Irresponsabilidad y misoginia del tribunal de San Salvador.


Lunes, 04 Marzo 2013

Denuncia por condena a mujer que perdió a su hijo durante el parto.
 
Por Margarita Rivas (*)
 
SAN SALVADOR - María Teresa Rivera, de Mejicanos, ha sido condenada a 40 años de cárcel por haber sufrido un parto en el cual perdió a su hijo. El diagnóstico del médico forense fue: muerte por asfixia perinatal.
Para ilustración del Tribunal, el término ASFIXIA se refiere a la ausencia de flujo vital de oxígeno hacia los tejidos, a consecuencia de un estado de hipoxia prolongado. La disminución del aporte de oxígeno afecta a varios órganos o sistemas vitales en diferentes grados según su intensidad y duración. El término PERINATAL significa que esta asfixia puede presentarse antes de iniciar el parto, durante el parto o inmediatamente después del mismo y que puede producirse por causas que afecten a la gestante, a la placenta, al cordón umbilical o al mismo producto. Puede deberse a un prolapso del cordón umbilical o salida del cordón umbilical antes del producto, o también que el cordón umbilical se comprima en algún punto que impida la circulación sanguínea hacia el producto durante el parto, o que el flujo de sangre a través de la placenta disminuya por varias razones: aumento de la presión arterial de la gestante, que la placenta no funcione normalmente (insuficiencia placentaria) o que esté anormalmente insertada (placenta previa), o por el desprendimiento prematuro de una placenta que se encontraba normalmente insertada (abruptio placentae), o que las contracciones uterinas durante el parto sean demasiado intensas y prolongadas; también puede ser consecuencia de una ruptura prematura de las membranas ovulares, o que la presentación del producto sea de nalgas o de pie, que la gestante tenga alguna infección, que sea un parto demasiado prolongado o uno demasiado precipitado.
 
También puede ser causa de hipoxia perinatal y llevar a asfixia, que la frecuencia cardíaca del producto sea anormal, que la cabeza del producto no esté proporcional a la pelvis de la gestante, que sea un parto prematuro, que el producto venga con bajo peso o con malformaciones congénitas, que haya poca cantidad de líquido amniótico o que haya demasiada cantidad; que cerca del momento el parto el producto aspire alguna cantidad de líquido hacia sus pulmones, que haya anemia fetal o materna, en fin son muchas las causas que lo puede producir y ninguna pasa por la voluntad materna para provocarlo.
Es de una tremenda irresponsabilidad el no documentarse sobre el diagnóstico que señaló el médico forense y sin miramientos, “condenar a 40 años de cárcel a una mujer por el simple hecho de ser mujer”, es decir, por misoginia ya que sólo las mujeres parimos, algunas con más complicaciones que otras y en el caso de Teresa, mujer de escasos recursos económicos, evidentemente un parto sin asistencia sanitaria calificada.
 
¿Cómo puede el Juez determinar que no ocurrió uno de estas u otra complicaciones obstétricas y calificar de HOMICIDA a una mujer inocente que sufrió una complicación en su salud? ¿No será por el contrario esta actuación del juez un delito grave? Es una situación indignante y de injusticia extrema. Hoy, este caso está ya en las manos de la SALA DE LO PENAL. Las y los magistrados que integran la Sala de lo Penal están en la obligación y la enorme responsabilidad de reparar la injusticia cometida con Teresa que destruye su vida y la de su familia.
(*) Docente Universitaria, Maestra en Educación en Salud Sexual y Reproductiva.

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