Tijuana, Baja California a 20 de enero de 2011
Mtra. Meritxell Calderón Vargas
El día de hoy fue sentenciada una mujer de 21 años en el Estado de Baja California a cumplir una condena en prisión durante 23 años por el delito de homicidio agravado por parentesco siendo que la joven manifiesta que fue un aborto espontáneo.
El 26 de Diciembre de 2008 se aprobó la reforma a la Constitución del Estado de Baja California para proteger la vida desde la concepción, ésta misma reforma se impulsó en 15 Estados más de la República y gracias a ésta reforma cargada de dogmatismo y de ignorancia del principio de igualdad y los derechos fundamentales en general, ha dado pie a las autoridades misóginas de hasta ahora 3 Estados para encarcelar a las mujeres que deciden sobre su cuerpo al ejercer el derecho a la igualdad, a la no discriminación y sus derechos sexuales y reproductivos.
Es importante tener en cuenta lo que menciona el Dr. Diego Valadés en un comentario sobre el proyecto de reforma que en su momento se presentó en Sinaloa[2], en cuanto a las reformas que se han venido trabajando desde los grupos antiderechos en varios Estados sobre las reformas “…contienen tres elementos constantes y uno variable. Los constantes son: la vida queda protegida desde el momento de la concepción; esa protección se extiende hasta la terminación natural de la vida, y el concebido se considera como nacido para todos los efectos legales. De esta manera el cigoto, incluso antes de su implantación en el endometrio, sería constitucionalmente una persona nacida con todos sus derechos. El elemento variable es una prevención conforme a la cual algunas constituciones aclaran que no derogan “las excusas absolutorias ya contempladas en la legislación penal”.
Así que, partiendo del análisis de Valadés, con o sin reserva, la reforma constitucional “tiene el efecto jurídico de derogar el delito de aborto” dejando sólo la figura penal de homicidio o infanticidio, ya que si se le reputa como persona al cigoto, dar término al embarazo en cualquier momento sería considerado homicidio y se agrava por considerarse infanticidio, sea que resulte de un aborto o de la disposición de material fecundado en un laboratorio.
La reforma al artículo 7mo constitucional del Estado de Baja California no es sólo una violación a los derechos fundamentales de las mujeres, deja a las mujeres con un status jurídico reducido al de una incubadora al no permitir la interrupción legal del embarazo y al penalizar a la mujer que rechace su cuerpo de manera natural no sólo un cigoto, sino simplemente semen en el cuerpo de las mujeres. Se hace más grave cuando la mujer es torturada por el Estado como el conocido “Caso Paulina” al obligarnos a parir el producto de una violación tumultuosa.
La reforma afecta también a los hombres y a las mujeres lesbianas, bisexuales que deciden subrogar su maternidad y también a las mujeres transexuales lesbianas con una pareja fértil al impedirle planificar la familia de la que forma parte, enunciado en el artículo 4to constitucional, además se viola claramente el derecho al progreso al impedir el goce de los avances de la ciencia en materia de fertilización asistida o en el caso de salud reproductiva.
Por tanto, no existe motivo válido y apegado a la Constitución, para no velar por la vida, la salud y la libertad de las mujeres. La respuesta desde la teoría de los derechos fundamentales y el derecho internacional, apuntan hacia el respeto a la vida, la libertad, el progreso, la seguridad jurídica y la solidaridad, no hacia una cultura jurídica dogmática fuera de todo Estado de Derecho, fuera de toda postura democrática, plural y desequilibrada legalmente y por ende fuera del mundo de la vida de J. Habermas que es, precisamente, lo que unifica a la sociedad y permite la vigencia del Derecho; sin importar los efectos, la reforma se aplica por las autoridades jurisdiccionales promoviendo la desintegración social y la deslegitimación del sistema normativo mexicano y cometiendo violencia institucional contra las mujeres.
Es un hecho que es importante velar por los derechos humanos por parte del Estado, pero es además, una obligación y esta obligación se desprende de la Constitución mexicana, la cual además vela por el derecho de igualdad. La decisión del juez que sentenció a ésta mujer debió apegarse al derecho mexicano, por tanto al derecho internacional y la interpretación de las leyes debió hacerse desde una postura laica y enfocada en los derechos humanos, no vamos a permitir que el Estado de Baja California sentencie a más mujeres por abortar.
Por lo anterior, las organizaciones y personas firmante exigimos al Gobernador del Estado de Baja California José Guadalupe Osuna Millán, la liberación inmediata de la mujer que fue sentenciada el día de hoy como una homicida y a permanecer en prisión por 23 años por el hecho de sufrir un aborto espontáneo en 2008.
Exhortamos al Congreso del Estado de Baja California a la Presidenta Diputada Nancy Sánchez Arredondo a cumplir y hacer cumplir las normas de protección a los Derechos Humanos de las mujeres exhortando al Gobierno Estatal a respetar el Estado Laico y velar por los Derechos Humanos de las Mujeres.
Pedimos al Procurador de Derechos Humanos de Baja California a proteger los derechos de las mujeres y proteger el status jurídico de las mujeres bajacalifornianas teniendo como resultado la efectiva protección de las garantías individuales y dando cabal cumplimiento a la Norma Superior Nacional.
Red Iberoamericana Pro Derechos Humanos
Alaide Foppa A.C.
Federación de Mujeres Universitaria de Baja California
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