Analisis para la ley antipandillas y como minimizar los efectos negativos

Estimadas y estimados,

Por este medio les estamos invitando a dar continuidad a los esfuerzos de incidencia que se generaron hace un par de meses en relación al anteproyecto de ley de proscripción de maras y pandillas.

Como sabemos, el miércoles pasado la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de proscripción de maras, pandillas, agrupaciones, asociaciones y organizaciones de naturaleza criminal. Frente a ello, nos parece importante retomar el espacio de diálogo que se había convocado al inicio y determinar qué medidas pudiéramos adoptar para aminorar los efectos negativos que esta iniciativa traería en al problema de la violencia que vivimos en el país.

Debido a ello, deseamos invitarles a que nos acompañen el día viernes 10 de septiembre, de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., en las oficinas de FESPAD, a retomar el trabajo realizado y a identificar qué estrategias podríamos implementar, como sociedad civil organizada, frente a esta acción represiva de las instituciones de gobierno.

De igual manera, esta reunión pretende conjuntar esfuerzos entre las organizaciones sociales en relación al tema de control de armas de fuego. La CCPVJ, han venido trabajando un plan de incidencia que permita lograr un mayor control del uso y la adquisición de armas de fuego, que influya también en la disminución de la violencia en el país, por lo que esperamos compartir con las demás organizaciones esta iniciativa con el fin de sumar el apoyo a este propósito.

Les pedimos confirmen por este medio su participación en la actividad.

Adjuntamos la Ley aprobada por la Asamblea legislativa.

(pueden bajarla de http://groups.google.com/group/hclav-elsalvador/files o inscribiendote en nuestro grupo google)

Atentamente,

--

Verónica Reyna
Equipo técnico CCPVJ
Tel. (503) 2210-6600 Ext. 456
Telefax: (503) 2210-6672

EL SALVADOR: PARO DE BUSES POR AMENAZAS DE PANDILLEROS

Desde que supimos de la aprobación de esta ley por parte de la asamblea legislativa y negociada con el ejecutivo, en la madrugada del pasado jueves, iniciamos por todos los medios que tenemos, redes sociales, radio y blog, una propuesta-debate de que esta ley solo vendría a mutar y radicalizar el accionar de las pandillas, como la razón está de quien conoce y vive la realidad, he aquí los resultados y la cosa seguirá a peor si no vemos el problema estructural y trabajamos por superarlo.   

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SAN SALVADOR, 7 (ANSA) - La mayoría de las rutas de buses urbanos e interdepartamentales quedó paralizada hoy después de divulgarse en un canal de televisión una amenaza de pandilleros contra el transporte de pasajeros.

Grupos de pandilleros advirtieron con incendiar las unidades del transporte si salían a trabajar. La actitud obedece a un rechazo a la recién aprobada ley de proscripción de pandillas, conocidas como "maras", que aumentó las penas de prisión para sus miembros. El lunes por la noche pandilleros encarcelados asumieron una actitud de desobediencia al negarse a entrar a sus celdas a la hora de dormir.

El paro de buses afectó sobre todo la zona central, el área metropolitana de San Salvador y la zona occidental, donde las personas se han trasladado en camiones livianos, taxis y los pocos buses que se atrevieron a desafiar la advertencia. (ANSA). MRZ

07/09/2010 17:07

paro del transporte afecta a miles de salvadoreños y salvadoreñas

elsalvador.com
Martes 7 de septiembre, 2010
9/7/2010 6:59:48 AM

Cientos de salvadoreños han sido afectados con un "paro técnico" que realizan diversas rutas de buses en San Salvador, Cojutepeque, Olocuilta, entre otras, debido a amenazas por parte de delincuentes.

El dirigente de Fecoatrans, Catalino Miranda, afirmó que casi un 90 por ciento de sus agremiados no están prestando servicio.

Radio YSKL ha reportado irregularidades en el servicio hacia San Salvador desde Soyapango, Cojutepeque, Olocuilta y San Miguel, entre otras.

Entre las rutas que han paralizado labores figuran: 42C y 42A, 111 Ilobasco, 112 Sensuntepeque, 133 Zacatecoluca y de San Miguel 301, 302, 304 y 306, informó El Noticiero vía Facebook.


El I.M.U.: CARTA-INVITACION

San Salvador, 5 de Septiembre del 2010.

ESTIMADAS AMIGAS, ESTIMADOS AMIGOS,

Sirva la presente para saludarles muy fraternalmente, deseándoles muchos éxitos en su trabajo y vida personal.

Celebrando nuestro XXIV Aniversario, y como parte de nuestros DIALOGOS INTERGENERICOS, el Instituto de Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Mujer (IMU), quiere compartir con ustedes un espacio de análisis y debate relacionado con la economía solidaria como propuesta alternativa a la economía capitalista neoliberal.

Para ello contaremos con la presencia del Ms. AQUILES MONTOYA, catedrático de la UCA, precursor de la economía solidaria en El Salvador e impulsador de alternativas económicas populares, quien presentará su MANUAL DE ECONOMIA SOLIDARIA, como una contribución más al esfuerzo por encontrar caminos teóricos y prácticos al servicio de las personas más excluidas de nuestra sociedad.

Así, el IMU pretende abonar también a esta búsqueda, acercando el pensamiento académico con el feminismo, como propuesta política de las mujeres. En calidad de comentarista estará la Lic. GLORIA ARAQUE, cooperante de PROGRESSIO en el área de Economía Solidaria Feminista del IMU.

Esperando contar con su presencia a fin de enriquecer este necesario debate, les anexamos la invitación con los detalles del evento.

Reciban un fuerte abrazo,

Deysi Cheyne
Directora Ejecutiva –IMU-



Analizando la ley antipandillas - Radio Balsamo

Jueves 2
Zaragoza
Radio Balsamo

Todos los dias, justo a las 07:30 horas la programacion de la Radio Balsamo la dedica a tomar un temas que esté causando debate y discusiones en la vida social y politica en este pais y se habla sobre el tema, se analiza y se opina, este dia jueves 2 hablamos con el coordinador de prensa, Juan Vivas, el tema de la ley antipandillas, recien aprobada por la asamblea legislativa y propuesta por el ejecutivo, ley que a nuestro juicio no vendrá en nada a bajar los indices de violencia y sí a mutar el accionar de las pandillas, a clandestinizar estos grupos delictivos, a modificar sus modos de operar, nuestra propuesta es trabajar con la violencia estructural, la marginacion, exclusion y estigmatizacion de los sectores empobrecidos y enfocarse en el trafico de armas, drogas y trata de personas, ser mas propositivos y menos confrontativos como estado, al final de cuentas se deben a nosotros y nosotras como poblacion.  

Este proximo miercoles 8 de septiembre a partir de las 19:00 horas estaremos hablando sobre diversidad sexual, cristianismo y masculinidad tradicional, contaremos con la presencia del Director de la Iglesia Comunitaria Misericordia, rev. Luis Guzman, pueden escucharnos a travez del 92.1 fm para la cordillera del Balsamo y http://www.radiobalsamo.net/ .-


Organizaciones contra la Armas de fuego - Plan de incidencia

Viernes 3
FESPAD

Comprometidas nuestras organizaciones en disminuir la violenica armada en El Salvador, seguimos trabajando en el plan de incidencia que nos permita sistematizar y organizar actividades de cabildeo, educacion, sensibilizacion, comunicacion, movilizaciones, alianzas, investigacion, calendarizacion y monitoreo del trabajo permanente que necesitamos hacer, representante de CEMUJER, SSPAS, PLANJES, FESPAD, Moje, Equipo nahual, IDHUCA, CCPVJ y HClaV estuvimos aportando experiencias sobre como hacer un trabajo con pocos recursos y de gran impacto, les hacemos el llamdo a otras organizaciones que no solo piensen que debemos erradicar la violencia, mas bien deseen hacer algo, accionar y aportar desde este espacio, esperamos que cada dia mas organizaciones y personas se nos unan en estas jornadas de activismo contra la violencia armada,

mas armas... mas muertes. 

A ésta ley represiva nos oponemos... las cosas no se arreglan con leyes como esta, revisar la historia y combatir la violencia estructural.


LEY DE PROSCRIPCIÓN DE MARAS, PANDILLAS, AGRUPACIONES, ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE NATURALEZA CRIMINAL.

DECRETO No. ___.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 2 de la Constitución, es obligación del Estado proteger el derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la seguridad, el trabajo, la propiedad, la posesión y la conservación y defensa de estos derechos.

II. Que el inciso primero del Art. 7 de nuestra Carta Magna, regula el derecho a la libre asociación y reunión pacífica y sin armas para cualquier objeto lícito, por lo que en ningún caso permite fundar y mantener organizaciones para realizar actividades delictivas, ya sea de hecho o de derecho. Asimismo, el inciso tercero de la referida norma fundamental prohíbe la existencia de grupos armados de carácter político, religioso o gremial; sin ser esta última disposición, un catálogo cerrado de la naturaleza de las organizaciones ilícitas proscritas que impida la acción del legislador.

III. Que la seguridad y la paz pública, son bienes jurídicos que resultan afectados por la constitución y funcionamiento de grupos delictivos de los que se refiere la presente Ley.

IV. Que es evidente el fortalecimiento y el incremento de la gravedad y el impacto de la actividad delictiva de las maras o pandillas. Por lo que se vuelve necesario, aumentar el control sobre estas agrupaciones para implementar la política integral de justicia, seguridad pública y convivencia, especialmente en lo relativo a la prevención social de la violencia y el delito y, en la atención a la víctima. Además se requiere la intervención de las instituciones del Estado y del municipio para el pleno desarrollo de las políticas sociales a favor de la comunidad.

V. Que se han realizado abundantes estudios e informes, procesos y procedimientos administrativos y judiciales, a partir de los cuales se ha concluido que existen agrupaciones y organizaciones criminales dedicados a la comisión de delitos, cuya estructura se convierte en un medio propicio y peligroso que afecta los bienes jurídicos personales y de la colectividad.

VI. Que para asegurar el interés público y ofrecer una mejor respuesta de las instituciones, principalmente del sector justicia; es necesario, crear un instrumento jurídico dentro de los límites constitucionales que regule la proscripción de las maras o pandillas.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

DECRETA la siguiente:

LEY DE PROSCRIPCIÓN DE MARAS, PANDILLAS, AGRUPACIONES, ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE NATURALEZA CRIMINAL.

Art. 1.- Son ilegales y quedan proscritas las llamadas pandillas o maras tales como las autodenominadas Mara Salvatrucha, MS-trece, Pandilla Dieciocho, Mara Máquina, Mara Mao Mao y las agrupaciones, asociaciones u organizaciones criminales tales como la autodenominada Sombra Negra; por lo que se prohíbe la existencia, legalización financiamiento y apoyo de las mismas.

La presente proscripción aplica a las diferentes pandillas o maras y agrupaciones, asociaciones u organizaciones criminales, sin importar la denominación que adopten o aunque no asumieren ninguna identidad.

Art. 2.- Cualquier acto jurídico que como parte de la actividad delictiva o de su estructura realicen estos grupos por medio de sus integrantes u otras personas en su nombre serán ilícitos y por lo tanto acarrearán las responsabilidades penales, civiles y administrativas correspondientes para sus promotores, creadores, organizadores, dirigentes, miembros, colaboradores, financistas y cualquier persona que, a sabiendas de su ilegalidad, reciba provecho directa o indirectamente.

Art. 3.- Las personas indicadas en el artículo anterior quedarán inhabilitadas por el doble de tiempo de la condena establecida en el proceso penal o por el término de seis años en la sentencia administrativa, civil o de otra jurisdicción, en los casos siguientes:

a) Pertenecer a partidos políticos;

b) Ser candidato a cargos de elección popular o de segundo grado;

c) Ser socio, accionista, avalista, miembro, directivo, representante judicial, administrador o asociado de cualquier persona jurídica;

d) Ser concesionario, licitante o contratista del Estado o del municipio;

e) Ser titular de autorizaciones o permisos estatales o municipales para la apertura o funcionamiento de negocios;

f) Ser autoridad, funcionario, agente de autoridad o empleado del área de seguridad y justicia del Estado o del municipio; y,

g) Ser titular, directivo, accionista, administrador o empleado de las personas a las que se refiere la Ley de los Servicios Privados de Seguridad.

Art. 4.- Los bienes muebles e inmuebles, valores, dinero en efectivo, derechos, ganancias y ventajas que, como parte de la actividad delictiva, propósitos, funcionamiento o necesidades de las agrupaciones, asociaciones u organizaciones ilegales, hayan adquirido las personas promotoras, creadoras, organizadoras, dirigentes, miembros, colaboradores, financistas o beneficiarias estarán sujetos a la extinción de la titularidad, dominio, posesión o tenencia por medio de los procedimientos y procesos civiles, administrativos y penales correspondientes.

Estos bienes, derechos y valores se entregarán y traspasarán a favor del Estado como se indica en el inciso cuarto del presente artículo. De la misma forma se procederá con aquellos bienes, derechos y valores que no tuviesen titular reconocido o sobre los cuales no hubiese reclamo y se encontrasen en cualquiera de los siguientes supuestos: a) estén relacionados con el delito, b) hayan sido decomisados, c) se encuentren en los lugares donde se haya realizado actividad ilícita, cometido delito o ejecutado procedimiento administrativo o judicial relacionado con tal actividad o delito.
Dentro de los procesos correspondientes, los tribunales ordenarán el secuestro o embargo de los bienes, valores y derechos mencionados.

Sin perjuicio de las devoluciones y reparaciones debidas por los daños y perjuicios derivados de los hechos cometidos, el tribunal penal declarará el comiso en la sentencia definitiva, según corresponda, a favor del Estado, y el producto de su liquidación se destinará en un sesenta por ciento a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública para cubrir los gastos derivados de la política integral de justicia, seguridad pública y convivencia. La Fiscalía General de la República y el Órgano Judicial recibirán el veinte por ciento cada uno. La entidad administradora estará a cargo del citado ministerio y se elaborará una normativa interinstitucional por las entidades mencionadas en la presente disposición con el objeto de distribuir adecuadamente los fondos, derechos y bienes obtenidos en atención a los principios de transparencia y probidad.

El juez de otra jurisdicción que resuelva sobre los bienes, valores o derechos procederá a entregar cautelarmente y traspasar a las instituciones mencionadas los bienes, valores, derechos o el producto de su liquidación en la proporción indicada. Si la pérdida es de un derecho o autorización que sea realizable o aprovechable por las instituciones mencionadas para el cumplimiento de sus atribuciones, se entregará o traspasarán a la institución o instituciones que determine el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

Será nulo todo instrumento y su correspondiente inscripción registral otorgados a título gratuito u oneroso, entre vivos o por causa de muerte, cuyo fin sea colocar bienes fuera del alcance de las medidas de comiso, condena civil o administrativa, sanción, secuestro o embargo derivados de la presente ley, sin perjuicio de que se respeten los derechos de terceros que actúan de buena fe.

Art. 5.- El juez competente o la Fiscalía General de la República, en casos de urgente necesidad, podrán ordenar la inmovilización de las cuentas bancarias de los promotores, creadores, organizadores, dirigentes, miembros, colaboradores, financistas o beneficiarios de las agrupaciones, asociaciones u organizaciones ilícitas, así como de los fondos, valores, derechos y bienes objeto de la investigación, en los delitos a que se refiere la presente ley.

Si la Fiscalía General de la República ordena dicha inmovilización, se deberá dar cuenta al juez competente dentro del plazo de quince días hábiles, quien, en resolución motivada, decidirá sobre la procedencia o no de dicha medida dentro del término de diez días hábiles, la cual se notificará sin dilación a las instituciones responsables de ejecutar tales medidas. La institución responsable deberá mantener la inmovilización hasta que el juez ordene lo contrario.

Las instituciones financieras también informarán de la existencia de bienes, valores, productos o servicios vinculados a personas integrantes o beneficiarias de las agrupaciones, asociaciones u organizaciones de las que trata la presente ley cuando dichas personas hayan sido sometidas a proceso judicial o condena por requerimiento del juez de la causa.

Las instituciones financieras, al detectar cualquier circunstancia que haga sospechar de la existencia de operaciones relacionadas con actividades de las maras o pandillas y de las agrupaciones, asociaciones u organizaciones criminales, informará a la Fiscalía General de la República y se abstendrá de realizar operaciones que involucren los bienes, valores, productos y servicios hasta recibir instrucciones de aquella institución. La emisión de tales instrucciones deberá efectuarse antes de tres días hábiles.

En el plazo establecido en el inciso anterior, la Fiscalía General de la República tomará las medidas necesarias para bloquear inmediatamente los bienes o servicios de las personas mencionadas en el respectivo informe y dictará indicaciones pertinentes para retener o, en su caso, permitir el flujo de los bienes o servicios de dichas personas.

Las instituciones financieras prestarán especial y permanente atención a la detección de bienes, valores, productos y servicios y transacciones de los que se sospeche o de los cuales se tenga indicios razonables de ilicitud y de los que estén vinculados o puedan ser utilizados para financiar actos de las agrupaciones, asociaciones y organizaciones citadas en la presente ley. Por ello deberán informar a la Fiscalía General de la República en un plazo no mayor de tres días.

La Fiscalía General de la República recibirá y analizará dichos reportes, para lo cual tendrá la facultad de requerir información a las instituciones reportantes o a cualquier ente o persona pública o privada. Así mismo, podrá compartir dicha información a nivel nacional e internacional, bajo los parámetros de confidencialidad y de legalidad, para el descubrimiento de hechos delictivos.

Cualquier persona con un interés legítimo sobre bienes retenidos o inmovilizados conforme a lo preceptuado en este artículo podrá solicitar al tribunal competente que disponga la liberación de ellos si acredita que no tiene relación alguna con la o las personas referidas en la presente disposición.

Art. 6.- La Fiscalía General de la República, en casos de urgente necesidad, o el tribunal competente podrá ordenar la incautación, secuestro o embargo preventivo de bienes, productos o instrumentos situados en su jurisdicción territorial que estén relacionados con cualquiera de las actividades indicadas en el artículo 2 de la presente Ley, aun en los casos de hechos cometidos en el extranjero.

Asimismo, a petición de la Fiscalía General de la República, podrá requerir a las autoridades competentes de otros países la adopción de medidas encaminadas a la identificación, localización y embargo preventivo, secuestro o incautación del producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos relacionados con las actividades ilícitas previstas en la presente Ley, con miras a su eventual comiso, pérdida o extinción de titularidad, dominio o posesión.

Art. 7.- Cuando se compruebe que todos los titulares o accionistas de una persona jurídica privada permiten, colaboren, apoyen, financien o participen en nombre o representación de ellas en la comisión de alguna actividad ilícita relacionada en el artículo 2 de la presente Ley, siempre y cuando se compruebe que no haya existido coacción alguna, se ordenará, a través del juez que conozca del caso, la disolución de la persona jurídica privada respectiva y se librará oficio a la autoridad competente para que proceda. Si los que realizan tales acciones son administradores, directivos o mayoría de accionistas se aplicará una sanción de cinco a cincuenta salarios mínimos.

La resolución o decisión firme deberá ser publicada en cualquier medio de comunicación.

Art. 8.- La Fiscalía General de la República, como encargada de la dirección funcional de la investigación, ordenará a la Policía Nacional Civil las condiciones, requisitos y parámetros en los que habrá de conducir la recolección de evidencias y conformación de los expedientes contra las agrupaciones, asociaciones y organizaciones criminales. Además, la Fiscalía, en coordinación con la Policía Nacional Civil, administrará los tiempos de presentación a los tribunales de los casos, de manera que se pueda proceder ordenada y consistentemente. Asimismo, la Fiscalía General de la República de oficio o a petición de parte, deberá proceder a iniciar las acciones legales ante tribunales e instituciones públicas y municipales para declarar las nulidades de los negocios, instrumentos, inscripciones, autorizaciones y permisos que, de acuerdo con la Ley, carezcan de validez.

Art. 9.- Las niñas, niños y adolescentes que sean identificados como miembros de maras o pandillas y de agrupaciones, asociaciones u organizaciones criminales, que por su edad no puedan ser perseguidos penalmente, por su situación de grave riesgo se procederá con lo establecido en las leyes de la materia y se notificará a la Procuraduría General de la República, para que siga los procesos de protección a que hubiere lugar.

Art. 10.- Una normativa especial establecerá las condiciones de retiro o deserción y rehabilitación de los miembros de las agrupaciones, asociaciones y organizaciones criminales de las que trata la presente Ley.

Art. 11.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los _____ días del mes de _________________ del año dos mil diez.

Calma pueblo - calle 13, critica a la Iglesia Catolica

Polémica por el nuevo videoclip de Calle 13

En "Calma pueblo" se critica a la Iglesia Católica y se utilizan imágenes religiosas, lo que dio lugar a cuestionamientos y pedidos de censura;

lanacion.com | Espectáculos | Mi?oles 4 de agosto de 2010

Vamos al grano - Shaka y Dres,

Este tipo de regueton salvadoreño es el que hay que apoyar, esta vez lo hace Oxfam, tienen mucho mensaje...

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Joel estamos con vos de corazon ante tu perdida

Nuestro hermano y compañero Joel Cordova, del equipo de masculinidades de Contrasida, este dia perdió fisicamente a su madrecita, sentimos mucho su perdida y le decimos que estamos con él en su dolor y pena, le llamé por telefono y no pude decirle muchas cosas y lo que hubiera querido, por que las lagrimas me vinieron, de verdad siento su dolor, abrazos hermano. 

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Hola,


Les escribo para informarles pero tambien para expresar mi sentimiento de solidaridad con Joel Cordova, el colega, aliado,complice y hasta contraparte de cooperacion en estos avatares de Masculinidades y Equidad entre Generos, pues esta mañana su madre falleció.

Con lagrimas escribo esta nota, pues entiendo lo dificil de estos momentos para él y toda su familia. Esta mañána estaba en una reunion con Joel cuando le avisaron que su madre estaba delicada de salud y pronto salió del lugar y recordé cuando hace dos años en una similar reunion me avisaron fue a mi, que debia viajar a mi pais pues mi padre estaba agonizando.

En un rato el equipo de CONTRASIDA nos dirigiremos a acompañarle y hacerle sentir que estamos para apoyarle en lo que podamos ayudar.

Gustavo me informa que la velacion será en el Centro Carismatico Catolico de Formacion, en el Kilometro 11(entrada), en la Troncal del Norte.

Por si alguien desea comunicarse con Joel el numero es 77 88 61 24

JOHN BAYRON OCHOA

Asamblea aprueba ley que prohíbe las pandillas

Despues quienes siguen? las organizaciones populares? las organizaciones que no estamos de acuerdo con lo que dicta el estado? que nombres nos pondran? estos diputados y diputadas deben de ir a un curso intensivo de revision de la historia, nunca el endurecer las leyes acabo con un fenomeno social de resistencia o delincuencia (en este caso), hay causas mas profundas y estructurales que tratar, pero lo simple y poco inteligente es meter a la carcel a quien no se parezca al modelo hegemonico, al pobre o al que protesta, eso se llama pereza mental, no buscar mas alla de lo simple, busquen señores que llevó a la creacion y accionar de pandillas, esto va a mutar a las pandillas, va a clandestinazar y su busqueda va aser mas difisil, ademas de radicalizar su accionar, pero como somos los pobres los que morimos, los extorcionados los violentados no les importa, ellos tienen dinero para pagar guardaespaldas y seguridades,
que paso con los grupos de exterminio de la derecha? no existen? y nuestros muertos? es querer tapar el sol con un dedo, que jodida señores y eso que votamos por ustedes para que estuvieran ahi, la proxima hay que pensar mas...




Iván./

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Los diputados aprobaron este miércoles una ley que proscribe las pandillas, que básicamente consiste en agregar a la legislación penal ya vigente el agravante de ser pandillero y colaborador de pandillas. El decreto pasará a manos del presidente de la República para que lo avale y pueda convertirse en ley.

Edith Portillo
elfaro.net / Publicado el 1 de Septiembre de 2010

Luego de un mes y medio de consultas, cuestionamientos de distintas instituciones y momentos de tensión entre los diputados y el viceministerio de Seguridad, la Ley de Proscripción de Pandillas o maras fue finalmente aprobada con el aval de 78 diputados de la Asamblea Legislativa.

La nueva normativa, a lo largo de 11 artículos, define como ilegal la existencia de las pandillas, el apoyo y financiamiento a las mismas, y establece las sanciones para aquellas personas a las que se compruebe participación o colaboración con este tipo de agrupaciones, entre las que menciona a la “Mara Salvatrucha o MS-trece, Pandilla Dieciocho, Mara Máquina, Mara Mao Mao, o cualquier otra denominación que estas adopten”.

Aunque, contrario a la propuesta original del viceministro de Justicia, Henry Campos, se dejó fuera de manera explícita la persecusión de los “grupos de exterminio” dentro del artículo 1 de la ley, este también recoge el nombre de la “Sombra Negra”, que hace algunos años fue identificado precisamente como un grupo de exterminio. Esta fue la solución que encontraron los diputados al entrampamiento que más retrasó la aprobación de la ley durante las últimas semanas, pues todos los partidos menos el FMLN argumentaban que no había evidencia clara de la existencia de estos grupos en la actualidad.

Con la aprobación de la ley y la modificación al artículo 345 del Código Penal que la acompañó, la participación en las actividades de las pandillas tendrá ahora penas de hasta seis años en el caso de miembros sin rango de autoridad y de hasta 10 años para los cabecillas de las mismas.

Los menores de edad involucrados en actividades de las maras, sin embargo, serán procesados no con la nueva legislación aprobada, sino con las leyes de menores ya existentes.

La ley dispone además que cualquier bien o valor obtenido por las pandillas como producto de sus actividades delictivas pasará a manos del Estado, donde se redirigirán a las instituciones del sector justicia. “El producto de su liquidación se destinará en un sesenta por ciento a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública para cubrir los gastos derivados de la política integral de justicia, seguridad pública y convivencia. La Fiscalía General de la República y el Órgano Judicial recibirán el veinte por ciento cada uno”, detalla parte del artículo 4.

Las cuentas bancarias de miembros o colaboradores de las pandillas podrán también ser inmovilizadas si la Fiscalía lo ordena en el desarrollo de sus investigaciones.

Como un último refuerzo a la normativa, los diputados de la comisión de Seguridad y Combate a la Narcoactividad prepararán también un dictamen para, en una próxima sesión plenaria, aprobar además un añadido al artículo 347 del Código Penal, en el que se criminalizaría también la provisión de armas a estas agrupaciones.

Teoria de la masculinidad... producto de la teoria de genero

Agosto 31
Buenos Dias Familia
Canal 8 - Agape TV

Por invitacion del equipo de conduccion y produccion del programa "Buenos dias familia" que a diario hacen de la televidencia de canal 8 - Agape, dos horas amenas, participé en la exposicion del tema "teoria de la masculinidad", iniciando por el concepto de genero que es la construccion social de hombres y mujeres, la teoria de genero que estudia la interelacion entre hombre y mujeres y las diferencias que encontramos en el diario vivir y donde el hombre se construye como superior, luego los inicios del trabajo de la nueva masculinidad en nuestro pais y sobre todo como ha sido el comportamiento, alcance y respuesta positiva de los hombres en nuetra propuesta a nivel nacional, expusimos cual es nuestra filosofia de trabajo, experiencias con los grupos de hombres y de como la teoria de genero, desarrollado por las compañeras feministas ha sido nuestro apoyo documental para iniciar nuestros procesos de cambio, es muy agradable ver que este programa tome muy en cuenta la tematica de la construccion de una nueva masculinidad libre de violencia, agradecido con el equipo de conduccion especialmente a Patricio Navas con el cual nos conocemos desde hace mucho tiempo, muy interesado en el tema y un gran conductor.