Wow!!!
Cuando recibí el correo de Manuel de la Radio Comunitaria Sensunat, en Sonsonate, estaba eseptico a esta ordenanza, "no es posible me dije!!!" desde los asisinatos masivos que hizo el "teosofo" presidente Martinez en el año 32 los sectores Indigenas Salvadoreños fueron mutilados y asesinados en su identidad etnica y cultural, segun nos contaba Segundo Montes en su libro "El compadrazgo, una estructura de poder en El Salvador" (para que vean que a veces leo y he estudiado), los gobiernos asesinos de derecha que le siguieron mantuvieron ese mismo esquema de negar, invisibilizar, marginar y excluir a este importante sector, tuve la oportunidad de estar hablando sobre la masculinidad con sectores indigenas costaricenses hace un par de años y ahi es diferente, se respeta a los indigenas por parte del gobierno, tienen tierras y propia cultura, aqui en los años del gobierno de ARENA un presidente de ellos, no digo su nombre para no sacarlo de su tumba politica, nego la existencia de las poblaciones indigenas y no quizo reconocerlos ante organizamos internacionales, este "supuesto gobierno del cambio" tampoco ha hecho mucho, ha hablado pero nada mas, pues el gobierno Municipal de Nahuzalco ya hablo, reglamento y reconoció a nuestros hermanos indigenas, para que se respete nuestra verdadera cultura, nuestras verdaderas creencias y nuestra propia identidad, felicitamos a todos nuestros hermanos indigenas y a este gobierno municipal por haber establecido normas para indigenas, abrazos muy conmivido (aunque me digan chauvinista, pero tengo rasgos fisicos e identidad indigena). (IJ).
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ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS DE LA COMUNIDADES INDIGENAS ASENTADAS EN EL MUNICIPIO DE NAHUIZALCO.
NAHUIZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, EL SALVADOR, C.A
OCTUBRE 2010
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS ASENTADAS EN EL MUNICIPIO DE NAHUIZALCO
Cuando todo era tinieblas, cuando no había luna, la mujer y el hombre vivían en la oscuridad. Solamente distinguíamos la dualidad de las cosas; entonces los peñascales estaban desiertos. Primero surgió una claridad y esta era la luna, aprendimos a danzar con las energías de la luna, luego apareció otra claridad: ¨yo estoy aquí para calentarlos a todos!¨ dijo el Padre Sol. Luego, los Muchachos de la Lluvia, que nacieron del fruto de un árbol de morro y que son también los Señores de las Flores, fueron los que descubrieron el maíz que estaba en una gran montaña, nuestra Madre Tierra, así los Muchachos de la Lluvia, produciendo un rayo con sus hachas de pedernal, lograron partir la montaña, recogieron las mazorcas y empezaron a cultivar el maíz aprendiendo a manejar el agua para obtener cuatro cosechas en el año.
Somos el pueblo milenario que habitó desde tiempos inmemoriales, este lugar que hoy se llama Nahuizalco, por lo tanto, somos los primeros pobladores de este lugar. Somos el pueblo Náhuatl. Somos un pueblo que ha sido sometido al extermino cuyos hechos más conocidos se ubican en el genocidio de 1932 donde nuestras comunidades sufrieron graves masacres; y el conflicto armado 1980-1992 donde igual, nuestras comunidades sufrieron masacres y otras graves violaciones a derechos humanos. Por eso, somos un pueblo en resistencia y nos negamos a morir. ¿Qué mueve a un grupo humano para exterminar a otro? no hay dios ni razón ni ley que justifique esto; si se nos niega a los pueblos indígenas, se están negando todas y todos salvadoreños y salvadoreñas pues somos un solo río de 400 voces y casi todos en este país tenemos sangre indígena. Nuestra cosmovisión nos habla de que nuestras abuelas y abuelos con su ciencia, transformaron el maíz haciéndolo más grande para que pudiéramos comer todas y todos. Tenemos derecho a existir y a continuar con nuestra semilla, a reproducirnos como se reproduce este maíz. Estas son nuestras montañas, éstos nuestros ríos, esta es nuestra Madre Tierra, por eso necesitamos hacer ley la palabra justa, esa palabra que danza con las fuerzas del cosmos, con la sabiduría del movimiento inteligente, con la armonía.
DECRETO N° D
EL CONCEJO MUNICIPAL DE NAHUIZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE:
I Considerando que nuestra Constitución de la República establece en su art. 1 El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común (...) es decir, que el fin primordial del Estado es la promoción de la persona humana y por otra parte, en su art. 3 reconoce “que todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión (...)” es decir que prescribe el derecho a la igualdad de todas y todos los seres humanos, derecho que implica la necesidad de reflejar y equiparar mediante la norma jurídica, las diferentes condiciones de los diferentes grupos humanos que constituyen la población de El Salvador constituyendo con esto, el marco legal para legislar a favor de los derechos de los pueblos indígenas de El Salvador;
II Teniendo en cuenta que, la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que es ley de la república, a su vez establece el derecho a la igualdad en su art. 1 en su número 1 prescribe: Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas…y que parte de este derecho es el derecho a ser reconocidos en nuestras diferencias
III Valorando que en función de esta Convención, el Estado salvadoreño está especialmente llamado a cumplir las recomendaciones que hace el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, CERD, el cual en su Recomendación número XXIII correspondiente al 51º período de sesiones de dicho Comité emitió la siguiente recomendación:
El Comité exhorta en particular a los Estados Partes a que:
a) Reconozcan y respeten la cultura, la historia, el idioma y el modo de vida de los pueblos indígenas como un factor de enriquecimiento de la identidad cultural del Estado y garanticen su preservación;
b) Garanticen que los miembros de los pueblos indígenas sean libres e iguales en dignidad y derechos y libres de toda discriminación, en particular la que se base en el origen o la identidad indígena;
c) Proporcionen a los pueblos indígenas las condiciones que les permitan un desarrollo económico y social sostenible, compatible con sus características culturales;
d) Garanticen que los miembros de los pueblos indígenas gocen de derechos iguales con respecto a su participación efectiva en la vida pública y que no se adopte decisión alguna directamente relacionada con sus derechos e intereses sin su consentimiento informado;
e) Garanticen que las comunidades indígenas puedan ejercer su derecho a practicar y reavivar sus tradiciones y costumbres culturales y preservar y practicar su idioma.
El Comité exhorta especialmente a los Estados Partes a que reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos comunales, y en los casos en que se les ha privado de sus tierras y territorios, de los que tradicionalmente eran dueños, o se han ocupado o utilizado esas tierras y territorios sin el consentimiento libre e informado de esos pueblos, que adopten medidas para que les sean devueltos. Únicamente cuando, por razones concretas, ello no sea posible, se sustituirá el derecho a la restitución por el derecho a una justa y pronta indemnización, la cual, en la medida de lo posible, deberá ser en forma de tierras y territorios.
IV Resaltando que el Estado salvadoreño en 2007 votó a favor de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los pueblos indígenas y por tanto se encuentra en el compromiso de ser consecuente con dicha votación;
V Teniendo en consideración que el Estado salvadoreño no posee una legislación actualizada y especializada en el tema del derecho de los pueblos indígenas;
VI Habida cuenta de que además la Constitución de la República de El Salvador en el artículo 203 y 204 les concede a los municipios autonomía en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, que dicha autonomía comprende según el art.204 ord.5° “Decretar las ordenanzas y reglamentos locales” entre otras contenidas en el Código Municipal, tal y como lo señala en su Art.4 que es competencia del municipio: 1 “la elaboración y ejecución de planes de desarrollo local”; y 10 ' La regulación y desarrollo de planes y programas destinados a la preservación, restauración aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales de acuerdo a la ley” y por tanto, es importante promover una normativa que impulse el desarrollo de las comunidades indígenas, considerando su propia cultura e identidad cultural, especialmente su cosmovisión de vida en equilibrio con la naturaleza y la Madre Tierra, factores esenciales para un desarrollo humano sustentable y sostenible apropiado a la forma de vida de estas comunidades indígenas asentadas en este municipio;
VII Reconociendo que los pueblos indígenas de El Salvador constituyen la forma originaria de vida de los seres humanos que se asentaron en este territorio que hoy se conoce como El Salvador constituyendo las primeras naciones y por tanto les asiste el derecho a ser reconocidos y garantizar el respeto a sus derechos y a la autonomía de sus formas originarias de organizarse conservarse y a desarrollarse con autonomía;
VIII Retomando el hecho de que los pueblos indígenas en general y en especial las comunidades indígenas náhuatl han sufrido un proceso de exterminio cuya expresión más dramática fue el Genocidio de 1932 donde especialmente el municipio de Nahuizalco sufrió gran parte de este condenable hecho, y por esto fueron cruelmente asesinados hombres, mujeres, ancianos y ancianas, y niños y niñas; teniendo en cuenta que, también los pueblos indígenas sufrieron en el pasado conflicto armado donde también fueron masacradas comunidades indígenas tal y como sucedió en el cantón Las Hojas en 1983;
VII Reconociendo por tanto, el deber de ser consecuentes con la fuerte necesidad de reivindicar la memoria de las víctimas tanto los que fueron asesinados, como los sobrevivientes y sus descendientes;
VIII Retomando el aliento de nuestros antepasados y antepasadas desde nuestra historia milenaria de peregrinaje haciendo frente a todo tipo de adversidades y nuestra resistencia desde la época de la colonia hasta nuestros días; herencia que nos afirma como pueblos decididos a luchar por la vida y por nuestra Madre Tierra.
IX Afirmando, en consecuencia nuestra decisión de no dejar que los pueblos indígenas seamos exterminados por un sistema que ha negado la posibilidad de vivir dignamente y en condiciones de autodeterminación como humanos y humanas;
X Sabiéndonos herederos y herederas de nuestra cosmovisión que como pueblos mesoamericanos tenemos siendo por tanto poseedores de nuestra sabiduría ancestral que nos ha de asistir en este esfuerzo,
POR TANTO:
En uso de las facultades legales, la Municipalidad de Nahuizalco, departamento de Sonsonate decreta la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS ASENTADAS EN EL MUNICIPIO DE NAHUIZALCO
Objeto
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto promover el desarrollo integral en lo económico, social, cultural, y participación efectiva en el ejercicio de los derechos civiles y políticos de las comunidades indígenas del municipio de Nahuizalco lo que incluye la protección y preservación de su propia cultura, de su tierra y territorio, y especialmente de los recursos naturales renovables y no renovables, que constituyen el entorno ecológico de dichas comunidades
Ámbito de Aplicación
Art. 2.- Las presentes disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas que residan o realicen su actuaciones dentro de la jurisdicción del Municipio de Nahuizalco.
Reconocimiento de los pueblos indígenas de Nahuizalco.
Art. 3.- La Municipalidad de Nahuizalco reconoce a los pueblos y comunidades indígenas del municipio quienes se asentaron hace varios miles de años y por tanto son los primeros pobladores de este territorio que hoy se conoce como municipio de Nahuizalco;
Dichas comunidades son predominantemente náhuatl y poseen los rasgos culturales de dicho pueblo en sus diferentes factores como la ascendencia, el idioma, las prácticas agrícolas, las artesanías, y toda manifestación cultural.
Art. 4.- El municipio de Nahuizalco reconoce que dichas comunidades tienen todos los derechos que les competen de acuerdo a la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
Art. 5.- En consecuencia, la municipalidad estará especialmente comprometida con la promoción y protección de los derechos de cada miembro de dicho pueblo y comunidad.
Derechos de los pueblos indígenas de Nahuizalco.
Art. 6.- Los pueblos y comunidades indígenas de Nahuizalco tienen derecho a ser protegidos contra la discriminación racial manifestada ésta de cualquier forma y entendida ésta como toda expresión toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. Tal y como lo prescribe la Convención para la Eliminación de Toda Discriminación Racial.
Derecho a vivir en paz y compromiso de la municipalidad.
Art. 7.- Los pueblos indígenas tienen derecho a vivir en paz y armonía como pueblos y comunidades diferentes y la municipalidad debe establecer las instituciones y mecanismos para proteger a dichos pueblos contra toda situación que amenace la existencia y desarrollo de dichas comunidades como pueblos indígenas que son, especialmente en lo concerniente a su cultura y los recursos naturales del medio donde se encuentran asentadas.
Art. 8.- En ningún caso los pueblos indígenas podrán ser trasladados forzosamente de sus tierras y territorios donde se encuentran asentados, la municipalidad tomará las medidas pertinentes para hacer valer este derecho.
Derechos culturales
Art. 9.- Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de su cultura, como el idioma náhuatl, lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
Art. 10.- El Municipio de Nahuizalco promoverá en consenso con las organizaciones representantes de las comunidades indígenas, el rescate de la cultura indígena en todas sus manifestaciones para lo cual podrá solicitar la asistencia de instituciones estatales u organizaciones e instancias nacionales o internacionales que puedan coadyuvar a este esfuerzo.
Art.11.- La municipalidad promoverá la preservación y divulgación del idioma náhuatl en coordinación con el Ministerio de Educación y las diferentes instancias nacionales e internacionales que puedan sumarse al esfuerzo.
Art.12.-Asimismo, la municipalidad de Nahuizalco protegerá toda manifestación espiritual o religiosa propias de las comunidades indígenas, especialmente en lo concerniente a las prácticas ancestrales espirituales, lo que implica la protección de los lugares sagrados, las organización y celebraciones de los cultos espirituales sean estos sincréticos o autóctonos.
Art. 13.- La Corporación Municipal de Nahuizalco estará comprometida con la formulación y desarrollo de políticas municipales para garantizar la transmisión generacional de las tradiciones y prácticas culturales.
Art. 14.- La municipalidad garantizará y promoverá los conocimientos científicos de las comunidades indígenas como las practicas medicinales, agrícolas, etc. que sean propias de dichas comunidades, lo que implica toda medida de protección de las plantas, animales, minerales que sirvan para estas prácticas medicinales.
Art. 15.- Las comunidades indígenas de Nahuizalco podrán desarrollar sus propios medios de comunicación con el apoyo y la asistencia de la municipalidad de Nahuizalco la cual estará comprometida con apoyar estos proyectos en la medida de sus posibilidades.
Art.16.- La municipalidad en coordinación con las diferentes organizaciones y comunidades indígenas, desarrollará un esfuerzo de recuperación y sistematización de la memoria histórica de dichas comunidades haciendo énfasis especial en las graves violaciones a derechos humanos que estas comunidades sufrieron durante el genocidio de 1932 y las diferentes masacres perpetradas durante el conflicto armado 1980-1992 de nuestro país, con la idea de que se conozca la verdadera historia de las comunidades indígenas y que esto sirva de base para acciones de reparación que se puedan coordinar oportunamente.
Derechos laborales y derechos de la niñez
Art. 17.- La municipalidad en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, desarrollará programas de protección de los derechos laborales de los pueblos indígenas, especialmente en lo concerniente al acceso a trabajo justo y condiciones laborales dignas y apegadas a la legislación laboral vigente en El Salvador.
Art. 18.- En coordinación con las instituciones estatales vinculadas al tema, como el Instituto Salvadoreño para la protección de la Niñez y la Adolescencia, protegerá a la niñez y adolescencia indígena contra todo abuso; toda forma de explotación y toda labor que vulnere su condición física, social o espiritual de la niñez indígena.
Se deberá promover y proteger el derecho que tiene la niñez indígena a tener su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión, emplear su propio idioma, y a rescatar su identidad indígena y a sentirse orgulloso de ésta.
Derechos de nuestras abuelas y abuelos
Art. 19.- Las abuelas y abuelos que habitan en las comunidades indígenas, deberán ser considerados especialmente por la municipalidad porque son el Corazón de la comunidad. Se formulará una política especial para protegerles y garantizar que se les brinde la ayuda pertinente, especialmente en los aspectos económicos, sociales y culturales.
Derechos de las personas indígenas con discapacidad.
Art. 20.- La municipalidad de Nahuizalco reconoce el derecho de las personas indígenas con discapacidad, a un nivel de vida y de protección social adecuado, incluso viviendas, servicios y asistencia públicos en lo que respecta a las necesidades relacionadas con las discapacidades, y asistencia para el pago de los gastos conexos en caso de pobreza.
Especialmente, la municipalidad de Nahuizalco considerará los siguientes derechos de las personas indígenas con discapacidad:
1) Protección contra todo tipo de discriminación por su condición especial de discapacitada;
2) Protección contra todo tipo de abuso físico, psíquico o moral que por su condición puedan sufrir, especialmente en el caso de la niñez indígena con discapacidad.
3) Promoción de programas especializados de salud para las personas indígenas con discapacidad;
4) Generar y promover la infraestructura y los medios adecuados para el mejor desempeño de las actividades de las personas con discapacidad lo que incluye, las comodidades adecuadas en su lugar de trabajo;
5) Promoción del empleo de personas con discapacidad;
6) Promoción del acceso a la educación con los materiales, las técnicas educacionales y las formas de comunicación adecuados; y
7) Todas las medidas de promoción y protección que la municipalidad considere pertinentes.
Derechos de la mujer indígena.
Art. 21.- Siendo que la tierra es femenina y nuestra cosmovisión está muy vinculada al nacimiento de la vida a partir de la Madre Tierra, consideramos que la mujer en general y en especial la mujer indígena es la expresión humana de nuestra Madre Tierra. Aparte de esto, la mujer indígena de Nahuizalco por su condición, debe ser especialmente protegida contra toda forma de discriminación, por tanto debe ser considerada en esta condición de representante de nuestra Madre Primigenia. La Municipalidad promoverá políticas públicas locales para garantizar los derechos individuales y sociales de la mujer indígena, especialmente en lo concerniente a sus derechos sexuales y reproductivos de acuerdo a su cosmovisión de vida y conservación de la salud.
Art. 22.- De manera particular, la mujer indígena tiene derecho a:
a) Ser protegida por sus familias, comunidades y gobierno municipal
b) Que se reconozca su trabajo tanto en la casa como fuera de ella; que la mujer decida sobre su compromiso laboral repartición de tareas.
c) Derechos de las abuelas indígenas a ser especialmente protegidas
d) No ser maltratadas física, sexual o psicológicamente;
e) Ser informada de los métodos para decidir el número de hijos que quieran tener;
f) Elegir el método anticonceptivo que consideren más adecuado;
g) Elegir a su pareja libremente y sin presión alguna, o decidir no tenerla;
h) Participar activamente con voz y voto; y que sean escuchadas en las diferentes instancias comunitarias o gubernamentales;
i) Tener acceso a recursos públicos para proyectos productivos;
j) Recibir servicios de salud, educación y capacitación;
k) Ocupar cargos políticos en su comunidad;
l) Decidir sobre el manejo de los recursos naturales de su comunidad;
m) Recibir información sobre sus derechos;
n) Una vida digna;
o) Compartir responsabilidades y satisfacciones con su pareja en un plano de igualdad;
p) Que se les reconozca efectivamente en su condición de manifestación humana de nuestra Madre Tierra sin importar las diferencias físicas entre hombres y mujeres; y
q) Vivir de acuerdo con las costumbres y tradiciones de su comunidad.
Derecho de las mujeres parteras.
Art. 23.- Las mujeres indígenas parteras son una institución cultural de los pueblos y comunidades indígenas, por tanto las mujeres indígenas parteras tienen derecho a ejercer su oficio y a que se respeten sus costumbres del oficio de parteras en cuanto al uso de medicinas, y procedimientos y demás elementos culturales propios de su ejercicio, siempre que éstas estén de acuerdo con las normas médicas de protección de la salud de las madres y sus hijos e hijas que atiendan. Para esto, deberán recibir capacitaciones profesionales para prevenir riesgos durante el oficio de parteras.
Derechos medioambientales
Art. 24.- El entorno natural, es nuestra casa, es nuestra Madre Tierra la que nos da el sustento y debemos respetarla.
Toda actividad, programa, empresa o proyecto que relacionado con la tierra, territorio y los recursos naturales y el medioambiente de las comunidades indígenas; y toda actividad que afecte los intereses legítimos de la comunidad indígena debe ser previamente consultado a éstas a través de sus representantes constituidos de acuerdo a sus formas propias de organización.
Derecho a la autodeterminación
Libre determinación
Art. 25.-Las comunidades indígenas de Nahuizalco tienen derecho a la libre determinación y por tanto, la municipalidad establecerá las instancias pertinentes para que dicho derecho sea ejercido con plenitud y con el objetivo de promover de forma progresiva, el desarrollo económico político y social de dichas comunidades.
Art. 26.- Las comunidades indígenas crearán sus propias organizaciones políticas, jurídicas, culturales etc. que consideren pertinentes para poder ejercer con propiedad el derecho a la libre determinación, por tanto el municipio se compromete a reconocer dichas organizaciones y a respetar sus decisiones.
Art. 27.- Los representantes junto con la municipalidad someterán a consulta popular sobre todos los aspectos mencionados en el art. 18 de la presente ordenanza y de cualquier otro tema que interese a las comunidades indígenas de Nahuizalco. Para desarrollar el proceso de consulta popular se buscará la asistencia del Tribunal Supremo Electoral a efecto de garantizar la legitimidad de tal proceso.
Derecho al desarrollo
Art. 28.- El municipio promoverá políticas de desarrollo económico, cultural y social hacia los pueblos y comunidades indígenas en concordancia y armonía con la propia cultura de estas comunidades y bajo la consulta popular a las comunidades indígenas.
Derecho a la salud
Art. 29.- La Municipalidad, en coordinación con el Ministerio de Salud y demás instituciones públicas o privadas relacionadas al tema, promoverá una política de salud física y mental en las comunidades indígenas, respetando siempre las prácticas de medicina que las mismas comunidades tienen.
Derecho a la preservación de los recursos naturales y medioambiente sano
Art. 30.-La municipalidad, en coordinación con el Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales, estará comprometida con proteger los recursos naturales de las tierras y territorios de las comunidades indígenas.
Derecho a la tierra
Art. 31.- Los pueblos y comunidades indígenas recibirán la protección y asesorías necesarias por parte del Municipio de Nahuizalco en coordinación con el Ministerio Público en orden a proteger la propiedad de la tierra de las comunidades indígenas.
Derecho a la reparación
Art. 32.- La municipalidad, en la medida de sus posibilidades promoverá la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
Promoción de la integración y relaciones locales, nacionales e internacionales para el desarrollo integral de las comunidades indígenas
Art. 33.- La municipalidad de Nahuizalco promoverán asociaciones o coordinaciones con otras municipalidades que tengan comunidades indígenas a nivel nacional, regional e internacional para desarrollar la unidad de los pueblos indígenas y generar relaciones que impulsen el desarrollo económico social, cultural y medioambiental de las comunidades indígenas.
El Departamento de Comunidades Indígenas será el ente coordinador de tales actividades.
Divulgación y conocimiento
Art. 34.- La municipalidad de Nahuizalco, tiene el compromiso de dar a conocer la presente Ordenanza a todos los habitantes del municipio.
Creación de la instancia municipal de comunidades indígenas.
Art. 35.- Créase el Concejo de Comunidades Indígenas el cual estará constituido por un representante de la Alcaldía Municipal y un o una representante de cada uno de los cantones que constituyen comunidades indígenas.
El Concejo de Comunidades Indígenas tiene las siguientes funciones:
1) Representar a las comunidades indígenas en la Alcaldía Municipal;
2) Formular las políticas y demás planificaciones concernientes a la presente ordenanza;
3) Coordinar las actividades concernientes a la presente Ordenanza;
4) Emitir opiniones, informes, o posición sobre temas atingentes a las comunidades indígenas que puedan guiar el criterio de la Alcaldía Municipal; y
5) Todas las facultades y mandatos que el Consejo Municipal tenga a bien otorgarle.
Art.36.- El Consejo de Comunidades Indígenas deberá tener representatividad de la mujer indígena de Nahuizalco a fin de que sus intereses se vean reflejados en dicha instancia.
Disposiciones finales
Art. 37.- Ninguna disposición en la presente ordenanza podrá ser interpretada en orden a menoscabar los derechos de los pueblos indígenas.
Art. 38.- Para orientar el cumplimiento de la presente Ordenanza, se tomarán en cuenta la normativa internacional como la Declaración de Naciones Unidas Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial; y las recomendaciones, interpretaciones, y demás doctrina generada en el sistema de Derechos Humanos tanto de la Organización de Naciones Unidas como de la Organización de Estados Americanos.
Dado en Nahuizalco a los 24 días del mes de Octubre de 2010; el día 8 Ozomatli del cargador-----
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