COSTA RICA: Ofensores sexuales juveniles: terapia o encierro


06/10/2010

Se debe evitar el camino fácil de aplicar la cárcel como única alternativade sanción

Rodolfo Chaves Defensor público

Al igual que en la legislación de adultos, en materia penal juvenil, los delitos sexuales cons-tituyen un importante porcentaje de la criminalidad que afecta a nuestro país, causan repudio en la población, porque son ejecutados sobre niños o niñas, personas con alguna discapacidad, o bien por los daños psicológicos que evidentemente producen.

Las agresiones sexuales en materia juvenil se cometen en mayor porcentaje por jóvenes al inicio de la adolescencia, cuando su sexualidad está en proceso. Al darse una malformación de esta, debido en gran parte a la desinformación en que se tiene a este sector de la población por parte de las familias, autoridades de educación, autoridades religiosas. Además, el fácil acceso a la pornografía que distorsiona la sana sexualidad hace que estos jóvenes busquen la satisfacción inmediata, iniciando la agresión la mayoría de las veces en contra de menores muy cercanos, sea a nivel familiar, escolar o vecinal.

Respuesta jurídica. ¿Cómo se debe responder jurídicamente ante un agresor sexual juvenil? Para muchos sin duda la respuesta será la cárcel, muy probablemente porque es la única forma de castigo que el imaginario social tiene impreso desde hace décadas como la normal reacción ante un hecho delictivo.

El problema está en que, al igual que no existe una única causa que genera la delincuencia, no existe una sola receta para resolver el conflicto social generado por el delito. Tratándose de delitos sexuales cometidos por menores de edad, se debe tener mucho más cuidado pues este tipo de ofensor sexual tiene una posibilidad de reeducación muy alta si se le brinda la terapia requerida. La historia es clara en señalar que encarcelado, a nadie se le puede resocializar, porque el encierro no es lugar terapéutico: la sobrepoblación, la violencia que se genera internamente en un centro penal y la incapacidad del Estado para brindar una terapia efectiva en esas condiciones son los motivos básicos para su ineficacia.

Es importante el tratamiento terapéutico porque, si este no se brinda en las condiciones idóneas, es muy probable que la reincidencia en este tipo de hechos se dé en forma casi inmediata, una vez terminado el confinamiento. A criterio de los especialistas, el agresor no reeducado es muy posible que en el transcurso de su vida abuse en diversos grados al menos de veinte víctimas.

Si lo que se desea es que esa persona, una vez terminada la sentencia impuesta, se reintegre a la sociedad, como un ciudadano apto para la convivencia social, es lógico deducir que el encierro no puede ser la salida.

Terapia, no impunidad. Todo lo anterior no significa que se busque la impunidad para este tipo de delito. Lo que hay que distinguir, es que la no imposición automática de la pena de cárcel no significa inacción; la impunidad nos afecta a todos lo mismo que el encierro descontrolado. Ello ha sido entendido por muchas víctimas, quienes no han caído en la provocación de aquellos que solo piden venganza ante la agresión sufrida, y en un altísimo porcentaje prefieren que se brinde una terapia para el ofensor sexual juvenil, apostando a su resocialización antes que a la cárcel.

Así, la mayoría de expedientes de abuso sexual con ofensores de bajo riesgo se han podido solucionar, en principio, mediante una medida alternativa de Suspensión de Proceso a Prueba, en donde, hasta por tres años, profesionales de las Clínicas del Adolescente de la Caja Costarricense del Seguro Social brindan un seguimiento terapéutico a estos jóvenes, con resultados muy alentadores.

Para los casos que, por su gravedad o cantidad, no pueden ser tratados mediante una medida alterna como la enunciada y que deben ser llevados a juicio, se han aplicado con éxito sanciones diferentes a la prisión. En estos momentos, un programa de sanciones alternativas del Ministerio de Justicia ha especializado a un grupo de psicólogos y trabajadores sociales, que han logrado establecer un efectivo protocolo de tratamiento, que se extiende hasta por cinco años en forma intensiva, tratando la conducta desviada y brindando herramientas suficientes para evitar una nueva ofensa, disminuyendo gracias a esta libertad vigilada la reincidencia en casi un ciento por ciento, lo que ha permitido evitar que cientos de nuevas víctimas sufran los efectos de una agresión sexual.

No se puede dejar de lado aquellos casos en que, definitivamente, por el carácter patológico que exhibe el agresor, no pueda ser atendido en forma ambulatoria. Por suerte, estos casos son los menos y, no habiendo otra medida posible que la pena de cárcel, esta debe aceptarse porque las condiciones del joven no permiten otra solución.

Ahora que se impulsan cambios en la legislación penal juvenil, se debe evitar caer en el camino fácil de aplicar la cárcel como única alternativa de sanción pues se asumiría la posibilidad de que todos estos jóvenes se queden sin un tratamiento efectivo y que reiteren la ofensa una vez que abandonen su encierro. Debe entenderse que, para sancionar un hecho delictivo, la cárcel no es la única solución y que, tal como lo exigen los instrumentos internacionales en materia de delincuencia juvenil, la cárcel debe abdicar ante una verdadera terapia resocializadora como la explicada.


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