En el marco de la conmemoración de este 25
de noviembre, Día Nacional e Internacional de la Eliminación de la Violencia
contra la Mujer, es significativo en mi calidad de Procurador para la Defensa
de los Derechos Humanos, reflexionar sobre el deber del Estado salvadoreño en
garantizar a todas las mujeres, una vida libre de violencia y discriminación,
de conformidad a lo reconocido en el artículo 3 de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, así como la
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
Durante toda mi gestión, esta Procuraduría
ha reiterado que la violencia de género contra la mujer tiene su asidero en la
existencia de una estructura androcéntrica, misógena y de ginopia que reproduce
estereotipos sexistas; es un hecho discriminatorio y por tanto, una grave
violación a sus derechos humanos.
Desde la Organización de las Naciones
Unidas, se le ha considerado como una pandemia mundial y
mientras no sea erradicada, será imposible
alcanzar la igualdad de género en nuestras sociedades. Cifras mundiales
demuestran que entre un 15% y un 76% de las mujeres sufren violencia física o
sexual a lo largo de su vida. Esta violencia se produce mayoritariamente en el
seno de las relaciones íntimas, pues muchas mujeres (entre un 9% y un 70%)
señalan que el maltratador es su cónyugue o pareja.
La Procuraduría para la Defensa de los
Derechos Humanos en el "Informe Especial sobre el Feminicidio, una violación
a los derechos humanos de las mujeres y respuestas de las instituciones del
Estado", retomó elementos de la doctrina internacional que hacen un
símil entre la violencia doméstica y la tortura en tanto que, "La
violencia doméstica y la tortura sobre los cuerpos de mujeres comparten características
que van más allá de las diferencias de escenarios en las que el derecho las
ubica. Ambas incluyen generalmente un componente de violencia sexual además de
la física, gatillan el mismo imaginario social que estigmatiza a priori a las
víctimas y recorren las tres fases a las que hace referencia Eleonor Walker en
su estudio sobre la violencia doméstica: tensiones y amenazas, violencia física
—incluida la sexual—, y el arrepentimiento o luna de miel (Forcinito,
2004)".
Diariamente en El Salvador, las mujeres,
independientemente su edad, son víctimas de abominables hechos que atenían y en
muchas ocasiones, opacan sus vidas. Datos de la Policía Nacional Civil destacan
que el año dos mil once hubo un total de 626 asesinatos de mujeres, identificándose
el mes de enero como uno de los más violentos y el rango de edad de 18 a 30
años como el de mayor frecuencia en las víctimas. En el período de enero -julio
de dos mil doce, se reportaron 232 asesinatos de mujeres, en su mayoría del
rango de edad previamente identificado y asesinadas con arma de fuego en la
zona urbana. En el ámbito de la violencia intrafamiliar se han
contabilizado 1,467 denuncias en el mismo período, predominando la modalidad de
violencia física. Con relación a la violencia sexual en el primer
semestre se reportaron 379 hechos de violación en menor o incapaz, 286 casos de
violación y 167 denuncias por el delito de otras agresiones sexuales.
Las desparadones de mujeres se suman
a esta innumerable lista de patrones sistemáticos de violaciones a los derechos
humanos de las mujeres. La corporación policial ha identificado en los meses de
enero –julio del año en curso, un total de 255 casos. Es precisamente en este
tipo de situaciones donde el irrestricto cumplimiento al principio de debida
diligencia recobra especial importancia ya que presupone que el Estado a
través de las entidades competentes, debe realizar todas las acciones que sean
necesarias para prevenir cualquier tipo de violencia de género contra la
mujer. Muchos casos que forman parte de las estadísticas, pudieron haberse
prevenido si se les hubiera brindado la atención e importancia necesarias.
En muchas ocasiones la violencia física,
psicológica y sexual es la antesala a los feminictdios, hechos que representan
la máxima expresión de desigualdad con relación a los hombres en el marco del continuum
de violencia. Particularmente, en El Salvador ser mujer es un riesgo y esto
se evidencia en las circunstancias en que se pierde la vida. El modus
operandi y la intención de sus autores se fundamentan en el patrón sistemático
de cosificar los cuerpos de las víctimas y el odio a todo aquello que
las represente. Sus cuerpos son violados, torturados, desmembrados y mutilados.
Una situación patética que refleja los
patrones de violencia hacia las mujeres, lo constituyó un hallazgo en el año
dos mil diez, a través de una nota periodística se dio a conocer que se habían
desenterrado un proximado de 260 cuerpos de mujeres en un cementerio
clandestino. " Las investigaciones revelaron que casi el noventa y cinco
por ciento habían sufrido violación y se les había encontrado puñales,
botellas, palos, alambres y toda clase de objeos en su vagina. Junto a los
cuerpos de estas mujeres aparecieron prendas íntimas, condones, carteras,
blusas y faldas".
Las cifras señaladas anteriormente, no
evidencian la problemática real, ya que la mayoría de mujeres no denuncian a
sus agresores por temor a represalias, al que dirán o inclusive porque en
muchas ocasiones, el mismo sistema de justicia las victimiza y las culpa de los
hechos que denuncian. Desde el mandato constitucional de velar por el
irrestricto cumplimiento a los derechos humanos, esta Institución ha tenido conocimiento
de la violencia sicológica que funcionarias y funcionarios ejercen contra
mujeres que han enfrentado hechos de violencia intrafamiliar o sexual,
recriminándolas y señalándolas como la causa de la problemática, lo cual se
vuelve una revictimización para las mujeres.
En esta coyuntura, la violencia de género
contra la mujer no debe abordarse como una problemática de violencia social o
delincuencia común, ya que por ejemplo, las razones por las que hombres y
mujeres pierden la vida no son por delincuencia común o violencia social, sino
por razones de género y esto se evidencia entre otras cosas, por el
ensañamiento en sus cuerpos5. Debe subrayarse que el hecho de que las uno de
los lugares más peligrosos para las mujeres y por tanto, desvirtúa lo
establecido por el patriarcado cuando por mucho tiempo este sistema ha
considerado que el lugar más confiable para las mujeres es el ámbito privado.
Esta Institución Nacional de Derechos
Humanos comparte lo expresado por la Relatora Especial sobre la Violencia
contra la Mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Rashida Manjoo, en el Informe
elaborado en razón de su visita a El Salvador en marzo de dos mil diez quien
manifestó que, "Los encomiables progresos logrados en los últimos cinco
años en materia de legislación, políticas y programas contrastan con deficiencias
notables en la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia
contra las mujeres y las niñas, como por ejemplo, en la inadecuada imposición
de condenas. El incumplimiento de las autoridades
de sus obligaciones de prevenir, investigar, juzgar y sancionar a los
responsables de la violencia de género ha contribuido a crear un ambiente de
impunidad que se ha traducido en bajos niveles de confianza en el sistema de
justicia (resaltado propio)".
Como Procurador para la Defensa de los
Derechos Humanos, desapruebo cualquier hecho que transgrede los derechos y
libertades fundamentales de todas las mujeres en nuestro país, especialmente la
violencia de género. Es inentiligible que más del cincuenta por ciento de la
población salvadoreña se encuentre en situación de vulnerabilidad por su
condición de ser mujer.
Atendiendo al mandato constitucional
regulado en el Artículo 194 romano I y el Artículo 11 de la Ley de la Procuraduría
para la Defensa de los Derechos Humanos, me compete velar por el respeto y
garantía de los derechos humanos en El Salvador, así como asistir a las
víctimas de violaciones a derechos humanos y promover y proponer las medidas
que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a sus facultades inherentes.
En atención a lo anterior, considero pertinente que ante los imponentes retos
que establece la implementación de la Ley Especial Integral para una Vida
Libre de Violencia para las Mujeres, recomendar:
RECOMENDACIONES
- A la Señora Presidenta del Instituto
Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, adoptar las
medidas necesarias para dar efectivo
cumplimiento a la función de rectoría de la mencionada
ley de conformidad a lo establecido en el artículo
12.
- Al Señor Ministro de Gobernación, para que
a través de la Dirección General de Espectáculos
Públicos de Radio y Televisión, garantice de
acuerdo al artículo 22.a, que los anunciantes,
medios de comunicación y agencias de
publicidad, no difundan contenidos sexistas contra las
mujeres, fomentando la violencia
simbólica.
- A las juzgadoras y juzgadores, hacer efectiva la prohibición de
conciliación de los delitos
establecidos en la Ley tal como se encuentra
estipulado en el artículo 58, atendiendo a los
criterios establecidos por la Relatora Especial sobre la Violencia
contra la Mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Rashida Manjoo en su Informe
de Misión de Seguimiento a El Salvador, febrero de 2011.- Al Señor Director de
la Policía Nacional Civil, a la Señora Procuradora General de la República, al
Señor Fiscal General de la República en funciones , a las señoras juezas y
jueces, garantizar el cumplimiento de las garantías judiciales y protección
judicial a fin de combatir la impunidad y garantizar el derecho a la verdad a
las víctimas y sus familiares.
- A la Señora Ministra de Salud Pública y
Asistencia Social, garantizar el cumplimiento en todo el
Sistema Nacional de Salud, de las normativas
internas en materia de procedimientos de atención para mujeres, así como, el
conocimiento y acceso de las mismas a esos procedimientos, en consonancia con
lo regulado en el artículo 23.
- Al Fiscal General de la República en
funciones, fortalecer la implementación del Protocolo de
Actuación para la Investigación del
Feminicidio a fin de garantizar la investigación de
situaciones de violencia contra la mujer así
como implementar la política de persecución penal
en la materia.
- A la Honorable Asamblea Legislativa, promover la pronta ratificación del
Protocolo Facultativo
de la Convención sobre la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer, como una forma de
evidenciar la buena fe del Estado
salvadoreño en el cumplimiento de los derechos humanos de
las mujeres.
San Salvador, 25 de noviembre de 2012
Esto me inspira para la iniciativa de la creacion de una Procuraduria Cibernetica Mundial Independiente sin burocracia con la constitucion del Primer Codigo de Oro "Trata a los demas como quieras que te traten" y "No hagas a los demas lo que no deseas que te hagan" Va por mis Princesas.
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