Las organizaciones abajo firmantes, ante la amenaza de ratificación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y El Salvador (ADA), con profunda preocupación, a la opinión pública expresan:
I. ANTECEDENTES
- Después de un proceso inconsulto, turbio y sin ninguna participación ciudadana, el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá) fue suscrito por El Salvador, en Tegucigalpa, Honduras, el 29 de junio de 2012.
- Posteriormente, el 11 de diciembre de 2012, el Parlamento Europeo -PE- avaló el Acuerdo de Asociación negociado con Centroamérica. El Parlamento Europeo, conformado por representantes de las 27 naciones de la UE, aprobó el acuerdo con 564 votos a favor. Cien miembros votaron en su contra y 16 se abstuvieron de votar.
- El 3 de abril de 2013, el
viceministro de Economía, el viceministro de Comercio e Industria, y el
Canciller de la República, presentaron el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea, ante la Asamblea Legislativa para su
ratificación, tal y como lo dispone el ordinal 7º del artículo 131 de la
Constitución de la República.
II. EL ADA y sus impactos
- El AdA en esencia es un tratado de libre comercio. Aunque contiene otros dos pilares relacionados con cooperación y diálogo político su énfasis es comercial. A través del pilar comercial del AdA la Unión Europea busca equiparar los privilegios contenidos en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR por sus siglas en inglés); y que actualmente ya gozan las empresas estadounidenses.
- Si bien la Unión Europea se
caracterizó en el pasado por la cooperación solidaria con la región, sobre
todo en la época de conflictos armados, en la última década el énfasis de
su política es comercial. En ese sentido, el AdA es un instrumento político
que responde al interés de la Unión Europea de ampliar su influencia
hegemónica en Centroamérica, en disputa entre bloques económicos por el
control de mercados y los recursos productivos, coherente con la visión de
la “Europa Global”[1]
- El AdA busca avanzar en la construcción de un ordenamiento jurídico que facilite el desempeño de las corporaciones europeas que operan y operarán en Centroamérica, a través del establecimiento de un marco que les permita competir más favorablemente con las transnacionales estadounidenses y de otras regiones.
- El Acuerdo presentado a la Asamblea Legislativa para su ratificación contiene normas sobre acceso a mercados, contratación pública, inversiones, comercio transfronterizo de los servicios y propiedad intelectual, de lo cual los y las salvadoreñas no somos ajenos, ya que hemos sido testigos cómo la empresa Pacific Rim ha recurrido al CAFTA RD, para demandar al Estado salvadoreño ante un centro de arbitraje internacional por no permitir la explotación de la dañina minería metálica.
- Estas normas comerciales tienden a proteger a las empresas transnacionales en detrimento de los derechos humanos de la población y del medio ambiente, sobre todo porque no da un tratamiento adecuado a las claras asimetrías entre Europa y nuestros países. Lo cual se agrava por el hecho que el AdA establece un doble estándar de protección: mientras el pilar comercial tiene mecanismos coercitivos para hacerlos cumplir, el pilar de derechos humanos tiene mecanismos débiles, que más bien son expresiones exhortativas, que hacen imposible lograr resultados favorables a los pueblos. Este hecho ha llevado a que incluso los socialdemócratas en Alemania hayan objetado el acuerdo en el Parlamento alemán.
- Conforme el art. 145 Cn, la Asamblea Legislativa no puede ratificar tratados que violen la Constitución, a excepción que haga las reservas en el tratado. Pese a esta prohibición, el CAFTA-DR[2] se aprobó sin reservas. Actualmente, está pendiente que la la Sala de lo Constitucional resuelva sobre varias demandas de constitucionalidad del CAFTA RD.
- Cualquier tratado comercial debería someterse a una discusión amplia en los distintos sectores sociales desde el proceso de negociación por parte del Órgano Ejecutivo ya que un acuerdo de esta magnitud no es de exclusiva competencia de los empresarios; debe ser comprensible y participativo con todos los sectores.
- Vemos con preocupación que sólo ha sido consultada la cúpula empresarial, y es hasta esta última etapa de ratificación que se ha abierto una consulta a otros sectores sociales, cuando ya es limitado lo que se puede cambiar; pero además, no se ha hecho del conocimiento y muchos menos se ha discutido con las comunidades urbanas, rurales e indígenas quienes serán las principales víctimas de llegar a ser aprobado. Ni los empresarios ni las Ongs representan a la población.
- No debe suceder lo mismo que
cuando se ratificó el CAFTA-DR, ocasión en que no hubo ni siquiera lectura
del mismo, mucho menos discusión objetiva, seria y participativa de su
contenido.
1.- Exigimos a la Asamblea Legislativa dar cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 145 de la
Constitución de la República, el cual prescribe que “No se podránratificar los tratados en que
se restrinjan o afecten de alguna manera
las disposiciones
constitucionales, a menos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Las disposiciones del tratado sobre las
cuales se hagan las reservas no son
ley de la República.”
2.- En este sentido, exigimos que no se ratifique el Acuerdo de
Asociación enviado por el Gobierno.
3- Finalmente, hacemos un llamado a la Sala de lo Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia, a que resuelva oportuna y favorablemente la
demanda de inconstitucionalidad que fue admitida en contra del CAFTA-DR. En
relación a ello hay que recordar que el artículo149 de la Constitución de la
República estipula que “La facultad de declarar la inaplicabilidad de las
disposiciones de cualquier tratado
contrarias a los preceptos constitucionales, se ejercerá por los
tribunales dentro de la potestad de
administrar justicia. La
declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general y
obligatorio, se hará en la misma forma
prevista por esta Constitución para las leyes, decretos y reglamentos.”
San Salvador, 10 de junio de 2013.-
[1] Comisión Europea (2006): "Europa
Global: Compitiendo en el Mundo", Comunicación de la Comisión al Consejo,
al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las
Regiones, 4 de octubre. COM(2006) 567 final.
[2] Aprobado el 17 de diciembre de 2003. Ratificado en la madrugada del 17 de diciembre de 2004, en el Salón Azul de la Asamblea
Legislativa, con el apoyo de
todas las fuerzas políticas salvo el FMLN.
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