sueño muy grandotes quiero ver a ODM con cede en los departamentos y no me he de morir antes de que eso pase queremos que un día el trabajo sexual se reconozca a nivel mundial, por que es un trabajo digno como cualquier otro
Ivan: que significa orquideas del mar para usted?
Rosy: ODM para mi es como el hijo que lo amas no importa los obstáculos o los problemas que eso te cause por que como tu sabes la org no es fácil manejarla y lo estoy asiendo y soy una TS
la rosytahaydee esta en la universidad con 7 ciclo de lic en trabajo social en la UNIVERSIDAD LUTERANA que mas le puedo pedir ala vida!!!!!!!!!!
la rosytahaydee esta en la universidad con 7 ciclo de lic en trabajo social en la UNIVERSIDAD LUTERANA que mas le puedo pedir ala vida!!!!!!!!!!
Ivan: tiene mas amigas hoy?
Rosy: tenes amigas!!!!!!! hoy más amigas y amigos
Ivan: mas que orgasmos?
Rosy: antes muchos orgasmos era por el tipo de trabajo que realizaba tenia la oportunidad hoy no la tengo trabajo en ODM me da un poco de tristeza pero todo cambia ya vienen las vacaciones algo haré!!!!!!!!!!
hoy solo tengo una persona con la que salgo y me protejo la salud para mi es importante y la paso bien
hoy solo tengo una persona con la que salgo y me protejo la salud para mi es importante y la paso bien
Ivan: que le diria a los hombres contra la violencia? de su experiencia con nuestra organizacion, que podemos mejorar?
Rosy: que les diría a los hombres contra la violencia??... que se sumen mas que armen una org en los departamentos, que hagan una red grandota para que ya no haya más violaciones maltratos ni asesinatos así las mujeres queremos vivir en paz que es lo más lindo que hay por que hombres concientizados y respetuosos va disminuir todo lo que ya dije, claro que se puede mejorar pero con mucho trabajo de org y empoderar alas mujeres no importa en que trabajen son seres humanos.
"Los temas que impartimos como odm
derechos humanos
autoestima
genero
trabajo sexual es trabajo
ley del vih-sida
violencia
uso de condones masculinos y femeninos
demostraciones del condón
discriminación
derechos humanos
autoestima
genero
trabajo sexual es trabajo
ley del vih-sida
violencia
uso de condones masculinos y femeninos
demostraciones del condón
discriminación
soy trabajadoras sexual me quiero y crezca con mis compañeras la importancia de organizarnos como mujeres y ts
los zonas que trabajamos
toda la zona de oriente y San Salvador
cualquier cosa me avisa
que pase buenas tardes"
los zonas que trabajamos
toda la zona de oriente y San Salvador
cualquier cosa me avisa
que pase buenas tardes"
Como siempre Rosy preocupada por que sepamos todo lo referente de ODM, nos cuenta:
"hola Iván
por favor es importante para odm que podamos hablar de los espacios donde participamos se mencionen.
Orquídeas del mar es parte de la RED TRASEX del foro de la red legal derechos humanos
de la reunión de ong de la campaña por los derechos sexuales y reproductivos si quiere le puedo hacer llegar algunos trípticos de la red que me interesa que aparezcan por que esto nos a dado visibilidad
aquí le pongo la Pág. de Red Tra Sex
por favor es importante para odm que podamos hablar de los espacios donde participamos se mencionen.
Orquídeas del mar es parte de la RED TRASEX del foro de la red legal derechos humanos
de la reunión de ong de la campaña por los derechos sexuales y reproductivos si quiere le puedo hacer llegar algunos trípticos de la red que me interesa que aparezcan por que esto nos a dado visibilidad
aquí le pongo la Pág. de Red Tra Sex
aquí esta todo se puede bajar la información y si le puede poner el blog a la red para que entren esta bien"
Con ODM convergemos en los espacios: la Red de ONG contra el VIH-SIDA, Red Legal por los DDHH de personas viviendo con VIH-SIDA, Campaña por la Convencion de los DS y DR y la Red de Organizacion de la Sociedad Civil contra la Trata.
Orquideas de Mar
Vision:
Ser un movimiento de mujeres fuerte, unido, visible y solidario que promueva el empoderamiento de las mujeres trabajadoras sexuales en igualdad de derechos para que estas sean promotoras de sus propios cambios, que les permitan tomar decisiones y superar obstaculos para promover el autocuidado libre de prejuicios y sin discriminacion sobre el trabajo sexual.
Mision:
Somos un movimientos de mujeres que trabajamos para defender y promover los derechos de las trabajadoras sexuales a travez de la capacitacion, sensibilizacion y la promocion del autocuido en salud integral, trabajando en el ambito nacional con metodologias personalizadas y sin discriminacion.
Nuestras acciones
Asesoría y talleres sobre: derechos humanos, identidad de las trabajadoras sexuales, discriminación,
violencia, salud sexual y reproductiva, prevención de ITS y VIH/SIDA y negociación del condón.
Capacitación y formación de educadoras en ITS, VIH/SIDA y uso correcto del preservativo masculino y femenino.
Intervenciones educativas entre pares en terreno.
Recorridas por las zonas y locales de trabajo en las que distribuimos condones y materiales de difusión sobre
derechos humanos, género, salud, VIH/SIDA e ITS.
Campañas de prevención de VIH/SIDA. Ejecución de proyecto de prevención de VIH/Sida entre
trabajadoras sexuales con financiamiento del Fondo Global.
Actividades de visibilidad de las trabajadoras sexuales en el marco del 2 de junio “Día Internacional de la
Trabajadora Sexual”.
Incidencia política y coordinación de acciones con diferentes instancias de gobierno para lograr beneficios para
la población de trabajadoras sexuales.
Denuncia sistemática de los asesinatos de trabajadoras sexuales en El Salvador y coordinación con otros grupos
para lograr su esclarecimiento.
Espacios donde participamos
Mesa de revisión del Plan de Monitoreo y Evaluación, Fondo Global de Lucha Contra el Sida, la Tuberculosis y la
Malaria, en coordinación con la Cruz Roja del Salvador.
Coordinamos acciones con: MSP, Embajada de España, FUNDASIDA, PASMO, Médicos del Mundo, PASCA,
RED-SAL, RED SUL, PNUD.
Articulamos con espacios gubernamentales y no gubernamentales: Ministerio de Salud, Alcaldea, Red de
Derechos Humanos.
Participación en diversos foros internacionales sobre VIH/Sida, como participantes y panelistas y presencia en
encuentros internacionales de trabajadoras sexuales. Presencia en la Consulta Regional de VIH/SIDA y Trabajo
Sexual. Lima, febrero de 2007.
Orquídeas del Mar
El Salvador
Contactos:
Asesoría y talleres sobre: derechos humanos, identidad de las trabajadoras sexuales, discriminación,
violencia, salud sexual y reproductiva, prevención de ITS y VIH/SIDA y negociación del condón.
Capacitación y formación de educadoras en ITS, VIH/SIDA y uso correcto del preservativo masculino y femenino.
Intervenciones educativas entre pares en terreno.
Recorridas por las zonas y locales de trabajo en las que distribuimos condones y materiales de difusión sobre
derechos humanos, género, salud, VIH/SIDA e ITS.
Campañas de prevención de VIH/SIDA. Ejecución de proyecto de prevención de VIH/Sida entre
trabajadoras sexuales con financiamiento del Fondo Global.
Actividades de visibilidad de las trabajadoras sexuales en el marco del 2 de junio “Día Internacional de la
Trabajadora Sexual”.
Incidencia política y coordinación de acciones con diferentes instancias de gobierno para lograr beneficios para
la población de trabajadoras sexuales.
Denuncia sistemática de los asesinatos de trabajadoras sexuales en El Salvador y coordinación con otros grupos
para lograr su esclarecimiento.
Espacios donde participamos
Mesa de revisión del Plan de Monitoreo y Evaluación, Fondo Global de Lucha Contra el Sida, la Tuberculosis y la
Malaria, en coordinación con la Cruz Roja del Salvador.
Coordinamos acciones con: MSP, Embajada de España, FUNDASIDA, PASMO, Médicos del Mundo, PASCA,
RED-SAL, RED SUL, PNUD.
Articulamos con espacios gubernamentales y no gubernamentales: Ministerio de Salud, Alcaldea, Red de
Derechos Humanos.
Participación en diversos foros internacionales sobre VIH/Sida, como participantes y panelistas y presencia en
encuentros internacionales de trabajadoras sexuales. Presencia en la Consulta Regional de VIH/SIDA y Trabajo
Sexual. Lima, febrero de 2007.
Orquídeas del Mar
El Salvador
Contactos:
Orquídeas del Mar
es punto focal en El Salvador
de la RedTraSex.
es punto focal en El Salvador
de la RedTraSex.
Punto Focal Nacional Titular:
Maria Consuelo Raymundo
Maria Consuelo Raymundo
Punto Focal Nacional Suplente:
Haydee Laynez Cabrera
Haydee Laynez Cabrera
Dirección:
Residencial alta vista pje 23-L,
block-23-L casa 107-L, Tonacatepeque,
San Salvador,
El Salvador
Teléfonos:
503 + 235-41011
503 + 7106- 8026
Residencial alta vista pje 23-L,
block-23-L casa 107-L, Tonacatepeque,
San Salvador,
El Salvador
Teléfonos:
503 + 235-41011
503 + 7106- 8026
Contacto:
mmtorquidiasdelmar@yahoo.com
mmtorquidiasdelmar@yahoo.com
Taller de masculinidad y trata a elementos del CAM de Ilopango y San Martin
Oct.9
Taller de Genero, masculinidad y trata
Realizacion del taller sobre construccion masculina, arquetipos y trata, a elementos del CAM de los municipios de Ilopango y San Martin, dentro de una serie de talleres para promover que en las distintas alcaldias se regule con ordenanzas la trata y la explotacion sexual comercial en niños, niñas y adolecentes, en los distintos negocios que deben de controlar las alcadias, revisamos de como la ley le confiere al CAM la facultad de intervenir en algunos delitos, pero quedan corto en muchos, la aprobacion de ordenanzas encaminadas a prevenir y combatir el delito de trata y ESC en NNA es urgente, segun lo planteado por los/as participantes, el desarrollo de taller fue encaminado a decodificar los esquemas y encargos patriarcales de dominio y supremacia masculina, de como ejercemos el poder los hombres y la manera de comportarnos y pensar sin ejercicios de violencia, hubo compromisos de hombres a llegar a formar parte de nuestra organizacion y darles seguimientos en procesos de una nueva masculinidad, hubo ademas contactos con las unidades de genero para trabajar con las distintas areas de la alcaldia y con el trabajo hacia la comunidad, realizar charlas en centros educativos de Ilopango en la prevencion de la violencia, ademas fue muy emotiva al encontrar una amiga de todos los tiempos y oir de ella la transicion de mi viejo modelo de relacion con los/as demas y mi actual situacion de cambio, seguiremos adelante proponiendo construir un nuevo modelo de masculinidad a hombres, evitando el ejercicio de la violencia, abrazos.
Jovenes Avanzan en la prevencion de ITS-VIH y embarazos.
09/10/2009
COSTA RICA:
COSTA RICA:
Menores piden que les entreguen Condón por Ley
Solicitan reforma a Ley de la Persona Joven
Solicitan reforma a Ley de la Persona Joven
Gerardo Sáenz Valverde gsaenz@diarioextra.com
Miembros de la Fundación Mundial Déjame vivir en paz solicitaron a los diputados de la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia que se incorpore en la Ley No.16553 una reforma a la Ley General de la Persona Joven, mediante una disposición que permita a los menores tener acceso a los medicamentos, incluido el preservativo. Steven Bustamante, secretario de esa organización no gubernamental, manifestó que debe prevalecer el criterio médico y no el de la persona que ejerce la patria potestad a la hora que un joven desea adquirir los condones. “El especialista debe ser quien recete todos los medicamentos, tomando en cuenta que en muchas ocasiones quien ejerce la patria potestad no tiene los conocimientos para orientar en asuntos médicos a los menores”, comentó Bustamante. Destacó que existen antecedentes en los que prevalece el criterio médico y no de quien tiene la patria potestad, como en los casos de los testigos de Jehová cuando se niegan a las transfusiones de sangre. Carlos Alfaro, del Movimiento Costarricense de Lucha contra el Sida, respaldó la petición de la fundación al asegurar que la realidad está en las calles todos los días, donde son muchos los menores de edad que se prostituyen. “El condón debe ser accesible para los adolescentes porque no se puede cerrar los ojos ante una dura realidad que vive el país como es la explotación sexual de los menores de edad”, explicó. Añadió que proteger a los menores facilitándoles el acceso a los preservativos sirve para garantizarles protección contra enfermedades como el sida y contribuye a disminuir los casos de esta enfermedad, cuyos costos son muy altos para el Estado.
Latinoamérica en deuda con los niños con Sida
08/10/2009
Latinoamérica se encuentra en deuda con los niños que padecen del VIH Sida, y según denunciaron 22 organizaciones.
BUENOS AIRES, oct 8 --
Latinoamérica se encuentra en deuda con los niños que padecen del VIH Sida, y según denunciaron 22 organizaciones que denuncian desde Guatemala la falta de políticas públicas en niños, niñas y adolescentes de la región. Según informó en Buenos Aires Fundamind, en América Latina y el Caribe, 1 de cada 4 niños con SIDA no recibe tratamiento por diferentes causas, y esto implica que en la región unos 55.300 niños menores de 15 años tienen el VIH, de los cuales sólo el 15% recibe el tratamiento con antirretrovirales, por lo cual muchos de ellos mueren antes de cumplir un año. Agregó además en su comunicado que los menores además resultan directamente afectados debido a la enfermedad y muerte de sus padres. Además la situación de orfandad, en la región hay muchos niños y niñas viven con progenitores crónicamente enfermos, y sufren discriminación y aislamiento. Resulta una necesidad urgente generar políticas de diagnostico del VIH en bebés, porque el tratamiento temprano puede mejorar significativamente las tasas de supervivencia. Aunque, el diagnóstico en menores de 18 meses es difícil y, en algunos, casos imposible debido a la falta de equipos de prueba de VIH apropiados, concluyó.
LATAM:
Reporte http://www.timesoftheinternet.com/espanol/62067.html
Invitacion de ICM - Misericordia El Salvador
Compañeros(as):
A continuación les describo el horario del Programa "Hablemos de Sida", este servidor de Uds junto a "un pastor de la Red Familia" opinamos acerca de si el VIH-sida es "Castigo divino". Fueron agregadas las opiniones de Mnsr Richard Antall (Iglesia Católica) y Toby Jr (Tabernáculo Bíblico Bautista).
- Canal 10 – Jueves 9:00pm / domingo 3:00pm (8/oct/09)
A continuación les describo el horario del Programa "Hablemos de Sida", este servidor de Uds junto a "un pastor de la Red Familia" opinamos acerca de si el VIH-sida es "Castigo divino". Fueron agregadas las opiniones de Mnsr Richard Antall (Iglesia Católica) y Toby Jr (Tabernáculo Bíblico Bautista).
- Canal 10 – Jueves 9:00pm / domingo 3:00pm (8/oct/09)
- Canal 33- Viernes 5:30pm (después de Buena Onda). (9/oct/09)
- Canal 17 – Lun, miércoles y viernes 9:30 am y 7:30pm (13,15 y 17oct)
- Canal 23 – Sábado 1:30pm (11/oct/09)
- Canal 8- Domingo 7:30pm (12/oct/09)
- Canal 21- Domingo 10:30pm (12/oct/09)
Abrazos
Luis Guzmán
Luis Guzmán
Uruguay aprueba ley de adopción de niños por parejas homosexuales, pese a oposición de la Iglesia Católica
Sep 10 de 2009.-
El Parlamento uruguayo legalizó este miércoles la adopción de niños por parte de parejas homosexuales, iniciativa que estaba contenida en el proyecto de reforma del Código de la Niñez y la Adolescencia, informó la senadora Margarita Percovich.
Uruguay se convirtió este miércoles en el primer país de Latinoamerica que aprueba este tipo de leyes. La legalización de este proyecto fue rechazado por la Iglesia Católica y algunos sectores de la oposición política.Fuentes parlamentarias informaron que el proyecto de ley fue aprobado por 17 votos a favor y 6 en contra, para luego remitirlo al Ejecutivo de la nación para su posterior promulgación.Percovich aseguró que es importante adecuar la Convención de los derechos del niño, dijo que "así se afianza los procesos de adopción y de cambio de familia, evitando el tráfico de niños". Asimismo, señaló que "el proyecto no toca directamente la adopción por parte de parejas homosexuales, sino que la novedad es que los niños pueden ser adoptados por parejas con unión civil".Una de las reglas establecidas en el proyecto es que las personas a adoptar deben de tener 25 años, 15 años más que los niños o adolescentes a ser adoptados. Por otra parte, dijo que las personas que no estén unidas bajo la ley deberán presentar pruebas de "vida en común" con un mínimo de cuatro años de convivencia, pues Uruguay reconoce el concubinato y la unión libre. A la vanguardiaUruguay, pese a ser un país envejecido y conservador, se puso en 2008 a la vanguardia con la legalización de las uniones civiles homosexuales; una despenalización del aborto a la postre vetada; y media sanción a una ley que permite cambiar de nombre y sexo desde los 12 años.Por su parte el obispo Pablo Galimbertti dijo que la Iglesia Católica se opone a esta ley porque "desde el Génesis (primer libro de la Biblia), se dice que 'Dios creó varón y mujer"."Nuestra posición es que la adopción tiene que darse dentro de una familia con una pareja integrada por un varón y una mujer, que son los que están naturalmente capacitados para tener una relación plena (Â…), no hay experiencia fundada de que la adopción por homosexuales sea positiva", aseveró el obispo.Los países de Europa como Espaá, Inglaterra, Dinamarca, Holanda, Suecia, Islandia y Noruega permiten que parejas homosexuales adopten niños.Por su parte, en el año de 1986, en Estados Unidos, una pareja de homosexuales (mujeres) adoptaron legalmente a un niño, a partir de ese año 14 estados, permiten este tipo de adopciones.En el año 2002 Australia y Suráfrica legalizaron las adopciones, asimismo la justicia israelí reconoció la adopción de niños por parejas homosexuales. Venezuela rezagada.
En Venezuela, país cuyo gobierno afirma liderar una revolución social y económica progresista, continúa rezagada en cuanto a la legalización de los matrimonios entre homosexuales, y el derecho de las mujeres al aborto. El proceso de cambios venezolano no ha logrado superar la influencia de la Iglesia Católica venezolana sobre la sociedad en estos temas y como consecuencia, la Asamblea Nacional venezolana no ha adoptado leyes para eliminar la discriminación contra homosexuales y para garantizar el derecho al aborto.
En la Asamblea Nacional venezolana se viene discutiendo desde hace un año el Proyecto de Ley de Equidad de Género, la cual, según la diputada Romelia Matute, una de las patrocinantes de la Ley, daría derechos legales a las parejas homosexuales. El proyecto, en opinión de organizaciones que defienden los derechos de los hmosexuales y lesbianas, ha sufrido modificaciones que diluyen los derechos que se buscaban garantizar en el primer borrador del mismo.Las organizaciones que luchan por los derechos de los homosexuales y lesbianas en Venezuela han estado promoviendo la aprobación de la Ley, y entregaron el pasado mes de julio un documento a la Asamblea Nacional instando a este ente a tomar las medidas para que se "elimine definitivamente la discriminación legal que existe en Venezuela en contra de las personas por razón de su orientación sexual o identidad de género."La Asamblea Nacional está por aprobar una ley que facilitará, entre otras cosas, el cambio de nombre de personas que cambian de sexo". Según informó Iris Varela, diputada a la Asamblea Nacional, las personas que decidan cambiarse de sexo podrán modificar su nombre con la aprobación del proyecto de Ley del Registro Civil, el cual ha sido aprobado en el parlamente en segunda discusión.
"La ley es bien importante porque es un avance al proceso revolucionario que viene a hacer justicia con muchos sectores del país que sufrían procesos de discriminación," dijo Varela.
En la Asamblea Nacional venezolana se viene discutiendo desde hace un año el Proyecto de Ley de Equidad de Género, la cual, según la diputada Romelia Matute, una de las patrocinantes de la Ley, daría derechos legales a las parejas homosexuales. El proyecto, en opinión de organizaciones que defienden los derechos de los hmosexuales y lesbianas, ha sufrido modificaciones que diluyen los derechos que se buscaban garantizar en el primer borrador del mismo.Las organizaciones que luchan por los derechos de los homosexuales y lesbianas en Venezuela han estado promoviendo la aprobación de la Ley, y entregaron el pasado mes de julio un documento a la Asamblea Nacional instando a este ente a tomar las medidas para que se "elimine definitivamente la discriminación legal que existe en Venezuela en contra de las personas por razón de su orientación sexual o identidad de género."La Asamblea Nacional está por aprobar una ley que facilitará, entre otras cosas, el cambio de nombre de personas que cambian de sexo". Según informó Iris Varela, diputada a la Asamblea Nacional, las personas que decidan cambiarse de sexo podrán modificar su nombre con la aprobación del proyecto de Ley del Registro Civil, el cual ha sido aprobado en el parlamente en segunda discusión.
"La ley es bien importante porque es un avance al proceso revolucionario que viene a hacer justicia con muchos sectores del país que sufrían procesos de discriminación," dijo Varela.
Inaguracion del local de Fraternidad Gay Sin Fronteras
Oct. 7. Atlacatl, vivo positivo.
Inaguraron el local de la Fraternidad Gay sin fronteras, que pronto estaremos publicando en este blog lo referente a objetivos, mision y vision de estos compañeros, con los cuales compartimos los espacios de la Red Legal y el Foro de ONG, Jaime el director nos hablo de los inicios de Gay sin fronteras, de su trayectoria, logros y decepciones, de sus origenes y fundadores, una breve historia de quienes son y hacia donde van.
Inaguraron el local de la Fraternidad Gay sin fronteras, que pronto estaremos publicando en este blog lo referente a objetivos, mision y vision de estos compañeros, con los cuales compartimos los espacios de la Red Legal y el Foro de ONG, Jaime el director nos hablo de los inicios de Gay sin fronteras, de su trayectoria, logros y decepciones, de sus origenes y fundadores, una breve historia de quienes son y hacia donde van.
El Rev. Luis Guzman (el "San") dio la bendicion al local y que gay sin fronteras siga desarrollando su trabajo, hablo de relatos biblicos donde no se condena la relacion entre el mismo sexo, reflexionamos tambien sobre la violencia que se ejerce a estos sectores por no obedecer a un modelo de masculinidad hegemonica, a una heterosexualidad obligatoria del patriarcado.
Odir de Atlacatl, vivo positivo dio las palabras de apertura al local, haciendo un llamado a seguir la lucha en la prevencion del VIH y SIDA.
Movimiento por una Cultura Laica (MCL)
Una de las prioridades que hemos visto en la tematica de la Campaña por la convencion de los DS y DR es que debemos de seguir manteniendo una cultura laica, que se siga manteniendo dentro de nuestra constitucion la no incidencia de la iglesia o cualquier religion/creencia, por que eso nos a acarreado el irrespeto a derechos humanos, de la diversidad sexual, trabajadoras de sexo, mujeres que no pueden decidir sobre su cuerpo, aborto terapeutico, etc. por eso publicado una serie de publicaciones de Miguel, un miembro de la Campaña y que se han publicado en el CoLatino.
Movimiento por una Cultura Laica (MCL)
Lunes, 13 de Abril de 2009 / 10:33 h
LIBRES COMO EL PENSAMIENTO No. 10
EL TUTELAJE: CULTURA POLÍTICA
Miguel Ángel Dueñas Góchez*
LIBRES COMO EL PENSAMIENTO No. 10
EL TUTELAJE: CULTURA POLÍTICA
Miguel Ángel Dueñas Góchez*
Las culturas y políticas públicas modernas se apoyan en dos variantes:
1) La crítica republicana de la monarquía que legitimaba su autoridad con un fundamentalismo religioso, como fue la tradición medieval y absolutista en Europa; y
2) La vertiente estadounidense, donde la secularización no aparece en conflicto con el modelo político de la cristiandad sino en la separación entre religión y Estado sobre la consideración jeffersoniana de que ninguna religión hace a un ciudadano o ciudadana mejor que otro u otra. Pero tanto en Europa como en Estados Unidos se trató de una confrontación que gruesamente puede ser tipificada como entre la ciencia y la religión, y donde la última –ciertamente de mala gana– tuvo que renunciar a las pretensiones de verdad del discurso religioso. Aunque en América Latina hubo liberales anticlericales y entusiastas partidarios de las teorías de la evolución, la afirmación de los derechos ciudadanos no estuvo marcada por el estilo de la confrontación antes descrita. La formación de repúblicas creó la necesidad de contar con un nuevo tipo de instituciones que sucediera a las del imperio. Se ha discutido y sostenido repetidamente que este nuevo orden republicano no creó una cultura pública que siquiera aspirara a ser moderna. Por lo general, se ha asumido la continuidad con el ordenamiento colonial español, como dando a entender que sustancialmente nada habría cambiado. Sin embargo, con la formación de repúblicas surgió un nuevo orden muy propio de la religión y que ahora ha sido insuficientemente teorizado: el tutelaje. El término viene de una figura jurídica del derecho de familia doméstico y que básicamente consiste en una forma de representación. Cuando alguien está incapacitado o incapacitada para la representación, el ejercicio de la tutela genera entonces las figuras del tutor o tutora y del tutelado o tutelada. Lo interesante es que se trata de un concepto donde la descripción de las condiciones bajo las cuales alguien queda en situación de tutelado o tutelada, son considerablemente más detalladas que las condiciones requeridas para ser tutor o tutora. El tutelaje, en otras palabras, no requiere de un especial mérito sino de una reconocida incapacidad.
Lunes, 22 de Junio de 2009 / 09:51 h
LIBRES COMO EL PENSAMIENTO No. 19
LA CIUDADANÍA Y LA DOMESTICIDAD AMPLIADA
El Salvador forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) desde 1939, cuando comenzaba a incidir la temática de conceder el sufragio femenino en las elecciones. Como Estado salvadoreño hubo cierta resistencia, ya que se estableció este derecho de manera limitada aunque la Constitución reza, respecto a la ciudadanía, que es un derecho que tenemos todas las personas mayores de 18 años. La oposición a conceder el derecho de voto a la mujer se basó en la predominancia de cada género en el ámbito privado o público, según correspondía. También se planteaba que las mujeres serían influenciadas por sus maridos o por la Iglesia. Se asumía que los primeros no permitirían que las mujeres expresaran su verdadera voluntad y que la segunda perjudicaría el voto en el que predominaba la ideología antes que la fe. Aparte, por supuesto, de la suposición que el ingreso de la mujer a la esfera política destruiría la familia y el hogar. ¿Por qué estos recursos aparecen con tanta fuerza como la forma “natural” de resolver conflictos? ¿Cuál es la carencia que los constituye en los garantes únicos del orden social? Encontramos algunas respuestas en la idea de la casa, entendiendo esta expresión como las relaciones que se dan al interior del hogar. El escenario doméstico es el de la presencia de las mujeres que, si bien pueden llevar todo el peso de la organización de la casa, entonces estaban desprovistas de recursos tan elementales como el derecho al voto y un restringido acceso a la educación. Por lo tanto, históricamente, los sujetos clásicos de la tutela, aparte de la niñez, fueron las mujeres. Había un subordinación jerárquica de facto y un control social para la reproducción de los roles socialmente asignados. En este contexto, quienes ocupan cargos públicos o privados pueden cambiar y ser transitorios, pero la permanencia jerárquica queda asegurada. Aquí nos encontramos con uno de los puntos centrales del problema que plantea el orden tutelar.
Lunes, 13 de Julio de 2009 / 09:06 h
LIBRES COMO EL PENSAMIENTO No. 22
PODER, JERARQUÍA Y DEMOCRACIA
Lunes, 22 de Junio de 2009 / 09:51 h
LIBRES COMO EL PENSAMIENTO No. 19
LA CIUDADANÍA Y LA DOMESTICIDAD AMPLIADA
El Salvador forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) desde 1939, cuando comenzaba a incidir la temática de conceder el sufragio femenino en las elecciones. Como Estado salvadoreño hubo cierta resistencia, ya que se estableció este derecho de manera limitada aunque la Constitución reza, respecto a la ciudadanía, que es un derecho que tenemos todas las personas mayores de 18 años. La oposición a conceder el derecho de voto a la mujer se basó en la predominancia de cada género en el ámbito privado o público, según correspondía. También se planteaba que las mujeres serían influenciadas por sus maridos o por la Iglesia. Se asumía que los primeros no permitirían que las mujeres expresaran su verdadera voluntad y que la segunda perjudicaría el voto en el que predominaba la ideología antes que la fe. Aparte, por supuesto, de la suposición que el ingreso de la mujer a la esfera política destruiría la familia y el hogar. ¿Por qué estos recursos aparecen con tanta fuerza como la forma “natural” de resolver conflictos? ¿Cuál es la carencia que los constituye en los garantes únicos del orden social? Encontramos algunas respuestas en la idea de la casa, entendiendo esta expresión como las relaciones que se dan al interior del hogar. El escenario doméstico es el de la presencia de las mujeres que, si bien pueden llevar todo el peso de la organización de la casa, entonces estaban desprovistas de recursos tan elementales como el derecho al voto y un restringido acceso a la educación. Por lo tanto, históricamente, los sujetos clásicos de la tutela, aparte de la niñez, fueron las mujeres. Había un subordinación jerárquica de facto y un control social para la reproducción de los roles socialmente asignados. En este contexto, quienes ocupan cargos públicos o privados pueden cambiar y ser transitorios, pero la permanencia jerárquica queda asegurada. Aquí nos encontramos con uno de los puntos centrales del problema que plantea el orden tutelar.
Lunes, 13 de Julio de 2009 / 09:06 h
LIBRES COMO EL PENSAMIENTO No. 22
PODER, JERARQUÍA Y DEMOCRACIA
Desde tiempos de la Colonia, el poder se establecía en los centros de cada pueblo, por ejemplo: el parque, el cuartel, la iglesia, la municipalidad y la escuela. Estas figuras demostraban una jerarquía, daban un mensaje al pueblo. Si en la escuela habían desórdenes, ahí estaba el ejército; si no se persignaba una persona al pasar frente a la iglesia, era blasfema; la municipalidad debía cobrar impuestos y para ello estaba apoyada por el ejército, la iglesia y el Estado. Los desfiles militares y las procesiones todavía son los actos públicos que mejor expresan esa imagen de orden jerárquico. La demarcación de género en el ejercicio de estos espacios de autoridad no puede ser más clara. En ciertos periodos, la autoridad política adoptó una doctrina religiosa como oficial y propia, valiéndose de ella como un medio más para favorecer su control social y justificar la obediencia a sus normas jurídicas. Todo ello sugiere un control coercitivo. En cambio, el Estado laico tiene como principios: a) libertad de culto, al establecer que el Estado debe permitir la práctica de cualquier religión; b) igualitario, donde el Estado no debe preferir una religión sobre otra; y c) neutralidad, que promueve el pluralismo, donde el Estado no impulse la religión como tal, tampoco las prohíba. Por lo tanto, se requiere de un marco de garantías institucionales que aseguren la legitimidad de las existencias individuales, que las opiniones cuando son dichas en público puedan ser escuchadas y respondidas en un clima de mutuo respeto, lo cual quiere decir que las afirmaciones que se presentan como inapelables no tienen mayor razón de ser en un foro de debate democrático y que las emociones más individualizadas, como aquella vinculadas de manera explícita a la sexualidad, puedan ser objeto de una opinión elaborada. Sólo cuando nos comprometamos en torno a estas prácticas, podemos descubrir que la tolerancia es la virtud pública más importante que el perdón, y que la democracia no es una etiqueta que surgió de la guerra fría sino un sentimiento de igualdad básica. Con un trasfondo anímico así, la imaginación y la energía para superar las dificultades sociales, serán tan fáciles de solventar que nos sorprenderemos seguramente al lograrlo.
Lunes, 24 de Agosto de 2009 / 10:55 h
LIBRES COMO EL PENSAMIENTO No. 28
POBLACIONES ORIGINARIAS Y LAICIDAD
Lunes, 24 de Agosto de 2009 / 10:55 h
LIBRES COMO EL PENSAMIENTO No. 28
POBLACIONES ORIGINARIAS Y LAICIDAD
Quienes poblaron originalmente nuestras tierras tenían su propia forma de adorar a Dios o dioses (habían sacrificios, algunas veces muy crueles o bárbaros; todo por el bien común, para que lloviera, para que existieran mayores cosechas, otros). Luego, a partir de la conquista o invasión de nuestros pueblos, surgió una serie de religiones e iglesias que también adoraban y adoran a su Dios de acuerdo a como creen que deben hacerlo o se les ha enseñado. ¿Cuál entonces es el problema? El problema es tratar de imponer y obligar a las personas a adoptar determinada forma de creer. Se nos educa y obliga a hacerlo. De acuerdo a lo anterior nos encontramos con una Juana de Arco (los clérigos la condenaron por herejía y el duque Juan de Bedford la quemó viva en Ruán, el 30 de mayo de 1431). Con un Martín Lucero, cuya doctrina dio lugar a las «guerras de religión» que enfrentaron a católicos y protestantes en Europa entre los siglos XVI y XVII. El protestantismo acabó por consolidarse como una religión cristiana separada del catolicismo romano; pero, a su vez, también se dividió en múltiples corrientes, al aparecer disidentes radicales en la propia Alemania (como Thomas Münzer), y al extenderse el protestantismo en Europa aparecieron reformadores locales que crearon sus propias Iglesias con doctrinas teológicas diferenciadas (como en la Inglaterra de Enrique VIII o la Suiza de Zuinglio y Calvino), aunque Martín Lutero murió de forma “natural” (corazón), vale la pena mencionarlo. Pero hubo mártires, mujeres tildadas de ejercer la brujería para tener un pretexto de abusar de sus derechos, torturarles y quemarles vivas. ¿Se cometieron estos crímenes por el bien común? La respuesta la tiene usted. No estamos condenando a la iglesia por lo acontecido, sino por imponer su criterio y llevarse de encuentro hasta los gobiernos, Estados y su generación de políticas públicas. Todo ello muestra como consecuencia un Estado tutelar: “cree en lo que yo creo, si no quedas fuera”. En este contexto se conjugan las jerarquías doméstica (generaciones y genero) y tutelar (control social para la reproducción de los roles de genero socialmente asignado). En ambas tenemos la idea de la incapacidad de las personas como ciudadanas, tanto individuales como colectivamente, apoyando a quienes supuestamente dirigen e imponen sus propios intereses. Ciertamente una cultura que promueve sistemáticamente el miedo, el temor a decir lo que sentimos y por qué pensamos diferente, debe cambiar en un Estado laico.
* Licdo. en Relaciones Internacionales
* Licdo. en Relaciones Internacionales
Movimiento por una Cultura Laica (MCL)
Noticias de la Red Men Engage - Chile, Nicaragua y El Salvador
Chile:
Convocatoria abierta a tercera reunión de la Alianza MenEngage en Chile.
MenEngage Chile: Involucrando Hombres en la Equidad de Género
Convocatoria abierta a una tercera reunión de la Alianza MenEngage en Chile
Convocan: MenEngage + EME/CulturaSalud + Núcleo de Género de Sociología, Univ. de Chile + Colectivo Manos + Kolectivo Poroto + DOMOS + Proyecto de Prevención de Violencia contra la Mujer Pedro Aguirre Cerda + COSECH
Fecha: Sábado 31 de octubre de 10.00 a 13.30 hrs.
Lugar: por confirmar, se avisará oportunamente [posiblemente DOMOS o CulturaSalud en la comuna de Providencia, Santiago]
Objetivos de esta reunión
- Organizar acciones de la Campaña del Lazo Blanco para noviembre y diciembre 2009
- Consensuar algunos criterios de participación en la red
- Avanzar en una agenda de trabajo -objetivos, plan de acción y modos de coordinación- para la red MenEngage Chile para el período 2009-2010
¿Quiénes están invitadas/os a participar?
Es una invitación abierta a todas las ONGs y personas que trabajan o planean trabajar con hombres de cualquier edad en temas de equidad de género tales como violencias, salud sexual, salud reproductiva, paternidades, homofobia, entre otros.
Se solicita confirmar participación mediante correo electrónico a: faguayo@eme.cl
¿Quiénes convocan?
MenEngage + EME/CulturaSalud + Núcleo de Género de Sociología, Univ. de Chile + Colectivo Manos + Kolectivo Poroto + DOMOS + Proyecto de Prevención de Violencia contra la Mujer Pedro Aguirre Cerda + COSECH
Fecha: Sábado 31 de octubre 2009, de 10.00 a 13.30 hrs.
Contactos e informaciones a: faguayo@eme.cl / cduarte@uchile.cl
Acerca de la primera reunión realizada el 4 de agosto 2009:
El 4 de agosto realizamos una primera reunión abierta con participantes de Chile, Argentina y Uruguay. Puedes ver la lista de participantes y una nota de lo acontecido aquí: http://seminariomasculinidades.blogspot.com/2009/08/reunion-menengage-en-santiago-4-agosto.html
MenEngage Chile: Involucrando Hombres en la Equidad de Género
Convocatoria abierta a una tercera reunión de la Alianza MenEngage en Chile
Convocan: MenEngage + EME/CulturaSalud + Núcleo de Género de Sociología, Univ. de Chile + Colectivo Manos + Kolectivo Poroto + DOMOS + Proyecto de Prevención de Violencia contra la Mujer Pedro Aguirre Cerda + COSECH
Fecha: Sábado 31 de octubre de 10.00 a 13.30 hrs.
Lugar: por confirmar, se avisará oportunamente [posiblemente DOMOS o CulturaSalud en la comuna de Providencia, Santiago]
Objetivos de esta reunión
- Organizar acciones de la Campaña del Lazo Blanco para noviembre y diciembre 2009
- Consensuar algunos criterios de participación en la red
- Avanzar en una agenda de trabajo -objetivos, plan de acción y modos de coordinación- para la red MenEngage Chile para el período 2009-2010
¿Quiénes están invitadas/os a participar?
Es una invitación abierta a todas las ONGs y personas que trabajan o planean trabajar con hombres de cualquier edad en temas de equidad de género tales como violencias, salud sexual, salud reproductiva, paternidades, homofobia, entre otros.
Se solicita confirmar participación mediante correo electrónico a: faguayo@eme.cl
¿Quiénes convocan?
MenEngage + EME/CulturaSalud + Núcleo de Género de Sociología, Univ. de Chile + Colectivo Manos + Kolectivo Poroto + DOMOS + Proyecto de Prevención de Violencia contra la Mujer Pedro Aguirre Cerda + COSECH
Fecha: Sábado 31 de octubre 2009, de 10.00 a 13.30 hrs.
Contactos e informaciones a: faguayo@eme.cl / cduarte@uchile.cl
Acerca de la primera reunión realizada el 4 de agosto 2009:
El 4 de agosto realizamos una primera reunión abierta con participantes de Chile, Argentina y Uruguay. Puedes ver la lista de participantes y una nota de lo acontecido aquí: http://seminariomasculinidades.blogspot.com/2009/08/reunion-menengage-en-santiago-4-agosto.html
Nicaragua:
COOPERATIVA TININISKA
Y LA RED DE MASCULINIDAD POR LA IGUALDAD DE GÉNERO
NICARAGUA
TE INVITA AL CONVERSATORIO
LA IMPORTANCIA DEL PAPÁ EN LA VIDA DE SUS HIJAS E HIJOS
Y LA RED DE MASCULINIDAD POR LA IGUALDAD DE GÉNERO
NICARAGUA
TE INVITA AL CONVERSATORIO
LA IMPORTANCIA DEL PAPÁ EN LA VIDA DE SUS HIJAS E HIJOS
Fecha y hora: Sábado 10 de Octubre. 5:30 p.m. a 7:00 p.m.
Lugar: Casa de la Cooperativa (ver dirección abajo)
Contribución voluntaria C$20 córdobas
Facilitadores:
Hugo Haberman. Educador en paternidad y familia. Director del Observatorio de Paternidad en Argentina.
Oswaldo Montoya, miembro de la Cooperativa Tininiska. Coordinador de Programa en Save the Children
Actualmente está demostrado que la participación activa de los padres varones en el cuido de sus hijos/as y en la atención a todas sus necesidades (físicas, emocionales, intelectuales, espirituales) produce enormes beneficios para chicos y grandes, y para toda la sociedad. En este conversatorio compartiremos ideas y experiencias para lograr estos cambios que están revolucionando a las familias y a cada uno de sus miembros.
Cooperativa Tininiska"Promoviendo la Salud Integral"
Colonia Centro América, del Monumento Salvador Mendieta (triangulo), 50 metros al Sur. Casa D-265.
Correo: tininiskacooperativa@yahoo.es
Teléfono:22773321
El Salvador:
Centro Bartolomé de llas Casas,,
A través de su Programa de Masculinidades
y la Escuella Metodológica en Masculinidades EQUINOCCIO
Punto focal de Men Engage Alliance en El Salvador
Invita a las entidades, organizaciones y grupos con interés institucional en el
involucramiento de los varones jóvenes y adultos
en la Equidad de Género y la Prevención de la Violencia de Género, a:
Reunión constitutiva de la Red MenEngage El Salvador
1º convocatoria
Con la participación de:
Hugo Huberman, psicólogo social (Men Engage, Argentina)
Fecha: Jueves 08 de octubre de 2009.
Hora: 4:00 a 5:30 PM
Lugar: Auditórium del IMU (Instituto de Capacitación, Investigación
y Formación de la Mujer)
27 avenida Norte #1411, San Salvador.
Llamado Global de compromiso y los principios que orientan la red, pueden
descargarse en:
www.escuelaEquinoccio.org
www.menengage.org
Solcitamos confirmar su asistencia al Tel. 2221 – 5191
A través de su Programa de Masculinidades
y la Escuella Metodológica en Masculinidades EQUINOCCIO
Punto focal de Men Engage Alliance en El Salvador
Invita a las entidades, organizaciones y grupos con interés institucional en el
involucramiento de los varones jóvenes y adultos
en la Equidad de Género y la Prevención de la Violencia de Género, a:
Reunión constitutiva de la Red MenEngage El Salvador
1º convocatoria
Con la participación de:
Hugo Huberman, psicólogo social (Men Engage, Argentina)
Fecha: Jueves 08 de octubre de 2009.
Hora: 4:00 a 5:30 PM
Lugar: Auditórium del IMU (Instituto de Capacitación, Investigación
y Formación de la Mujer)
27 avenida Norte #1411, San Salvador.
Llamado Global de compromiso y los principios que orientan la red, pueden
descargarse en:
www.escuelaEquinoccio.org
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Solcitamos confirmar su asistencia al Tel. 2221 – 5191
UNICEF: La violencia es el problema más grave que enfrenta la niñez en AL
06/10/2009
El problema más grave que enfrenta América Latina y el Caribe en materia de protección de la niñez es la violencia, reveló un informe del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) dado a conocer hoy.
Ginebra 6 Oct (Notimex).-
Con motivo del 20 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, la UNICEF destacó que la violencia se da en las calles, en los sistemas de justicia para menores, en los hogares y en forma de explotación y abusos sexuales. El trabajo infantil y la inscripción de los nacimientos, también requieren solución "con carácter prioritario" reconoció. Un estudio reciente sobre las repercusiones de las armas pequeñas en cuatro países de la región destacó que en América Latina no sólo se registran las tasas más altas de violencia armada en el mundo, sino que 42 por ciento de todos los homicidios en el mundo corresponden a esta región. "En Jamaica, por ejemplo, el 60 por ciento de las víctimas de lesiones producidas durante incidentes de violencia eran varones menores de 18 años, indicó. El estudio atribuye la aceptación de que los niños utilicen armas de fuego "a la tolerancia cultural hacia la violencia y a un concepto erróneo de la masculinidad". Muchos niños entrevistados por UNICEF informaron que "se involucraron en actividades delictivas por la presión de sus familias para ganar más dinero mientras otros dijeron que obtener armas de fuego no tiene que ver con dinero sino con estatus social". De acuerdo a UNICEF la violencia intrafamiliar también está muy extendida en América Latina y el Caribe. Datos de seis países de la región, indican que como promedio el 83 por ciento de los niños entre los dos y lo 14 años, fueron sometidos a formas violentas de disciplina. Entre las niñas y mujeres de 15 a 49 años encuestadas en nueve países, 16 por ciento justificó que el marido o compañero "dé golpes o maltrate a su mujer bajo determinadas circunstancias". De acuerdo al informe, la violencia también es frecuente en los establecimientos de justicia de menores. "Se han denunciado casos de tortura a niños detenidos y se sabe que en muchos casos la policía utiliza a los niños con fines de espionaje, además en los centros de detención, lo niños consiguen armas sin mayor dificultad", sostuvo el informe. Según UNICEF "la incidencia del trabajo infantil en la totalidad de la región es del 11 por ciento, como promedio". Las canteras, las minas, las plantaciones de café y de caña de azúcar y los mercados mayoristas, son los lugares en los que es más común el trabajo infantil. Por otra parte, "el trabajo doméstico casi siempre está a cargo de las niñas subrayó la UNICEF. El estudio revela además, que los niños que pertenecen al 20 por ciento más pobre de la población tienen seis veces más probabilidades de trabajar que los niños que pertencen al 20 por ciento más rico. Finalmente, la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito calcula que el 41 por ciento de las personas que han sido objeto de trata y que se encuentran en los Estados Unidos, son originarias de América Latina y el Caribe. http://sdpnoticias.com/sdp/contenido/2009/10/06/507790
El problema más grave que enfrenta América Latina y el Caribe en materia de protección de la niñez es la violencia, reveló un informe del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) dado a conocer hoy.
Ginebra 6 Oct (Notimex).- Con motivo del 20 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, la UNICEF destacó que la violencia se da en las calles, en los sistemas de justicia para menores, en los hogares y en forma de explotación y abusos sexuales. El trabajo infantil y la inscripción de los nacimientos, también requieren solución "con carácter prioritario" reconoció. Un estudio reciente sobre las repercusiones de las armas pequeñas en cuatro países de la región destacó que en América Latina no sólo se registran las tasas más altas de violencia armada en el mundo, sino que 42 por ciento de todos los homicidios en el mundo corresponden a esta región. "En Jamaica, por ejemplo, el 60 por ciento de las víctimas de lesiones producidas durante incidentes de violencia eran varones menores de 18 años, indicó. El estudio atribuye la aceptación de que los niños utilicen armas de fuego "a la tolerancia cultural hacia la violencia y a un concepto erróneo de la masculinidad". Muchos niños entrevistados por UNICEF informaron que "se involucraron en actividades delictivas por la presión de sus familias para ganar más dinero mientras otros dijeron que obtener armas de fuego no tiene que ver con dinero sino con estatus social". De acuerdo a UNICEF la violencia intrafamiliar también está muy extendida en América Latina y el Caribe. Datos de seis países de la región, indican que como promedio el 83 por ciento de los niños entre los dos y lo 14 años, fueron sometidos a formas violentas de disciplina. Entre las niñas y mujeres de 15 a 49 años encuestadas en nueve países, 16 por ciento justificó que el marido o compañero "dé golpes o maltrate a su mujer bajo determinadas circunstancias". De acuerdo al informe, la violencia también es frecuente en los establecimientos de justicia de menores. "Se han denunciado casos de tortura a niños detenidos y se sabe que en muchos casos la policía utiliza a los niños con fines de espionaje, además en los centros de detención, lo niños consiguen armas sin mayor dificultad", sostuvo el informe. Según UNICEF "la incidencia del trabajo infantil en la totalidad de la región es del 11 por ciento, como promedio". Las canteras, las minas, las plantaciones de café y de caña de azúcar y los mercados mayoristas, son los lugares en los que es más común el trabajo infantil. Por otra parte, "el trabajo doméstico casi siempre está a cargo de las niñas subrayó la UNICEF. El estudio revela además, que los niños que pertenecen al 20 por ciento más pobre de la población tienen seis veces más probabilidades de trabajar que los niños que pertencen al 20 por ciento más rico. Finalmente, la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito calcula que el 41 por ciento de las personas que han sido objeto de trata y que se encuentran en los Estados Unidos, son originarias de América Latina y el Caribe.
El problema más grave que enfrenta América Latina y el Caribe en materia de protección de la niñez es la violencia, reveló un informe del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) dado a conocer hoy.
Ginebra 6 Oct (Notimex).- Con motivo del 20 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, la UNICEF destacó que la violencia se da en las calles, en los sistemas de justicia para menores, en los hogares y en forma de explotación y abusos sexuales. El trabajo infantil y la inscripción de los nacimientos, también requieren solución "con carácter prioritario" reconoció. Un estudio reciente sobre las repercusiones de las armas pequeñas en cuatro países de la región destacó que en América Latina no sólo se registran las tasas más altas de violencia armada en el mundo, sino que 42 por ciento de todos los homicidios en el mundo corresponden a esta región. "En Jamaica, por ejemplo, el 60 por ciento de las víctimas de lesiones producidas durante incidentes de violencia eran varones menores de 18 años, indicó. El estudio atribuye la aceptación de que los niños utilicen armas de fuego "a la tolerancia cultural hacia la violencia y a un concepto erróneo de la masculinidad". Muchos niños entrevistados por UNICEF informaron que "se involucraron en actividades delictivas por la presión de sus familias para ganar más dinero mientras otros dijeron que obtener armas de fuego no tiene que ver con dinero sino con estatus social". De acuerdo a UNICEF la violencia intrafamiliar también está muy extendida en América Latina y el Caribe. Datos de seis países de la región, indican que como promedio el 83 por ciento de los niños entre los dos y lo 14 años, fueron sometidos a formas violentas de disciplina. Entre las niñas y mujeres de 15 a 49 años encuestadas en nueve países, 16 por ciento justificó que el marido o compañero "dé golpes o maltrate a su mujer bajo determinadas circunstancias". De acuerdo al informe, la violencia también es frecuente en los establecimientos de justicia de menores. "Se han denunciado casos de tortura a niños detenidos y se sabe que en muchos casos la policía utiliza a los niños con fines de espionaje, además en los centros de detención, lo niños consiguen armas sin mayor dificultad", sostuvo el informe. Según UNICEF "la incidencia del trabajo infantil en la totalidad de la región es del 11 por ciento, como promedio". Las canteras, las minas, las plantaciones de café y de caña de azúcar y los mercados mayoristas, son los lugares en los que es más común el trabajo infantil. Por otra parte, "el trabajo doméstico casi siempre está a cargo de las niñas subrayó la UNICEF. El estudio revela además, que los niños que pertenecen al 20 por ciento más pobre de la población tienen seis veces más probabilidades de trabajar que los niños que pertencen al 20 por ciento más rico. Finalmente, la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito calcula que el 41 por ciento de las personas que han sido objeto de trata y que se encuentran en los Estados Unidos, son originarias de América Latina y el Caribe.
Red legal por los DDHH de personas viviendo con VIH-SIDA
Oct. 06. 11:30 horas. Local Atlacatl vivo positivo.
Reunion ordinaria del la Red Legal por los DDHH de personas viviendo con VIH-SIDA, capitulo el salvador, para revisar el cronograma de trabajo, el plan operativo, las lineas estrategicas y el informe del foro en Panama, donde Doris y Francheska nos representaron, se aprovecho para la reunion de las distintas comisiones y operativizar el trabajo que estamos realizando para que se respeten los DDHH a las personas positivas, las organizaciones presentes: ACJ, Pasmo, MDSDH trans, ODM, ICW, Atlacaltl, OMS, Gay sin fronteras y HClaV, en total 19 representantes de organizaciones, pronto tendremos a las compañeras de Cemujer que solicito su reincorporacion a este esfuerzo, seguimos en la revision de la informacion que estaemos generando las organizaciones miembras en la red cuando recibamos denuncias de violacion a DDHH, validar la informacion es de suma importancia, para no duplicar informacion y esfuerzos dentro del SUMEVE.Taller manejo del enojo a la Campaña por la Convencion de los DS y DR
Octubre 6, 2009. 07:30 horas. Local de ACJ.
Dandole continuidad al programa de capacitacion para el equipo de representantes de las distintas organizaciones que formamos parte y apoyamos la Campaña por la convencion de los derechos sexuales y derechos reproductivos, facilitamos como HClaV el taller "La masculinidad y el manejo del enojo", conocimos los sintomas corporales cuando nos estamos sintiendo enojados/as y poder reconocerlos, para poder controlarlos y manejarlos, que es lo que el sistema patriarcal no nos enseña, todo lo hacemos a travez de la violencia, usamos la tecnica MATEA, identificando los sentimientos primarios y luego los secundarios, hablaron sobre las cosas que los/as enojan y como son sus reacciones, vimos la formula de la ira, estres+enojo+pensamientos negativos+ideas machistas= ira-furia ==> VIOLENCIA, que cuando le agregamos otros ingredientes como el alcohol, drogas y armas las cosas empeoran, de como no manejamos el estres y el detonante que nos enoja, pero sí los otros componentes de la formula y propusimos los metodos de como hacerlo y las tecnicas adecuadas y practicas. Al final les propusimos la tecnica del tiempo fuera como el inicio para evitar la violencia entre parejas, identificando los pro y los contra de esta dinamica.
El Salvador, número uno en víctimas de trata
Es lamentable que sigamos estando en los primeros lugares en situaciones de violencia y violacion a derechos humanos, mientras el estado salvadoreño raya con sus comites de hotel, que se la pasa tomando cafe y refrigerios, dando discursos que nadie cree, ni ellos/as, grandes campañas millonarias, con poster, radio, tv, banner, de todo menos de lo elemental para cambiar pensamientos, comportamientos y formas de manejar emosiones: los talleres vivenciales, con grupos de hombres y mujeres, la incidencia directa con las personas, pero como siempre somos la sociedad civil la que trabajamos sin recursos en el tema de construir una nueva sociedad sin violencia, nosotros seguiremos en nuestra especialidad, trabajo con grupos de hombres, proponiendoles una nueva forma de serlo, sin violencia, no sexista, no misogino y no homofobico, estableciendo nuevas formas de relacion con las mujeres, otros hombres, ellos mismo y el medio ambiente.
05/10/2009
El Salvador tiene los mayores índices de víctimas en Centroamérica por trata de personas
Claudia Solórzano Redacción Diario Co Latino
Al parecer, el traslado forzoso o engañoso de mujeres y niñas para la explotación sexual y laboral continúa al alza y El Salvador ya figura con el primer lugar de los países centroamericanos con más víctimas por ese delito. El segundo lugar lo tiene Nicaragua, donde el flagelo de la trata de personas es también un fenómeno en crecimiento, así lo señalan dos estudios elaborados por el Instituto Salvadoreño de la Mujer (ISDEMU) y “Save the Children”. Según los estudios, el fenómeno de la trata de personas ocurre en la clandestinidad y por ende, son muchos los obstáculos para su combate. En la actualidad, las instituciones gubernamentales no disponen de estadísticas certeras sobre cuántas víctimas de trata hay en el país, por lo tanto se van creando subregistros del flagelo. A partir de esos datos, se tomó una muestra de 330 víctimas de trata, que se identificaron desde el año 2004 al 2009, y se determinó que la mayoría procedían de El Salvador y en segundo lugar, de Nicaragua. “El Salvador va punteando para los fines de explotación sexual comercial y laboral”, denunció la Directora Ejecutiva del ISDEMU, Julia Martínez. Mientras tanto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que alrededor de 20 millones de personas son víctimas de trata al año y de estas, la mayoría son mujeres. Según Martínez, las mujeres y adolescentes son secuestradas y sometidas a torturas, para luego obligarlas a prostituirse. Los estudios evidencian que las personas con mayor riesgo de ser tratadas son las mujeres de la zona rural debido a su vulnerabilidad social. El Viceministro de los Salvadoreños en el Exterior, Juan José García, considera que existe una organización regional que opera en seis países de Centroamérica, siendo México uno de los principales destinos de la trata. “Este es un fenómeno que va en aumento y hay que unificar esfuerzos para estandarizar los instrumentos jurídicos para su combate”, sugirió García. Sistema judicial no es eficaz Las organizaciones sociales señalan que uno de los principales problemas en el combate de la trata es el ineficaz sistema judicial. “A los operadores de la justicia les cuesta entender que este es un delito y que hay que tipificarlo adecuadamente y recoger las pruebas”, afirmó la directora de ISDEMU. Durante el periodo de 2004 hasta el 2009 se capturaron 180 practicantes de trata, de los cuales 60 fueron procesados y sólo 18 fueron condenados. “La capacidad del sistema judicial para hacerle frente al delito y sancionarlo es baja, aún no están preparados”, criticó Martínez. Por tal situación, tanto las organizaciones como el Ministerio de Relaciones Exteriores instan a tener cero tolerancia para este flagelo y ponen a disposición el siguiente número: 2222-0127 para realizar denuncias.
http://www.diariocolatino.com
"La ‘nueva masculinidad’ debe ser más solidaria y dialogante"
Con Julio Cesar mantenemos una comunicacion muy estrecha con respecto a la construccion de una nueva masculinidad, coincidimos en muchos puntos de vista, a pesar de estar en paises diferentes, publicamos esta entrevista que nos parece muy acertada, abrazos.
EL PERIODICO
BARCELONA
POR SONIA GARCÍA GARCÍA
AL GRANO // JULIO CÉSAR GONZÁLEZ pagés, coordinador general de la red iberoamericana de masculinidades.
BARCELONA
POR SONIA GARCÍA GARCÍA
AL GRANO // JULIO CÉSAR GONZÁLEZ pagés, coordinador general de la red iberoamericana de masculinidades.
Foto: DANNY CAMINALS
De padre canario, abuelo girones y cubano de nacimiento, Julio César González Pagés coordina la Red Iberoamericana de Masculinidades. Hoy sostiene, en la ciudad de Barcelona, un coloquio con la Xarxa Internacional de Periodistes i Comunicadores, en la ACISI sobre Nuevas Masculinidades.
De padre canario, abuelo girones y cubano de nacimiento, Julio César González Pagés coordina la Red Iberoamericana de Masculinidades. Hoy sostiene, en la ciudad de Barcelona, un coloquio con la Xarxa Internacional de Periodistes i Comunicadores, en la ACISI sobre Nuevas Masculinidades.
– ¿Por fin los hombres entran en el debate feminista?
–Sí. Los hombres siempre hemos estado a la expectativa, formando parte de la estadística negativa, de los maltratadores, con culpas y con poco compromiso para cambiar. El debate de hoy quiere ayudar a formalizar un nuevo pacto entre hombres y mujeres.
–Sí. Los hombres siempre hemos estado a la expectativa, formando parte de la estadística negativa, de los maltratadores, con culpas y con poco compromiso para cambiar. El debate de hoy quiere ayudar a formalizar un nuevo pacto entre hombres y mujeres.
– ¿Hay crisis de masculinidad?
–Sí. Los hombres siguen muriendo por su comportamiento. Con la Autónoma tenemos un foro para estudiar por qué los hombres se suicidan o matan a sus mujeres cuando pierden el empleo. Por esa causa hay más muertos que en una guerra.
–Sí. Los hombres siguen muriendo por su comportamiento. Con la Autónoma tenemos un foro para estudiar por qué los hombres se suicidan o matan a sus mujeres cuando pierden el empleo. Por esa causa hay más muertos que en una guerra.
– ¿Y qué han descubierto?
–Los hombres se socializan a través del deporte, la música y la sexualidad. Todo ello es muy «peliagudo». Somos imitadores y, por ejemplo, algunos ritmos musicales influyen en tribus urbanas para cometer actos vandálicos. La gente no se puede divertir con violencia y muerte.
–Los hombres se socializan a través del deporte, la música y la sexualidad. Todo ello es muy «peliagudo». Somos imitadores y, por ejemplo, algunos ritmos musicales influyen en tribus urbanas para cometer actos vandálicos. La gente no se puede divertir con violencia y muerte.
– ¿Por ejemplo?
–El reguetón Rompe, de Daddy Yankee, o Mátalas, de Alejandro Fernández. Habría que boicotear estas canciones y hablar con los autores.
–El reguetón Rompe, de Daddy Yankee, o Mátalas, de Alejandro Fernández. Habría que boicotear estas canciones y hablar con los autores.
–Son conductas machistas de los países pobres.
–No, aunque forman parte de la identidad inmigrante. En el maltrato o la violencia no hay diferencia entre América Latina y España, solo cambian las circunstancias.– ¿Dónde aprenden los hombres de la sexualidad?
-De forma general en los países ricos como los más los pobres con la pornografía. No hay que ser ingenuos la sexualidad no se aprende en el colegio.
-De forma general en los países ricos como los más los pobres con la pornografía. No hay que ser ingenuos la sexualidad no se aprende en el colegio.
– ¿Cómo debe ser esa nueva masculinidad?
–Solidaria, dialogante, tierna, sensible, sin hegemonías ni fundamentalismos. Debemos desmontar nuestra esencia patriarcal. Tiene que rediseñarse desde el lado del feminismo.
–Solidaria, dialogante, tierna, sensible, sin hegemonías ni fundamentalismos. Debemos desmontar nuestra esencia patriarcal. Tiene que rediseñarse desde el lado del feminismo.
– ¿Qué propone?
–Si seguimos enseñando guerras, muertes, conquistas y actos heroicos sangrientos, nada cambiará. El reto es acabar con esos mitos culturales. Invito a debatir otro tipo de información en aras de construir una cultura de paz universal.
FUENTE: http://www.elperiodico.com/
–Si seguimos enseñando guerras, muertes, conquistas y actos heroicos sangrientos, nada cambiará. El reto es acabar con esos mitos culturales. Invito a debatir otro tipo de información en aras de construir una cultura de paz universal.
FUENTE: http://www.elperiodico.com/
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata
que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
Preámbulo
Los Estados Parte en el presente Protocolo,
Declarando que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de esa trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos,
Teniendo en cuenta que si bien existe una gran variedad de instrumentos jurídicos internacionales que contienen normas y medidas prácticas para combatir la explotación de las personas, especialmente las mujeres y los niños, no hay ningún instrumento universal que aborde todos los aspectos de la trata de personas,
Preocupados porque de no existir un instrumento de esa naturaleza las personas vulnerables a la trata no estarán suficientemente protegidas,
Recordando la resolución 53/111 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea decidió establecer un comité especial intergubernamental de composición abierta encargado de elaborar una convención internacional amplia contra la delincuencia transnacional organizada y de examinar la elaboración, entre otras cosas, de un instrumento internacional relativo a la trata de mujeres y de niños,
Convencidos de que para prevenir y combatir ese delito será útil complementar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional destinado a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños,
Acuerdan lo siguiente:
I. Disposiciones generales
Artículo 1
Relación con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
1. El presente Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará juntamente con la Convención.
2. Las disposiciones de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que en él se disponga otra cosa.
3. Los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo se considerarán delitos tipificados con arreglo a la Convención.
Artículo 2
Finalidad
Los fines del presente Protocolo son:
a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las
mujeres y los niños;
b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente
sus derechos humanos; y
c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.
Artículo 3
Definiciones
Para los fines del presente Protocolo:
a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;
d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.
Artículo 4
Ámbito de aplicación
A menos que contenga una disposición en contrario, el presente Protocolo se aplicará a la prevención, investigación y penalización de los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, así como a la protección de las víctimas de esos delitos.
Artículo 5
Penalización
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el artículo 3 del presente Protocolo, cuando se cometan intencionalmente.
2. Cada Estado Parte adoptará asimismo las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito:
a) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo;
b) La participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo; y
c) La organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo.
II. Protección de las víctimas de la trata de personas
Artículo 6
Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas
1. Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cada Estado Parte protegerá la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata.
2. Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico o administrativo interno prevea medidas con miras a proporcionar a las víctimas de la trata de personas, cuando proceda:
a) Información sobre procedimientos judiciales y administrativos pertinentes;
b) Asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa;
3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, sicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil, y en particular mediante el suministro de:
a) Alojamiento adecuado;
b) Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos
jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender;
c) Asistencia médica, sicológica y material; y
d) Oportunidades de empleo, educación y capacitación.
4. Cada Estado Parte tendrá en cuenta, al aplicar las disposiciones del presente artículo, la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los niños, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado adecuados.
5. Cada Estado Parte se esforzará por prever la seguridad física de las víctimas de la trata de personas mientras se encuentren en su territorio.
6. Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico interno prevea medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos.
Artículo 7
Régimen aplicable a las víctimas de la trata de personas en el Estado receptor
1. Además de adoptar las medidas previstas en el artículo 6 del presente Protocolo, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las víctimas de la trata de personas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda.
2. Al aplicar la disposición contenida en el párrafo 1 del presente artículo, cada Estado Parte dará la debida consideración a factores humanitarios y personales.
Artículo 8
Repatriación de las víctimas de la trata de personas
1. El Estado Parte del que sea nacional una víctima de la trata de personas o en el que ésta tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor facilitará y aceptará, sin demora indebida o injustificada, la repatriación de esa persona teniendo debidamente en cuenta su seguridad.
2. Cuando un Estado Parte disponga la repatriación de una víctima de la trata de personas a un Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor, velará por que dicha repatriación se realice teniendo debidamente en cuenta la seguridad de esa persona, así como el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho de que la persona es una víctima de la trata, y preferentemente de forma voluntaria.
3. Cuando lo solicite un Estado Parte receptor, todo Estado Parte requerido verificará, sin demora indebida o injustificada, si la víctima de la trata de personas es uno de sus nacionales o tenía derecho de residencia permanente en su territorio en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor.
4. A fin de facilitar la repatriación de toda víctima de la trata de personas que carezca de la debida documentación, el Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor convendrá en expedir, previa solicitud del Estado Parte receptor, los documentos de viaje o autorización de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda viajar a su territorio y reingresar en él.
5. El presente artículo no afectará a los derechos reconocidos a las víctimas de la trata de personas con arreglo al derecho interno del Estado Parte receptor.
6. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier acuerdo o arreglo bilateral o multilateral aplicable que rija, total o parcialmente, la repatriación de las víctimas de la trata de personas.
III. Medidas de prevención, cooperación y otras medidas
Artículo 9
Prevención de la trata de personas
1. Los Estados Parte establecerán políticas, programas y otras medidas de carácter amplio con miras a:
a) Prevenir y combatir la trata de personas; y
b) Proteger a las víctimas de trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, contra un nuevo riesgo de victimización.
2. Los Estados Parte procurarán aplicar medidas tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenir y combatir la trata de personas.
3. Las políticas, los programas y demás medidas que se adopten de conformidad con el presente artículo incluirán, cuando proceda, la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros sectores de la sociedad civil.
4. Los Estados Parte adoptarán medidas o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral o multilateral, a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la trata.
5. Los Estados Parte adoptarán medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y culturales, o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
Artículo 10
Intercambio de información y capacitación
1. Las autoridades de los Estados Parte encargadas de hacer cumplir la ley, así como las autoridades de inmigración u otras autoridades competentes, cooperarán entre sí, según proceda, intercambiando información, de conformidad con su derecho interno, a fin de poder determinar:
a) Si ciertas personas que cruzan o intentan cruzar una frontera internacional con documentos de viaje pertenecientes a terceros o sin documentos de viaje son autores o víctimas de la trata de personas;
b) Los tipos de documento de viaje que ciertas personas han utilizado o intentado utilizar para cruzar una frontera internacional con fines de trata de personas; y
c) Los medios y métodos utilizados por grupos delictivos organizados para los fines de la trata de personas, incluidos la captación y el transporte, las rutas y los vínculos entre personas y grupos involucrados en dicha trata, así como posibles medidas para detectarlos.
2. Los Estados Parte impartirán a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a los de inmigración y a otros funcionarios pertinentes, capacitación en la prevención de la trata de personas o reforzarán dicha capacitación, según proceda. Ésta deberá centrarse en los métodos aplicados para prevenir dicha trata, enjuiciar a los traficantes y proteger los derechos de las víctimas, incluida la protección de las víctimas frente a los traficantes. La capacitación también deberá tener en cuenta la necesidad de considerar los derechos humanos y las cuestiones
relativas al niño y a la mujer, así como fomentar la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil.
3. El Estado Parte receptor de dicha información dará cumplimiento a toda solicitud del Estado Parte que la haya facilitado en el sentido de imponer restricciones a su utilización.
Artículo 11
Medidas fronterizas
1. Sin perjuicio de los compromisos internacionales relativos a la libre circulación de personas, los Estados Parte reforzarán, en la medida de lo posible, los controles fronterizos que sean necesarios para prevenir y detectar la trata de personas.
2. Cada Estado Parte adoptará medidas legislativas u otras medidas apropiadas para prevenir, en la medida de lo posible, la utilización de medios de transporte explotados por transportistas comerciales para la comisión de los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo.
3. Cuando proceda y sin perjuicio de las convenciones internacionales aplicables se preverá, entre esas medidas, la obligación de los transportistas comerciales, incluidas las empresas de transporte, así como los propietarios o explotadores de cualquier medio de transporte, de cerciorarse de que todos los pasajeros tengan en su poder los documentos de viaje requeridos para entrar legalmente en el Estado receptor.
4. Cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias, de conformidad con su derecho interno, para prever sanciones en caso de incumplimiento de la obligación enunciada en el párrafo 3 del presente artículo.
5. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas que permitan, de conformidad con su derecho interno, denegar la entrada o revocar visados a personas implicadas en la comisión de delitos tipificados con arreglo al presente Protocolo.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, los Estados Parte considerarán la posibilidad de reforzar la cooperación entre los organismos de control fronterizo, en particular, entre otras medidas, estableciendo y manteniendo conductos de comunicación directos.
Artículo 12
Seguridad y control de los documentos Cada Estado Parte adoptará, con los medios de que disponga, las medidas que se requieran para:
a) Garantizar la necesaria calidad de los documentos de viaje o de identidad que expida a fin de que éstos no puedan con facilidad utilizarse indebidamente ni falsificarse o alterarse, reproducirse o expedirse de forma ilícita; y
Los Estados Parte en el presente Protocolo,
Declarando que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de esa trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos,
Teniendo en cuenta que si bien existe una gran variedad de instrumentos jurídicos internacionales que contienen normas y medidas prácticas para combatir la explotación de las personas, especialmente las mujeres y los niños, no hay ningún instrumento universal que aborde todos los aspectos de la trata de personas,
Preocupados porque de no existir un instrumento de esa naturaleza las personas vulnerables a la trata no estarán suficientemente protegidas,
Recordando la resolución 53/111 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea decidió establecer un comité especial intergubernamental de composición abierta encargado de elaborar una convención internacional amplia contra la delincuencia transnacional organizada y de examinar la elaboración, entre otras cosas, de un instrumento internacional relativo a la trata de mujeres y de niños,
Convencidos de que para prevenir y combatir ese delito será útil complementar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional destinado a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños,
Acuerdan lo siguiente:
I. Disposiciones generales
Artículo 1
Relación con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
1. El presente Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará juntamente con la Convención.
2. Las disposiciones de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que en él se disponga otra cosa.
3. Los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo se considerarán delitos tipificados con arreglo a la Convención.
Artículo 2
Finalidad
Los fines del presente Protocolo son:
a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las
mujeres y los niños;
b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente
sus derechos humanos; y
c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.
Artículo 3
Definiciones
Para los fines del presente Protocolo:
a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;
d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.
Artículo 4
Ámbito de aplicación
A menos que contenga una disposición en contrario, el presente Protocolo se aplicará a la prevención, investigación y penalización de los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, así como a la protección de las víctimas de esos delitos.
Artículo 5
Penalización
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el artículo 3 del presente Protocolo, cuando se cometan intencionalmente.
2. Cada Estado Parte adoptará asimismo las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito:
a) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo;
b) La participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo; y
c) La organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo.
II. Protección de las víctimas de la trata de personas
Artículo 6
Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas
1. Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cada Estado Parte protegerá la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata.
2. Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico o administrativo interno prevea medidas con miras a proporcionar a las víctimas de la trata de personas, cuando proceda:
a) Información sobre procedimientos judiciales y administrativos pertinentes;
b) Asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa;
3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, sicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil, y en particular mediante el suministro de:
a) Alojamiento adecuado;
b) Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos
jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender;
c) Asistencia médica, sicológica y material; y
d) Oportunidades de empleo, educación y capacitación.
4. Cada Estado Parte tendrá en cuenta, al aplicar las disposiciones del presente artículo, la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los niños, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado adecuados.
5. Cada Estado Parte se esforzará por prever la seguridad física de las víctimas de la trata de personas mientras se encuentren en su territorio.
6. Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico interno prevea medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos.
Artículo 7
Régimen aplicable a las víctimas de la trata de personas en el Estado receptor
1. Además de adoptar las medidas previstas en el artículo 6 del presente Protocolo, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las víctimas de la trata de personas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda.
2. Al aplicar la disposición contenida en el párrafo 1 del presente artículo, cada Estado Parte dará la debida consideración a factores humanitarios y personales.
Artículo 8
Repatriación de las víctimas de la trata de personas
1. El Estado Parte del que sea nacional una víctima de la trata de personas o en el que ésta tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor facilitará y aceptará, sin demora indebida o injustificada, la repatriación de esa persona teniendo debidamente en cuenta su seguridad.
2. Cuando un Estado Parte disponga la repatriación de una víctima de la trata de personas a un Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor, velará por que dicha repatriación se realice teniendo debidamente en cuenta la seguridad de esa persona, así como el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho de que la persona es una víctima de la trata, y preferentemente de forma voluntaria.
3. Cuando lo solicite un Estado Parte receptor, todo Estado Parte requerido verificará, sin demora indebida o injustificada, si la víctima de la trata de personas es uno de sus nacionales o tenía derecho de residencia permanente en su territorio en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor.
4. A fin de facilitar la repatriación de toda víctima de la trata de personas que carezca de la debida documentación, el Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor convendrá en expedir, previa solicitud del Estado Parte receptor, los documentos de viaje o autorización de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda viajar a su territorio y reingresar en él.
5. El presente artículo no afectará a los derechos reconocidos a las víctimas de la trata de personas con arreglo al derecho interno del Estado Parte receptor.
6. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier acuerdo o arreglo bilateral o multilateral aplicable que rija, total o parcialmente, la repatriación de las víctimas de la trata de personas.
III. Medidas de prevención, cooperación y otras medidas
Artículo 9
Prevención de la trata de personas
1. Los Estados Parte establecerán políticas, programas y otras medidas de carácter amplio con miras a:
a) Prevenir y combatir la trata de personas; y
b) Proteger a las víctimas de trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, contra un nuevo riesgo de victimización.
2. Los Estados Parte procurarán aplicar medidas tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenir y combatir la trata de personas.
3. Las políticas, los programas y demás medidas que se adopten de conformidad con el presente artículo incluirán, cuando proceda, la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros sectores de la sociedad civil.
4. Los Estados Parte adoptarán medidas o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral o multilateral, a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la trata.
5. Los Estados Parte adoptarán medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y culturales, o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
Artículo 10
Intercambio de información y capacitación
1. Las autoridades de los Estados Parte encargadas de hacer cumplir la ley, así como las autoridades de inmigración u otras autoridades competentes, cooperarán entre sí, según proceda, intercambiando información, de conformidad con su derecho interno, a fin de poder determinar:
a) Si ciertas personas que cruzan o intentan cruzar una frontera internacional con documentos de viaje pertenecientes a terceros o sin documentos de viaje son autores o víctimas de la trata de personas;
b) Los tipos de documento de viaje que ciertas personas han utilizado o intentado utilizar para cruzar una frontera internacional con fines de trata de personas; y
c) Los medios y métodos utilizados por grupos delictivos organizados para los fines de la trata de personas, incluidos la captación y el transporte, las rutas y los vínculos entre personas y grupos involucrados en dicha trata, así como posibles medidas para detectarlos.
2. Los Estados Parte impartirán a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a los de inmigración y a otros funcionarios pertinentes, capacitación en la prevención de la trata de personas o reforzarán dicha capacitación, según proceda. Ésta deberá centrarse en los métodos aplicados para prevenir dicha trata, enjuiciar a los traficantes y proteger los derechos de las víctimas, incluida la protección de las víctimas frente a los traficantes. La capacitación también deberá tener en cuenta la necesidad de considerar los derechos humanos y las cuestiones
relativas al niño y a la mujer, así como fomentar la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil.
3. El Estado Parte receptor de dicha información dará cumplimiento a toda solicitud del Estado Parte que la haya facilitado en el sentido de imponer restricciones a su utilización.
Artículo 11
Medidas fronterizas
1. Sin perjuicio de los compromisos internacionales relativos a la libre circulación de personas, los Estados Parte reforzarán, en la medida de lo posible, los controles fronterizos que sean necesarios para prevenir y detectar la trata de personas.
2. Cada Estado Parte adoptará medidas legislativas u otras medidas apropiadas para prevenir, en la medida de lo posible, la utilización de medios de transporte explotados por transportistas comerciales para la comisión de los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo.
3. Cuando proceda y sin perjuicio de las convenciones internacionales aplicables se preverá, entre esas medidas, la obligación de los transportistas comerciales, incluidas las empresas de transporte, así como los propietarios o explotadores de cualquier medio de transporte, de cerciorarse de que todos los pasajeros tengan en su poder los documentos de viaje requeridos para entrar legalmente en el Estado receptor.
4. Cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias, de conformidad con su derecho interno, para prever sanciones en caso de incumplimiento de la obligación enunciada en el párrafo 3 del presente artículo.
5. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas que permitan, de conformidad con su derecho interno, denegar la entrada o revocar visados a personas implicadas en la comisión de delitos tipificados con arreglo al presente Protocolo.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, los Estados Parte considerarán la posibilidad de reforzar la cooperación entre los organismos de control fronterizo, en particular, entre otras medidas, estableciendo y manteniendo conductos de comunicación directos.
Artículo 12
Seguridad y control de los documentos Cada Estado Parte adoptará, con los medios de que disponga, las medidas que se requieran para:
a) Garantizar la necesaria calidad de los documentos de viaje o de identidad que expida a fin de que éstos no puedan con facilidad utilizarse indebidamente ni falsificarse o alterarse, reproducirse o expedirse de forma ilícita; y
b) Garantizar la integridad y la seguridad de los documentos de viaje o de identidad que expida o que se expidan en su nombre e impedir la creación, expedición y utilización ilícitas de dichos documentos.
Artículo 13
Legitimidad y validez de los documentos Cuando lo solicite otro Estado Parte, cada Estado Parte verificará, de conformidad con su derecho interno y dentro de un plazo razonable, la legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad expedidos o presuntamente expedidos en su nombre y sospechosos de ser utilizados para la trata de personas.
IV. Disposiciones finales
Artículo 14
Cláusula de salvaguardia
1. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectará a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y las personas con arreglo al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y la normativa internacional de derechos humanos y, en particular, cuando sean aplicables, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 19514 y su Protocolo de 19675, así como el principio de non-refoulement consagrado en dichos instrumentos.
2. Las medidas previstas en el presente Protocolo se interpretarán y aplicarán de forma que no sea discriminatoria para las personas por el hecho de ser víctimas de la trata de personas. La interpretación y aplicación de esas medidas estarán en consonancia con los principios de no discriminación internacionalmente reconocidos.
Artículo 15
Solución de controversias
1. Los Estados Parte procurarán solucionar toda controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente Protocolo mediante la negociación.
2. Toda controversia entre dos o más Estados Parte acerca de la interpretación o la aplicación del presente Protocolo que no pueda resolverse mediante la negociación dentro de un plazo razonable deberá, a solicitud de uno de esos Estados Parte, someterse a arbitraje. Si, seis meses después de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos Estados Parte no han podido ponerse de acuerdo sobre la organización 4 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 189, Nº 2545. 5 Ibíd., vol. 606, Nº 8791. del arbitraje, cualquiera de esos Estados Parte podrá remitir la controversia a la
Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al Estatuto de la Corte.
3. Cada Estado Parte podrá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o adhesión a él, declarar que no se considera vinculado por el párrafo 2 del presente artículo. Los demás Estados Parte no quedarán vinculados por el párrafo 2 del presente artículo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva.
4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo podrá en cualquier momento retirar esa reserva notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 16
Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión
1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y después de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciembre de 2002.
2. El presente Protocolo también estará abierto a la firma de las organizaciones regionales de integración económica siempre que al menos uno de los Estados miembros de tales organizaciones haya firmado el presente Protocolo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo.
3. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integración económica podrán depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación si por lo menos uno de sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, esas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al
depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.
4. El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de todos los Estados u organizaciones regionales de integración económica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea Parte en el presente Protocolo. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesión, las organizaciones regionales de integración económica declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.
Artículo 17
Entrada en vigor
1. El presente Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se haya depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, a condición de que no entre en vigor antes de la entrada en vigor de la Convención. A los efectos del presente párrafo, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organización.
2. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a él después de haberse depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que ese Estado u organización haya depositado el instrumento pertinente o en la fecha de su entrada en vigor con arreglo al párrafo 1 del presente artículo, si ésta es posterior.
Artículo 18
Enmienda
1. Cuando hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor del presente Protocolo, los Estados Parte en el Protocolo podrán proponer enmiendas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a continuación comunicará toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a la Conferencia de las Partes en la Convención para que la examinen y decidan al respecto. Los Estados Parte en el presente Protocolo reunidos en la Conferencia de las Partes harán todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda
exigirá, en última instancia, una mayoría de dos tercios de los Estados Parte en el presente Protocolo presentes y votantes en la sesión de la Conferencia de las Partes.
2. Las organizaciones regionales de integración económica, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con arreglo al presente artículo con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.
3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados Parte.
4. Toda enmienda refrendada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor respecto de un Estado Parte noventa días después de la fecha en que éste deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esa enmienda.
5. Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los demás Estados Parte quedarán sujetos a las disposiciones del presente Protocolo, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado.
Artículo 19
Denuncia
1. Los Estados Parte podrán denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.
2. Las organizaciones regionales de integración económica dejarán de ser Partes en el presente Protocolo cuando lo hayan denunciado todos sus Estados miembros.
Artículo 20
Depositario e idiomas
1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Protocolo.
2. El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
EN FE DE LO CUAL,
Artículo 13
Legitimidad y validez de los documentos Cuando lo solicite otro Estado Parte, cada Estado Parte verificará, de conformidad con su derecho interno y dentro de un plazo razonable, la legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad expedidos o presuntamente expedidos en su nombre y sospechosos de ser utilizados para la trata de personas.
IV. Disposiciones finales
Artículo 14
Cláusula de salvaguardia
1. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectará a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y las personas con arreglo al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y la normativa internacional de derechos humanos y, en particular, cuando sean aplicables, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 19514 y su Protocolo de 19675, así como el principio de non-refoulement consagrado en dichos instrumentos.
2. Las medidas previstas en el presente Protocolo se interpretarán y aplicarán de forma que no sea discriminatoria para las personas por el hecho de ser víctimas de la trata de personas. La interpretación y aplicación de esas medidas estarán en consonancia con los principios de no discriminación internacionalmente reconocidos.
Artículo 15
Solución de controversias
1. Los Estados Parte procurarán solucionar toda controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente Protocolo mediante la negociación.
2. Toda controversia entre dos o más Estados Parte acerca de la interpretación o la aplicación del presente Protocolo que no pueda resolverse mediante la negociación dentro de un plazo razonable deberá, a solicitud de uno de esos Estados Parte, someterse a arbitraje. Si, seis meses después de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos Estados Parte no han podido ponerse de acuerdo sobre la organización 4 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 189, Nº 2545. 5 Ibíd., vol. 606, Nº 8791. del arbitraje, cualquiera de esos Estados Parte podrá remitir la controversia a la
Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al Estatuto de la Corte.
3. Cada Estado Parte podrá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o adhesión a él, declarar que no se considera vinculado por el párrafo 2 del presente artículo. Los demás Estados Parte no quedarán vinculados por el párrafo 2 del presente artículo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva.
4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo podrá en cualquier momento retirar esa reserva notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 16
Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión
1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y después de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciembre de 2002.
2. El presente Protocolo también estará abierto a la firma de las organizaciones regionales de integración económica siempre que al menos uno de los Estados miembros de tales organizaciones haya firmado el presente Protocolo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo.
3. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integración económica podrán depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación si por lo menos uno de sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, esas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al
depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.
4. El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de todos los Estados u organizaciones regionales de integración económica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea Parte en el presente Protocolo. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesión, las organizaciones regionales de integración económica declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.
Artículo 17
Entrada en vigor
1. El presente Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se haya depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, a condición de que no entre en vigor antes de la entrada en vigor de la Convención. A los efectos del presente párrafo, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organización.
2. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a él después de haberse depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que ese Estado u organización haya depositado el instrumento pertinente o en la fecha de su entrada en vigor con arreglo al párrafo 1 del presente artículo, si ésta es posterior.
Artículo 18
Enmienda
1. Cuando hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor del presente Protocolo, los Estados Parte en el Protocolo podrán proponer enmiendas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a continuación comunicará toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a la Conferencia de las Partes en la Convención para que la examinen y decidan al respecto. Los Estados Parte en el presente Protocolo reunidos en la Conferencia de las Partes harán todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda
exigirá, en última instancia, una mayoría de dos tercios de los Estados Parte en el presente Protocolo presentes y votantes en la sesión de la Conferencia de las Partes.
2. Las organizaciones regionales de integración económica, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con arreglo al presente artículo con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.
3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados Parte.
4. Toda enmienda refrendada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor respecto de un Estado Parte noventa días después de la fecha en que éste deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esa enmienda.
5. Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los demás Estados Parte quedarán sujetos a las disposiciones del presente Protocolo, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado.
Artículo 19
Denuncia
1. Los Estados Parte podrán denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.
2. Las organizaciones regionales de integración económica dejarán de ser Partes en el presente Protocolo cuando lo hayan denunciado todos sus Estados miembros.
Artículo 20
Depositario e idiomas
1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Protocolo.
2. El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
EN FE DE LO CUAL,
los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Protocolo.
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