PRONUNCIAMIENTO DEL PROCURADOR PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LIC. ÓSCAR HUMBERTO LUNA, EN EL DÍA NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

En el marco de la conmemoración de este 25 de noviembre, Día Nacional e Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, es significativo en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, reflexionar sobre el deber del Estado salvadoreño en garantizar a todas las mujeres, una vida libre de violencia y discriminación, de conformidad a lo reconocido en el artículo 3 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, así como la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
Durante toda mi gestión, esta Procuraduría ha reiterado que la violencia de género contra la mujer tiene su asidero en la existencia de una estructura androcéntrica, misógena y de ginopia que reproduce estereotipos sexistas; es un hecho discriminatorio y por tanto, una grave violación a sus derechos humanos.
Desde la Organización de las Naciones Unidas, se le ha considerado como una pandemia mundial y
mientras no sea erradicada, será imposible alcanzar la igualdad de género en nuestras sociedades. Cifras mundiales demuestran que entre un 15% y un 76% de las mujeres sufren violencia física o sexual a lo largo de su vida. Esta violencia se produce mayoritariamente en el seno de las relaciones íntimas, pues muchas mujeres (entre un 9% y un 70%) señalan que el maltratador es su cónyugue o pareja.
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en el "Informe Especial sobre el Feminicidio, una violación a los derechos humanos de las mujeres y respuestas de las instituciones del Estado", retomó elementos de la doctrina internacional que hacen un símil entre la violencia doméstica y la tortura en tanto que, "La violencia doméstica y la tortura sobre los cuerpos de mujeres comparten características que van más allá de las diferencias de escenarios en las que el derecho las ubica. Ambas incluyen generalmente un componente de violencia sexual además de la física, gatillan el mismo imaginario social que estigmatiza a priori a las víctimas y recorren las tres fases a las que hace referencia Eleonor Walker en su estudio sobre la violencia doméstica: tensiones y amenazas, violencia física —incluida la sexual—, y el arrepentimiento o luna de miel (Forcinito, 2004)".
Diariamente en El Salvador, las mujeres, independientemente su edad, son víctimas de abominables hechos que atenían y en muchas ocasiones, opacan sus vidas. Datos de la Policía Nacional Civil destacan que el año dos mil once hubo un total de 626 asesinatos de mujeres, identificándose el mes de enero como uno de los más violentos y el rango de edad de 18 a 30 años como el de mayor frecuencia en las víctimas. En el período de enero -julio de dos mil doce, se reportaron 232 asesinatos de mujeres, en su mayoría del rango de edad previamente identificado y asesinadas con arma de fuego en la zona urbana. En el ámbito de la violencia intrafamiliar se han contabilizado 1,467 denuncias en el mismo período, predominando la modalidad de violencia física. Con relación a la violencia sexual en el primer semestre se reportaron 379 hechos de violación en menor o incapaz, 286 casos de violación y 167 denuncias por el delito de otras agresiones sexuales.
Las desparadones de mujeres se suman a esta innumerable lista de patrones sistemáticos de violaciones a los derechos humanos de las mujeres. La corporación policial ha identificado en los meses de enero –julio del año en curso, un total de 255 casos. Es precisamente en este tipo de situaciones donde el irrestricto cumplimiento al principio de debida diligencia recobra especial importancia ya que presupone que el Estado a través de las entidades competentes, debe realizar todas las acciones que sean necesarias para prevenir cualquier tipo de violencia de género contra la mujer. Muchos casos que forman parte de las estadísticas, pudieron haberse prevenido si se les hubiera brindado la atención e importancia necesarias.
En muchas ocasiones la violencia física, psicológica y sexual es la antesala a los feminictdios, hechos que representan la máxima expresión de desigualdad con relación a los hombres en el marco del continuum de violencia. Particularmente, en El Salvador ser mujer es un riesgo y esto se evidencia en las circunstancias en que se pierde la vida. El modus operandi y la intención de sus autores se fundamentan en el patrón sistemático de cosificar los cuerpos de las víctimas y el odio a todo aquello que las represente. Sus cuerpos son violados, torturados, desmembrados y mutilados.
Una situación patética que refleja los patrones de violencia hacia las mujeres, lo constituyó un hallazgo en el año dos mil diez, a través de una nota periodística se dio a conocer que se habían desenterrado un proximado de 260 cuerpos de mujeres en un cementerio clandestino. " Las investigaciones revelaron que casi el noventa y cinco por ciento habían sufrido violación y se les había encontrado puñales, botellas, palos, alambres y toda clase de objeos en su vagina. Junto a los cuerpos de estas mujeres aparecieron prendas íntimas, condones, carteras, blusas y faldas".
Las cifras señaladas anteriormente, no evidencian la problemática real, ya que la mayoría de mujeres no denuncian a sus agresores por temor a represalias, al que dirán o inclusive porque en muchas ocasiones, el mismo sistema de justicia las victimiza y las culpa de los hechos que denuncian. Desde el mandato constitucional de velar por el irrestricto cumplimiento a los derechos humanos, esta Institución ha tenido conocimiento de la violencia sicológica que funcionarias y funcionarios ejercen contra mujeres que han enfrentado hechos de violencia intrafamiliar o sexual, recriminándolas y señalándolas como la causa de la problemática, lo cual se vuelve una revictimización para las mujeres.
En esta coyuntura, la violencia de género contra la mujer no debe abordarse como una problemática de violencia social o delincuencia común, ya que por ejemplo, las razones por las que hombres y mujeres pierden la vida no son por delincuencia común o violencia social, sino por razones de género y esto se evidencia entre otras cosas, por el ensañamiento en sus cuerpos5. Debe subrayarse que el hecho de que las uno de los lugares más peligrosos para las mujeres y por tanto, desvirtúa lo establecido por el patriarcado cuando por mucho tiempo este sistema ha considerado que el lugar más confiable para las mujeres es el ámbito privado.
Esta Institución Nacional de Derechos Humanos comparte lo expresado por la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Rashida Manjoo, en el Informe elaborado en razón de su visita a El Salvador en marzo de dos mil diez quien manifestó que, "Los encomiables progresos logrados en los últimos cinco años en materia de legislación, políticas y programas contrastan con deficiencias notables en la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia contra las mujeres y las niñas, como por ejemplo, en la inadecuada imposición de condenas. El incumplimiento de las autoridades de sus obligaciones de prevenir, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la violencia de género ha contribuido a crear un ambiente de impunidad que se ha traducido en bajos niveles de confianza en el sistema de justicia (resaltado propio)".
Como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, desapruebo cualquier hecho que transgrede los derechos y libertades fundamentales de todas las mujeres en nuestro país, especialmente la violencia de género. Es inentiligible que más del cincuenta por ciento de la población salvadoreña se encuentre en situación de vulnerabilidad por su condición de ser mujer.
Atendiendo al mandato constitucional regulado en el Artículo 194 romano I y el Artículo 11 de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, me compete velar por el respeto y garantía de los derechos humanos en El Salvador, así como asistir a las víctimas de violaciones a derechos humanos y promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a sus facultades inherentes. En atención a lo anterior, considero pertinente que ante los imponentes retos que establece la implementación de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, recomendar:
RECOMENDACIONES
- A la Señora Presidenta del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, adoptar las
medidas necesarias para dar efectivo cumplimiento a la función de rectoría de la mencionada
ley de conformidad a lo establecido en el artículo 12.
- Al Señor Ministro de Gobernación, para que a través de la Dirección General de Espectáculos
Públicos de Radio y Televisión, garantice de acuerdo al artículo 22.a, que los anunciantes,
medios de comunicación y agencias de publicidad, no difundan contenidos sexistas contra las
mujeres, fomentando la violencia simbólica.
- A las juzgadoras y juzgadores, hacer efectiva la prohibición de conciliación de los delitos
establecidos en la Ley tal como se encuentra estipulado en el artículo 58, atendiendo a los
criterios establecidos por la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Rashida Manjoo en su Informe de Misión de Seguimiento a El Salvador, febrero de 2011.- Al Señor Director de la Policía Nacional Civil, a la Señora Procuradora General de la República, al Señor Fiscal General de la República en funciones , a las señoras juezas y jueces, garantizar el cumplimiento de las garantías judiciales y protección judicial a fin de combatir la impunidad y garantizar el derecho a la verdad a las víctimas y sus familiares.
- A la Señora Ministra de Salud Pública y Asistencia Social, garantizar el cumplimiento en todo el
Sistema Nacional de Salud, de las normativas internas en materia de procedimientos de atención para mujeres, así como, el conocimiento y acceso de las mismas a esos procedimientos, en consonancia con lo regulado en el artículo 23.
- Al Fiscal General de la República en funciones, fortalecer la implementación del Protocolo de
Actuación para la Investigación del Feminicidio a fin de garantizar la investigación de
situaciones de violencia contra la mujer así como implementar la política de persecución penal
en la materia.
- A la Honorable Asamblea Legislativa, promover la pronta ratificación del Protocolo Facultativo
de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, como una forma de
evidenciar la buena fe del Estado salvadoreño en el cumplimiento de los derechos humanos de
las mujeres.
 
San Salvador, 25 de noviembre de 2012

1 comentario:

  1. Esto me inspira para la iniciativa de la creacion de una Procuraduria Cibernetica Mundial Independiente sin burocracia con la constitucion del Primer Codigo de Oro "Trata a los demas como quieras que te traten" y "No hagas a los demas lo que no deseas que te hagan" Va por mis Princesas.

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