POSICIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES ANTE LA INMINENTE Y APRESURADA RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN -AdA- ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y EL SALVADOR.


Las organizaciones abajo firmantes, ante la amenaza de ratificación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y El Salvador (ADA), con profunda preocupación, a la opinión pública expresan:  

I. ANTECEDENTES  

  1. Después de un proceso inconsulto, turbio y sin ninguna participación ciudadana, el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá) fue suscrito por El Salvador, en Tegucigalpa, Honduras, el 29 de junio de 2012. 
  2. Posteriormente, el 11 de diciembre de 2012, el Parlamento Europeo -PE- avaló el Acuerdo de Asociación negociado con Centroamérica. El Parlamento Europeo, conformado por representantes de las 27 naciones de la UE, aprobó el acuerdo con 564 votos a favor. Cien miembros votaron en su contra y 16 se abstuvieron de votar.
  3. El 3 de abril de 2013, el viceministro de Economía, el viceministro de Comercio e Industria, y el Canciller de la República, presentaron el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, ante la Asamblea Legislativa para su ratificación, tal y como lo dispone el ordinal 7º del artículo 131 de la Constitución de la República. 

II. EL ADA y sus impactos
 


  1. El AdA en esencia es un tratado de libre comercio. Aunque contiene otros dos pilares relacionados con cooperación y diálogo político su énfasis es comercial. A través del pilar comercial del AdA la Unión Europea busca equiparar los privilegios contenidos en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR por sus siglas en inglés); y que actualmente ya gozan las empresas estadounidenses.
  2. Si bien la Unión Europea se caracterizó en el pasado por la cooperación solidaria con la región, sobre todo en la época de conflictos armados, en la última década el énfasis de su política es comercial. En ese sentido, el AdA es un instrumento político que responde al interés de la Unión Europea de ampliar su influencia hegemónica en Centroamérica, en disputa entre bloques económicos por el control de mercados y los recursos productivos, coherente con la visión de la “Europa Global”[1]
  3. El AdA busca avanzar en la construcción de un ordenamiento jurídico que facilite el desempeño de las corporaciones europeas que operan y operarán en Centroamérica, a través del establecimiento de un marco que les permita competir más favorablemente con las transnacionales estadounidenses y de otras regiones.
  4. El Acuerdo presentado a la Asamblea Legislativa para su ratificación contiene normas sobre acceso a mercados, contratación pública, inversiones, comercio transfronterizo de los servicios y propiedad intelectual, de lo cual los y las salvadoreñas no somos ajenos, ya que hemos sido testigos cómo la empresa Pacific Rim ha recurrido al CAFTA RD, para demandar al Estado salvadoreño ante un centro de arbitraje internacional por no permitir la explotación de la dañina minería metálica. 
  5. Estas normas comerciales tienden a proteger a las empresas transnacionales en detrimento de los derechos humanos de la población y del medio ambiente, sobre todo porque no da un tratamiento adecuado a las claras asimetrías entre Europa y nuestros países. Lo cual se agrava por el hecho que el AdA establece un doble estándar de protección: mientras el pilar comercial tiene mecanismos coercitivos para hacerlos cumplir, el pilar de derechos humanos tiene mecanismos débiles, que más bien son expresiones exhortativas, que hacen imposible lograr resultados favorables a los pueblos. Este hecho ha llevado a que incluso los socialdemócratas en Alemania hayan objetado el acuerdo en el Parlamento alemán. 
  6. Conforme el art. 145 Cn, la Asamblea Legislativa no puede ratificar tratados que violen la Constitución, a excepción que haga las reservas en el tratado. Pese a esta prohibición, el CAFTA-DR[2] se aprobó sin reservas. Actualmente, está pendiente que la la Sala de lo Constitucional resuelva sobre varias demandas de constitucionalidad del CAFTA RD. 
  7.  Cualquier tratado comercial debería someterse a una discusión amplia en los distintos sectores sociales desde el proceso de negociación por parte del Órgano Ejecutivo ya que un acuerdo de esta magnitud no es de exclusiva competencia de los empresarios; debe ser comprensible y participativo con todos los sectores.
  8. Vemos con preocupación que sólo ha sido consultada la cúpula empresarial, y es hasta esta última etapa de ratificación que se ha abierto una consulta a otros sectores sociales, cuando ya es limitado lo que se puede cambiar; pero además, no se ha hecho del conocimiento y muchos menos se ha discutido con las comunidades urbanas, rurales e indígenas quienes serán las principales víctimas de llegar a ser aprobado. Ni los empresarios ni las Ongs representan a la población.
  9. No debe suceder lo mismo que cuando se ratificó el CAFTA-DR, ocasión en que no hubo ni siquiera lectura del mismo, mucho menos discusión objetiva, seria y participativa de su contenido.
En base a lo anterior, DEMANDAMOS


            1.- Exigimos a la Asamblea Legislativa dar cumplimiento a lo dispuesto en el     artículo 145 de la Constitución de la República, el cual prescribe que “No se             podránratificar los tratados en que se restrinjan o afecten de alguna manera  las       disposiciones constitucionales, a menos que la ratificación se haga con las          reservas correspondientes.  Las disposiciones del tratado sobre las cuales se      hagan las reservas no son ley de la República.”

2.- En este sentido, exigimos que no se ratifique el Acuerdo de Asociación enviado por el Gobierno.

3- Finalmente, hacemos un llamado a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a que resuelva oportuna y favorablemente la demanda de inconstitucionalidad que fue admitida en contra del CAFTA-DR. En relación a ello hay que recordar que el artículo149 de la Constitución de la República estipula que “La facultad de declarar la inaplicabilidad de las disposiciones de cualquier tratado  contrarias a los preceptos constitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestad de  administrar justicia.  La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general y obligatorio, se hará  en la misma forma prevista por esta Constitución para las leyes, decretos y reglamentos.” 

San Salvador, 10 de junio de 2013.-



[1]     Comisión Europea (2006): "Europa Global: Compitiendo en el Mundo", Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, 4 de octubre. COM(2006) 567 final.
[2]     Aprobado el 17 de diciembre de 2003. Ratificado en la madrugada del 17 de diciembre de 2004, en el Salón Azul de la Asamblea Legislativa, con el apoyo de todas las fuerzas políticas salvo el FMLN.
 
 
 
 
 


 

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